La Comunitat Valenciana ya cuenta con un procedimiento específico para tramitar instalaciones de almacenamiento energético. Sin embargo, la capacidad de la Administración para aplicar la nueva normativa será determinante para que la simplificación no quede limitada al papel.
Así lo advierte Pedro Fresco, director general de la Asociación Valenciana de Empresas del Sector de la Energía (AVAESEN), en diálogo con Energía Estratégica.
La organización recibió favorablemente la Ley 3/2026, que modifica el marco aplicable a las instalaciones renovables, eléctricas y de almacenamiento. Hasta ahora, la tramitación autonómica de los BESS se movía en un terreno ambiguo, sin un recorrido administrativo suficientemente definido.
La nueva regulación aclara qué procedimiento corresponde a cada proyecto y abre vías para reducir trámites.
No obstante, para AVAESEN, el principal cuello de botella continúa siendo la falta de personal en la Dirección General de Energía y en los demás organismos que intervienen en los expedientes.
“Además de redactar una ley, hacen falta mecanismos y medios humanos para que los expedientes se tramiten rápidamente”, señala Fresco.
La experiencia de las plantas fotovoltaicas sirve como antecedente. El procedimiento autonómico fue diseñado para completar su autorización en aproximadamente diez meses, pero el plazo no se está cumpliendo.
“Los parques no se están tramitando en diez meses ni en un año. Están tardando varios años”, asegura el director general de AVAESEN.
La asociación ha reclamado en reiteradas ocasiones que la Generalitat refuerce los equipos encargados de analizar la documentación, coordinar informes y resolver las autorizaciones. El problema, según Fresco, no está necesariamente en la complejidad técnica del procedimiento, sino en la disponibilidad de funcionarios para asumir el volumen de trabajo.
“Puedes tener una ley muy buena, pero si nadie puede trabajar los proyectos, quedan congelados y los plazos no se cumplen”, advierte.
Un procedimiento diferenciado para los BESS
La Ley 3/2026 establece por primera vez una división clara según la potencia y la configuración de las instalaciones.
Los sistemas de almacenamiento electroquímico stand-alone con una potencia igual o superior a 10 MW deberán seguir los trámites previstos para las centrales fotovoltaicas en el Decreto-ley 14/2020. Los proyectos inferiores a ese umbral se tramitarán mediante el procedimiento general del Decreto 88/2005.
En ambos casos, la implantación de las baterías queda exenta de tramitar una Declaración de Interés Comunitario, uno de los cambios relevantes para reducir cargas urbanísticas y territoriales.
La norma también incorpora al ámbito autonómico las instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnología, tanto autónomas como hibridadas, cuya potencia no supere los 50 MW. De esta manera, el texto ordena el reparto de competencias y define el recorrido que deberán seguir los promotores.
Seguir leyendo
Otra de las novedades es la posibilidad de resolver en un plazo máximo de un mes las autorizaciones administrativa previa y de construcción para determinados proyectos del grupo segundo.
Ese carril abreviado estará disponible cuando la instalación no solicite la declaración de utilidad pública, no esté sometida a evaluación ambiental y presente una certificación documental emitida por una entidad colaboradora acreditada.
La certificación permitirá considerar que la documentación aportada está completa y es adecuada, sin impedir que la Administración ejerza posteriormente sus funciones de comprobación, subsanación e inspección.
También se establecen medidas para coordinar los informes de los organismos involucrados.
Los condicionantes deberán remitirse de manera simultánea al órgano sustantivo, con el objetivo de que el promotor pueda integrarlos en una única modificación del proyecto. A su vez, el informe en materia de ordenación territorial y paisaje deberá emitirse en un plazo de 30 días.
Para AVAESEN, estos instrumentos pueden agilizar los expedientes, pero su resultado dependerá de que exista capacidad administrativa suficiente para utilizarlos. La reducción formal de los plazos no garantiza por sí sola que las resoluciones lleguen dentro del tiempo previsto.
El artículo 21 bis, bajo la lupa de AVAESEN
El principal reparo de AVAESEN se concentra en la redacción del nuevo artículo 21 bis del Decreto-ley 14/2020, que regula la simplificación de los trámites para incorporar almacenamiento electroquímico a instalaciones renovables.
La disposición establece que una batería hibridada quedará exenta de una nueva evaluación ambiental cuando se instale dentro de la poligonal de una planta que ya cuente con autorización y evaluación favorable. En ese supuesto, el almacenamiento se considerará una modificación de la instalación de generación.
El promotor no deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa, aunque sí tendrá que modificar la autorización administrativa de construcción. Además, las consultas deberán limitarse a las afecciones nuevas derivadas de la incorporación de las baterías.
El objetivo es evitar que el proyecto tenga que repetir informes y evaluaciones ya superados durante la autorización de la planta renovable. Sin embargo, Fresco considera que el artículo 21 bis no termina de blindar ese principio con suficiente claridad y deja margen para interpretaciones administrativas diferentes.
“La idea de la ley es introducir unas baterías dentro de un parque fotovoltaico que ya está ambientalmente valorado y sobre el que ya se han hecho sus informes. No rehagamos el procedimiento ni dupliquemos todo otra vez”, sostiene.
AVAESEN plantea realizar una corrección puntual que precise que solo podrán solicitarse nuevos informes cuando el almacenamiento genere afecciones adicionales que no fueron analizadas en el expediente original.
“No hace falta pedir cuestiones que ya fueron solicitadas, salvo que exista algún aspecto nuevo que claramente deba observarse”, concluye Fresco.
La asociación no cuestiona el sentido de la reforma, sino su formulación. Una interpretación restrictiva del artículo 21 bis podría mantener la duplicación de trámites que la propia Ley 3/2026 busca eliminar.

