El Salvador habilitó los trámites oficiales para obtener la Calificación como Proveedor y solicitar la aprobación de sistemas de autoconsumo renovable, dando paso a la implementación efectiva de los incentivos previstos por la Ley de Fomento para el Uso de Energía Renovable (LFUER). En esta primera etapa, el procedimiento está dirigido a instalaciones solares fotovoltaicas.
El nuevo régimen coloca a importadores, comercializadores, instaladores y prestadores de servicios frente a una ventana de beneficios fiscales de diez años, al tiempo que permite a sus clientes acceder a exenciones impositivas y deducciones que inciden directamente sobre la inversión inicial.
Para Félix Eduardo Zelaya Lazo, Especialista Financiero de Mercados Eléctricos e Hidrógeno de Bajas Emisiones, la habilitación también cambia la competencia entre empresas del sector. “Esto convierte la Calificación en un diferenciador comercial directo: solo los proveedores calificados pueden ofrecer esos beneficios a sus clientes”, manifestó.
La figura alcanza a personas naturales o jurídicas que desarrollen una o más actividades destinadas exclusivamente al autoconsumo renovable. Comprende importación de sistemas, equipamientos, componentes, materiales, herramientas y repuestos; comercialización y venta a usuarios finales; diseño, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y elaboración de estudios eléctricos conforme a los lineamientos de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM).
El Reglamento de la Ley de Fomento para el Uso de Energía Renovable (LFUER), publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2026, regula sistemas de autoconsumo local, remoto y plantas virtuales con tecnologías fotovoltaica, microeólica, hidráulica y biomasa o biogás. Sin embargo, la apertura inicial de los trámites se concentra en la solar fotovoltaica.
Los Proveedores Calificados podrán acceder a exención total de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA sobre maquinaria, equipos, herramientas, materiales, componentes y repuestos destinados directa y exclusivamente a proyectos de autoconsumo renovable, según el artículo 45 del Reglamento.
También se contempla la exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos directa y exclusivamente vinculados con la instalación, puesta en marcha y mantenimiento, de acuerdo con el artículo 46.
A ello se suma la exención de IVA en transferencias locales de bienes y prestación de servicios, junto con la no aplicación de la proporcionalidad del crédito fiscal en ventas a usuarios finales, conforme al artículo 8 literal c de la LFUER y su relación con el artículo 66 de la Ley de IVA.
Los beneficios no abarcan vehículos de ningún tipo, sus consumibles, materiales o equipos de oficina. Tampoco alcanzan bienes destinados al uso personal de directivos, socios o personal.
El incentivo se extiende al consumidor que contrate con una empresa habilitada. El usuario final tendrá exención de IVA sobre la compra, instalación y mantenimiento del sistema, conforme al artículo 47 del Reglamento, y podrá deducir el costo total de la inversión de su renta gravable en un único ejercicio fiscal.
Sobre el efecto de esas condiciones en empresas de mayor consumo, Zelaya Lazo sostuvo: “Para el segmento corporativo e industrial, el impacto en el análisis de retorno es sustancial”.
La certificación tendrá una vigencia de dos años y será renovable previa verificación del cumplimiento de las obligaciones. Los requisitos variarán según la actividad solicitada y los beneficiarios deberán mantener un registro completo de la utilización de los incentivos fiscales.
Entre las exigencias tributarias aparecen Número de Identificación Tributaria (NIT), Número de Registro de Contribuyente (NRC) vigente y solvencia fiscal.
El especialista ubicó la velocidad de entrada al régimen como otro factor comercial. “La ventana de incentivos está abierta y quienes se califiquen primero tendrán ventaja competitiva”, afirmó.
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Esa competencia estará condicionada además por el traslado efectivo del beneficio fiscal al comprador. “Los beneficios fiscales tienen potencial real de detonar la demanda, pero su efectividad dependerá de que los Proveedores Calificados los trasladen efectivamente al precio final del usuario”, advirtió Zelaya Lazo.
El nuevo marco reconoce el derecho del usuario a complementar o sustituir su suministro eléctrico y reinyectar excedentes, aunque limita la capacidad nominal de los sistemas mediante el cálculo establecido en el Anexo I del Reglamento, basado en el consumo del propio usuario.
La reciente reforma a la Ley General de Electricidad, mediante el Decreto Legislativo 548, define la Generación Distribuida como la energía proveniente de generadores conectados a redes de distribución. Bajo la interpretación expuesta por Zelaya Lazo, los usuarios finales que generan con recursos renovables dentro de sus instalaciones para abastecer demanda interna y reinyectar excedentes sin fines comerciales no quedarían comprendidos bajo esa figura, sino bajo el marco específico de la LFUER y su Reglamento.
Uno de los puntos más sensibles para los modelos financieros aparece en el reconocimiento económico de la electricidad vertida. “Remuneración transitoria de excedentes: 50% de la tarifa vigente, aplicable solo como descuento al cargo de energía del mes y sin superar dicho cargo”, explicó el especialista.
Esta condición restringe la capacidad de transformar la producción excedentaria en un ingreso adicional independiente y condiciona especialmente a instalaciones industriales con perfiles de generación superiores a su demanda en determinadas horas.
En ese contexto, Zelaya Lazo sintetizó el impacto financiero: “Aporte marginal a flujos de caja, lo que puede penalizar la bancabilidad de proyectos industriales”.
La normativa también mantiene condicionantes para modelos que buscan aprovechar de manera agregada los recursos energéticos distribuidos. El Reglamento habilita autoconsumo local, remoto y plantas virtuales, pero las posibilidades de agregación permanecen acotadas durante la primera fase de implementación.
“El alcance restringido al autoconsumo limita el aprovechamiento sistémico de estos recursos: penaliza esquemas de respuesta de demanda y restringe los modelos de plantas virtuales a usuarios individuales durante los primeros 2 años, retrasando su escalabilidad comercial”, señaló Zelaya Lazo.
Otro frente abierto se encuentra en la cadena de suministro. Las ventajas tributarias reducen el costo de ingreso de equipos importados, mientras el marco no incorpora estímulos equivalentes dirigidos específicamente a la fabricación nacional.
“Ausencia de incentivos a la manufactura local de equipos, materiales y componentes: la importación libre puede consolidar la dependencia externa y desincentivar el desarrollo de una industria local”, observó.
El régimen también establece un período de adaptación para los sistemas ya instalados o que se encuentren en trámite, que deberán adecuarse a las disposiciones del nuevo marco.
Entre los siguientes hitos regulatorios identificados se encuentra la actualización de la Norma UPR por parte de la SIGET, prevista dentro de los 30 días hábiles señalados en el proceso, además de los lineamientos de la DGEHM para la calificación de proveedores.
Aún queda pendiente una definición particularmente relevante para la estructuración financiera: la metodología de precios de reconocimiento de excedentes, para la cual el análisis compartido no identifica una fecha determinada.
Su diseño será clave para determinar cuánto valor económico adicional podrán capturar los proyectos cuando la producción supere el consumo instantáneo y, por lo tanto, qué peso tendrá esa electricidad dentro de los flujos de caja de instalaciones empresariales.
Con los trámites ya habilitados, El Salvador pasa de la reglamentación a la ejecución del nuevo esquema de autoconsumo renovable, con incentivos capaces de reducir costos para proveedores y consumidores, pero con desafíos todavía abiertos en el reconocimiento de excedentes, plantas virtuales, respuesta de demanda, manufactura local y financiamiento de proyectos industriales.

