20 de enero 2020

Las propuestas que realizó ACESOL para la nueva norma técnica que tendrá el futuro reglamento del netbilling en Chile

David Rau, referente de la Asociación Chilena de Energía Solar, realizó un comentario extendido en entrevista con Energía Estratégica sobre aquellos puntos que deberían modificarse.


Nanda Singh

Por

nandas@energiaestrategica.com

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¿Cómo avanza el reglamento de la Ley 21.118?

Está en la Controlaría. El reglamento todavía no está aprobado, pero probablemente esté por aprobarse. Sabemos que esto tiene que venir con cambios en la norma técnica que se ajusta el nuevo reglamento.

¿Presentaron alguna propuesta desde ACESOL?

Estuvimos viendo cuáles son los puntos clave que quisiéramos que se consideren. Por eso elaboramos puntos muy importantes, entre ellos sobre: rangos de voltaje,  capacidad de transformadores, formularios electrónicos, 

¿Qué advirtieron sobre lo ya establecido en rangos de voltaje? 

En Chile, hay un rango para netbilling bastante estricto. La empresa de distribución eléctrica de zonas rurales tiene rangos más altos y lo que hace es que el distribuidor pueda trabajar con un voltaje más bajo que nosotros y lo que hace es que el inversor se apague por un tema seguridad. Esto hay que arreglarlo.

¿La normativa debería incluir cómo ajustar los inversores?

Antiguamente, lo que hacían muchas empresas era arreglar de forma no oficial los inversores para que trabajen en ese voltaje, pero ahora ya no se puede hacer porque se incorpora un sistema de protección que evita eso.

¿Qué proponen ustedes?

Solicitamos que para los sistemas solares se considere un mayor voltaje hacia arriba y hacia abajo en sectores rurales. Lo que ayudará también a que, cuando la distribuidora no trabaje según la ley, no se perjudique al sistema solar y al cliente.

¿Cuál sería el rango?

Se propone incorporar en la norma técnica de la ley netbilling en los articulos 5.10 y 5.11 rangos de voltaje diferenciados para zonas rurales (como en el articulo 243 y 245):

En baja tensión 12%, en media tensión 10%. Se considera mayor holgura para evitar probables desconexiones por incumplimiento de la calidad de servicio por parte de la distribuidora. Como holgura mínima se deben considerar los valores que rigen en articulo 243 y 245 para la distribuidora.

¿Qué consideraciones realizaron sobre la capacidad de transformadores?

La capacidad de inyección que se permite, según el reglamento de la norma técnica, depende de la demanda mínima que tiene cada transformador. En estos momentos, cuando la distribuidora no tiene esa medición, se aplica un 30% de la capacidad del transformador. Al respecto hicimos dos comentarios: en la nueva Ley la distribuidora debe tener ese valor, si no lo tienen deberá ser un porcentaje mucho más alto o sino deberá ser a costo de ellos la medición en terreno. 

¿El tercer punto que quieren que se considere a qué hace referencia? 

Se solicita reemitir pronunciamiento de la SEC, según Oficio circular 11848 y 303, por transformadores de uso exclusivo.

Por otro lado, identificaron la necesidad de un esquema intermedio entre netbilling y PMGD, ¿cómo serían las alterntativas posibles? 

El articulo 1.6 debe ser modificado. Hoy, el net billing va para clientes regulados hasta 300kW y después lo que son los PMGD están pensados para vender energía. En estos momentos, cuando un cliente tiene netbilling y quiere cambiarse a cliente libre, estaría obligado a cambiarlo a PMGD o dejarlo completamente para autoconsumo. Entonces, esto genera complejidad para cambiarse de formato de cliente. Proponemos 2 opciones:

1) un régimen especial para permitir inyección de excedentes para clientes libres con equipamiento de autogeneración parecido al netbilling pero con precio estabilizado

2) Crear un PMGD simplificado para proyectos menores a 1MW que permite una factibilidad para proyectos netbilling con un fastrack para el procesos de certificación

 ¿Qué hay con la etapa inicial donde identificas problemas de registro online? ¿señalan algún punto para mejorar?

Sí. Solicitamos que se implementan Formularios electrónicos. Estos deberán funcionar como un formulario que se rellene online y no solo se suba un archivo. Esto evitaría trampas en los registros y mejoraría los tiempos de respuesta en trámites.

¿Y respecto a los certificados de dominio vigente? 

La idea detrás de eso es que se quiere asegurar al dueño del terreno lo que se está haciendo realmente. Lo que nosotros decimos es que muchas veces asegurar esto es complejo y en la práctica un sistema de netbilling no puede generarle ningún perjuicio al dueño que justifique realizar aquel esfuerzo de documentar e informar. Eso es un anexo al contrato de suministro por lo que no debería ser tan estricto.

¿Algún otro punto que hayan propuesto a revisión? 

Sí. El ultimo punto es asegurar transparencia en estudios eléctricos que pueda hacer la distribuidora. Se solicita que estos sean claramente definidos en plazo y costos.

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