Un proyecto de ley presentado en el Senado de Chile propone eliminar el límite de potencia para que la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos acceda al régimen de precios libres, con potenciales reducciones de hasta el 50% en los costos de energía, dependiendo del perfil de consumo y las condiciones de contratación.
La iniciativa, identificada como Boletín N.º 18.821-08, también contempla nuevas obligaciones para las distribuidoras eléctricas, con plazos máximos de respuesta de 10 días hábiles y de ejecución de conexiones de 60 días corridos, salvo cuando sean necesarias ampliaciones o refuerzos relevantes de la red.
La propuesta es impulsada por los senadores Yasna Provoste, Juan Luis Castro, Francisco Huenchumilla, Daniel Núñez y Renzo Trisotti, quienes plantean modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos para facilitar el despliegue de infraestructura de carga y reducir las barreras regulatorias que enfrenta el sector.
Actualmente, el artículo 147 de dicha legislación establece un umbral legal de 500 kilowatts para que determinados consumidores opten por contratar su suministro eléctrico a precios libres. No obstante, el Ministerio de Energía redujo ese límite a 300 kilowatts mediante la Resolución Exenta N.º 58 de 2024.
Pese a esa modificación, numerosas estaciones permanecen bajo el régimen regulado porque su potencia conectada no alcanza el mínimo exigido, incluso cuando registran consumos anuales significativos o abastecen flotas de operación intensiva.
Frente a este escenario, el proyecto incorpora un nuevo artículo 147 bis que establece que los titulares de empalmes de electromovilidad tendrán derecho a elegir entre tarifa regulada y precio libre, independientemente de la potencia conectada.
La modificación permitiría a los operadores negociar contratos adaptados a sus horarios de carga, volúmenes de consumo y disponibilidad de generación renovable, en lugar de permanecer exclusivamente sujetos a las condiciones tarifarias reguladas.
Según las estimaciones presentadas ante la Comisión de Minería y Energía del Senado, un vehículo de uso intensivo, con recorridos cercanos a 91.000 kilómetros anuales y un consumo de 16,4 megawatts hora, podría reducir entre un 30% y un 40% sus costos de energía mediante determinados esquemas de contratación.
Para unidades de utilización regular, con aproximadamente 15.000 kilómetros recorridos por año, el ahorro potencial se ubicaría entre el 30% y el 50%.
Sin embargo, el documento aclara que estos porcentajes corresponden a escenarios referenciales y no constituyen resultados garantizados. Los beneficios dependerán del contrato, los horarios de recarga, los cargos asociados a las redes y las condiciones del mercado eléctrico.
Nuevas reglas para contratar electricidad y conectar cargadores
Uno de los principales cambios que propone la moción es la creación de la categoría de «empalme de electromovilidad», destinada a identificar las instalaciones conectadas a redes de distribución cuyo consumo se utilice exclusivamente para abastecer vehículos eléctricos.
Para acceder al régimen especial, la infraestructura deberá haber comunicado su puesta en servicio a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante el procedimiento TE6, o aquel que lo sustituya.
Asimismo, deberá contar con medición separada e independiente respecto de otros consumos del inmueble, de manera que el beneficio no se extienda a actividades comerciales, industriales o residenciales ajenas a la recarga.
El proyecto también contempla condiciones diferenciadas para las instalaciones nuevas y existentes.
En el caso de los nuevos empalmes, sus titulares podrían contratar suministro a precio libre desde la primera energización, siempre que comuniquen su decisión a la distribuidora con al menos 30 días de anticipación y acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos.
Para las estaciones existentes que actualmente operan bajo tarifas reguladas, el plazo de aviso sería de seis meses.
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Además, la iniciativa propone reducir de cuatro años a 12 meses el período mínimo de permanencia en cada régimen tarifario, sin perjuicio de las obligaciones contractuales previamente asumidas.
Estas disposiciones permitirían que tanto los nuevos proyectos como las instalaciones ya operativas accedan al mecanismo, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Incluso, el articulado transitorio contempla que los operadores existentes no necesiten reemplazar físicamente su empalme cuando puedan acreditar la separación y trazabilidad del consumo mediante sistemas de medición independientes.
No obstante, los usuarios que opten por contratar electricidad a precio libre deberán continuar pagando los cargos correspondientes al uso de las redes de transmisión y distribución, los servicios complementarios y demás componentes regulados.
También quedarán sujetos a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional, según las disposiciones incorporadas en la propuesta.
En paralelo, la iniciativa busca modificar las condiciones para solicitar nuevas conexiones, empalmes o aumentos de potencia destinados a estaciones de recarga.
Las concesionarias de distribución deberán implementar un procedimiento electrónico, trazable y no discriminatorio, mediante el cual los solicitantes puedan conocer la factibilidad técnica y los requerimientos de infraestructura.
El texto establece que, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de una solicitud, la empresa deberá informar sobre la capacidad disponible en el punto de conexión, las obras necesarias, el presupuesto desagregado y el plazo estimado de ejecución.
Si la documentación presentada resulta insuficiente, la distribuidora tendrá cinco días hábiles para solicitar los antecedentes faltantes, y podrá efectuar ese requerimiento una sola vez.
Una vez aceptado el presupuesto y cumplidas las obligaciones del solicitante, la conexión deberá ejecutarse dentro de 60 días corridos.
El plazo podrá ampliarse cuando se requieran refuerzos o extensiones que excedan el área inmediata del empalme. En esos casos, la concesionaria deberá presentar una justificación técnica, identificar las obras críticas y comprometer una fecha de finalización.
También se plantea que las empresas publiquen información agregada y actualizada sobre la capacidad disponible en sus redes y los tiempos medios de tramitación por zona.
Los presupuestos deberán responder a costos públicos, eficientes, a valor de mercado y no discriminatorios, incluyendo el medidor como parte del empalme de electromovilidad.
Por otra parte, los suministradores que ofrezcan contratos a precio libre a instalaciones de menor potencia tendrán que entregar una ficha precontractual con información sobre precios, indexaciones, cargos regulados, garantías, penalidades, duración y condiciones de término.
Las proyecciones comerciales de ahorro deberán explicitar sus supuestos y no podrán presentarse como beneficios garantizados.








