El gobierno de Panamá presentó ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley para modificar el marco que regula el servicio público de electricidad (Texto Único de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997), con cambios sobre generación, distribución, contratación de energía, acceso a redes y facultades de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).
Entre las principales modificaciones, ningún generador podrá solicitar nuevas licencias o concesiones cuando esto implique atender, directa o indirectamente, más del 30% del consumo eléctrico nacional.
El límite tendrá una excepción: no aplicará a nuevas licencias destinadas exclusivamente al abastecimiento de grandes suministros con requerimientos específicos, como centros de datos. La disposición establece así un tratamiento diferenciado para capacidad asociada a este tipo de demanda.
La propuesta también prohíbe que empresas generadoras y sus propietarios participen directa o indirectamente en el control de distribuidoras.
Del lado de distribución, las compañías no podrán controlar plantas de generación que superen el 15% de la demanda de su área de concesión. Tampoco podrán obtener nuevas concesiones si esto supone atender a más del 50% de los clientes del país.
Las modificaciones incorporan así límites específicos a la concentración y a la integración entre ambos segmentos del mercado eléctrico.
Otro cambio para nuevos proyectos estará en la disponibilidad de información sobre las redes, lo que permitirá a desarrolladores conocer las condiciones existentes para conectar nuevos proyectos o grandes consumos.
Las distribuidoras y la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA) deberán publicar el estado físico de la infraestructura, capacidad nominal de subestaciones y transformadores, características técnicas de los puntos de conexión y capacidad disponible.
ASEP regulará, además, el intercambio de información entre distribuidoras y empresas relacionadas para evitar que datos privilegiados generen ventajas competitivas.
La contratación de potencia y energía tendrá otra modificación relevante.
A partir del 22 de octubre de 2028, las distribuidoras asumirán la preparación, convocatoria, evaluación y adjudicación de los actos de concurrencia para contratar potencia y energía, bajo regulación de ASEP.
La iniciativa también responde al desmejoramiento sistemático del suministro eléctrico reportado por los clientes, reflejado en fluctuaciones de voltaje, interrupciones frecuentes, daños a equipos y deficiencias en atención, compensación y resarcimiento.
La electrificación de áreas rurales no servidas, no rentables y no concesionadas pasará a ser una obligación inherente a la actividad de distribución.
El 100% de esas inversiones será reconocido como activo para calcular el Valor Agregado de Distribución (VAD), permitiendo su recuperación dentro de la estructura tarifaria. Mientras que el incumplimiento reiterado de la electrificación rural podrá derivar en la terminación anticipada de la concesión de 15 años.
También se incorpora un umbral económico: podrá finalizarse el contrato cuando reducciones tarifarias, penalizaciones y multas acumuladas superen el 25% del ingreso total anual facturado por distribución durante el ejercicio anterior.
ASEP podrá intervenir empresas y aplicar multas de hasta 20 millones
La reforma amplía las atribuciones de la autoridad regulatoria para actuar frente a incumplimientos y problemas en la continuidad del suministro.Por lo que ASEP podrá intervenir directamente a empresas prestadoras del servicio eléctrico durante el período necesario para corregir fallas graves o mientras se tramita la rescisión de una concesión o cancelación de una licencia.
El régimen sancionatorio también se endurece, ya que las multas podrán alcanzar los 20 millones de balboas, frente a infracciones o incumplimientos de los contratos de concesión.
Los importes provenientes de sanciones administrativas serán trasladados a los clientes mediante créditos tarifarios en un plazo máximo de 60 días calendario.
Y si una distribuidora incumple una resolución ejecutoriada, el monto pendiente generará un recargo del 2% mensual por cada mes o fracción de atraso.
Los recursos de reconsideración o apelación interpuestos por las compañías no suspenderán la aplicación de compensaciones económicas ni reducciones tarifarias por deficiencias en la calidad del servicio.
Las distribuidoras tendrán, a su vez, un máximo de 15 días para resolver reclamos de clientes. Si no responden dentro de ese período, la presentación se entenderá resuelta a favor del usuario.
También se reconoce expresamente el derecho a recibir créditos en la factura ante incumplimientos de los niveles de calidad, una vez ejecutoriada la resolución correspondiente.
Para el segmento de generación, el umbral del 30% y su excepción para grandes suministros constituyen dos de las principales modificaciones del nuevo esquema.
A estas disposiciones se suman restricciones a la integración con distribución, mayor información sobre capacidad de conexión y cambios en los procesos de compra de potencia y energía.
De aprobarse el Proyecto de Ley en los términos presentados, generadores, distribuidoras y desarrolladores de grandes cargas enfrentarán nuevas condiciones para expandir inversiones y operar en el mercado eléctrico panameño.
