El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia emitió un concepto jurídico que aclara las condiciones bajo las cuales los proyectos solares fotovoltaicos menores de 9,9 MW deben obtener licencia ambiental, estableciendo que su ubicación dentro de determinadas áreas protegidas regionales resulta determinante para la exigencia de este instrumento.
A través del concepto jurídico 13002026E2030067, del 14 de agosto de 2026, la cartera ambiental precisó que las instalaciones proyectadas dentro de un Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) están sujetas a licenciamiento ambiental, aun cuando su capacidad instalada sea inferior al umbral habitualmente considerado para este tipo de desarrollos.
La interpretación responde a una consulta presentada por GreenYellow Energía de Colombia S.A.S., que solicitó aclaraciones sobre la aplicación del Decreto 1076 de 2015 a proyectos fotovoltaicos de pequeña escala ubicados en áreas protegidas cuya zonificación permite actividades de generación renovable.
En particular, la compañía planteó si la sola localización de una instalación solar dentro de un DRMI genera automáticamente la obligación de obtener licencia ambiental o si corresponde analizar las características, la capacidad y los potenciales impactos de cada iniciativa.
Frente a esta consulta, el Ministerio sostiene que el numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 constituye el fundamento normativo para exigir el trámite, al contemplar proyectos de construcción de infraestructura dentro de áreas protegidas públicas regionales distintas de los Parques Regionales Naturales.
En ese sentido, el documento establece que los desarrollos comprendidos en dicha categoría “requieren la obtención previa de la licencia ambiental”, siempre que su ejecución sea compatible con los usos definidos para el área protegida correspondiente.
La cartera también determina que las instalaciones de generación fotovoltaica forman parte de la infraestructura energética y, por lo tanto, quedan comprendidas dentro de los supuestos contemplados por la normativa.
Así, el pronunciamiento concluye que un proyecto fotovoltaico de pequeña escala ubicado dentro de un Distrito de Manejo Integrado “requerirá de licencia ambiental, como un requisito previo para su desarrollo”, con independencia de que su potencia sea inferior a 9,9 MW.
La definición cobra relevancia en un mercado que continúa incorporando nueva capacidad renovable. Según información publicada por Energía Estratégica, Colombia superó los 5 GW vinculados al Plan 6GW+, con una participación solar del 99% en la capacidad reportada y desarrollos centralizados y distribuidos que reconfiguran el sector.
En este contexto, la interpretación ministerial introduce una consideración para los promotores de instalaciones de menor escala: la potencia del proyecto no constituye el único parámetro para determinar sus obligaciones ambientales, ya que también debe verificarse su localización y la categoría de protección del territorio.
La zonificación ambiental no elimina la obligación de tramitar la licencia
Otro de los aspectos centrales del pronunciamiento corresponde a la relación entre los planes de manejo de los Distritos Regionales de Manejo Integrado y las autorizaciones necesarias para construir instalaciones fotovoltaicas.
La consulta planteó específicamente qué sucede cuando un proyecto se encuentra dentro de una subzona de desarrollo, en la cual el Plan de Manejo Ambiental permite construir infraestructura o desarrollar actividades de generación de energía a partir de fuentes renovables.
Sobre este punto, el Ministerio recuerda que los Distritos de Manejo Integrado integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y disponen de diferentes categorías de zonificación, entre ellas las áreas destinadas a preservación, restauración, uso sostenible y uso público.
Dentro de las zonas de uso sostenible se contemplan subzonas de desarrollo donde pueden ejecutarse determinadas actividades productivas e iniciativas de infraestructura, siempre que resulten compatibles con los objetivos de conservación.
El documento define estos espacios como áreas donde se permite “la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida”. Sin embargo, la existencia de esta habilitación territorial no implica una exención automática del procedimiento de licenciamiento.
De acuerdo con el concepto, las actividades permitidas dentro de estas áreas “deben ser previamente autorizadas, permisionadas, concesionadas o licenciadas por la autoridad ambiental administradora del área protegida”, que también establece las condiciones técnicas para su ejecución.
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En consecuencia, la compatibilidad de una planta fotovoltaica con el régimen de usos del Distrito Regional de Manejo Integrado constituye un elemento que debe analizarse durante la evaluación ambiental, pero no sustituye la licencia exigida por la normativa aplicable.
El Ministerio precisa que, para los proyectos solares inferiores a 9,9 MW ubicados en estas áreas, resulta necesario “tener en cuenta los usos permitidos en esta área” durante el procedimiento de evaluación correspondiente.
De esta manera, los desarrolladores deberán prestar especial atención a la localización de sus proyectos dentro de las subzonas de desarrollo y a su compatibilidad con los objetos de conservación establecidos en los respectivos planes de manejo.
Para las empresas, esto supone incorporar la revisión de las condiciones ambientales del territorio desde las etapas iniciales de prefactibilidad, además de contemplar en la estructuración técnica y financiera los estudios y procedimientos asociados a una eventual solicitud de licencia.
Aunque el concepto no establece nuevos plazos ni costos para estos trámites, su aplicación puede incidir en los cronogramas de desarrollo, los presupuestos ambientales y la planificación de inversiones de instalaciones que, por su capacidad, normalmente no estarían sujetas a licenciamiento.
¿Cómo se relaciona esta exigencia con las Licencias Ambientales para solar y eólica?
El pronunciamiento también aborda la relación entre el régimen general de licenciamiento ambiental y los mecanismos específicos impulsados por Colombia para facilitar el desarrollo de nuevas instalaciones renovables.
En particular, analiza los Decretos 1033 y 1186 de 2025, correspondientes a la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar) y la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica), respectivamente.
Ambos instrumentos están orientados a proyectos que se encuentren entre 10 MW y 100 MW, siempre que cumplan las condiciones y criterios establecidos en sus disposiciones.
En consecuencia, estos mecanismos no resultan aplicables a las instalaciones solares inferiores a 9,9 MW contempladas en la consulta. El Ministerio explica que las nuevas disposiciones permiten optimizar procedimientos específicos de licenciamiento, pero no eliminan las exigencias ambientales generales previstas en el Decreto 1076 de 2015.
En ese sentido, aclara que los instrumentos de licencia optimizada “no desconocen tal y como se mencionó anteriormente el régimen del Decreto 1076 de 2015”.
Asimismo, señala que los proyectos que no cumplan las condiciones previstas en los decretos específicos deberán acogerse al procedimiento ordinario correspondiente.
Esta distinción resulta relevante para las empresas que desarrollan carteras fotovoltaicas de distintas capacidades, puesto que los mecanismos de optimización regulatoria no reemplazan las obligaciones ambientales derivadas de la ubicación de cada instalación.
Por otra parte, el documento no introduce una modificación legislativa ni una nueva categoría de licenciamiento para todos los proyectos solares menores de 10 MW.
Se trata de una interpretación jurídica del Ministerio de Ambiente sobre disposiciones actualmente vigentes, cuya aplicación depende de las características de localización y del régimen de protección correspondiente.
De hecho, la cartera deja constancia de que el pronunciamiento se emite en términos En términos prácticos, el pronunciamiento refuerza la importancia de evaluar la localización territorial junto con la capacidad instalada al estructurar nuevos proyectos fotovoltaicos en Colombia.
De este modo, para los desarrolladores de instalaciones menores de 10 MW, la identificación temprana de áreas protegidas, la revisión de los planes de manejo y la evaluación de las obligaciones de licenciamiento se convierten en componentes relevantes para determinar la viabilidad regulatoria de sus inversiones.

