Julio César Cleto Cobos en febrero pasado presentó una modificación de la Ley nacional de Hidrógeno 26.123, la cual jamás fue reglamentada.
Además, el senador de la Unión Cívica Radical y ex vicepresidente durante la primera gestión de Cristina Kirchner estará haciendo otras presentaciones de proyectos de promoción de energías renovables, como la de iluminación de los espacios públicos estén abastecidas por equipos de energía solar y eólica.
En una entrevista exclusiva para Energía Estratégica, Cobos brinda adelantos al respecto y manifiesta sus expectativas para este nuevo ciclo parlamentario.
¿Puede adelantarnos qué tipo de proyectos de incentivos a las energías limpias estará presentando en el Senado de la Nación?
A los proyectos ya presentados de reconversión de luminarias y la utilización de medidores de doble boca para poder incorporar energía generada en los hogares; estamos trabajando en proyectos de certificación energética y la incorporación de equipos de energías renovables a las viviendas sociales. Hay mucho para trabajar en este tema.
¿Y en cuanto a la nueva Ley nacional de Hidrógeno? ¿Cómo está siendo trabajada la propuesta?
En realidad no se trata de una nueva ley sino de una actualización de la Ley 26.123 de Promoción del Hidrógeno. El Diputado Nacional por Mendoza, Alfredo Fernández, fue su autor.
Hoy, a casi 12 años de su promulgación, la Ley de Promoción del Hidrógeno requiere de una actualización que la ponga a tono con los avances logrados en I+D a nivel mundial y así estimular la inversión del sector privado y el trabajo genuino de los argentinos en este campo, en paralelo a la mitigación del impacto ambiental.
En estos años, desde su sanción, numerosos desarrollos tecnológicos y científicos y experiencias exitosas locales e internacionales, obligan a perfeccionar esta normativa en aspectos tales como almacenamiento, transporte y distribución; además de darle un nuevo impulso que permita poner al hidrógeno en la agenda nacional.
La propuesta de Modificatoria de la Ley 26.123 llega a través del Dr. Juan Carlos Bolcich, pionero en el tema desde 1982, Presidente de la Asociación Argentina del Hidrógeno y Vicepresidente de la Asociación Internacional de Energía del Hidrógeno para la Región de Sudamérica.
El Dr. Bolcich ha contribuido efectiva y desinteresadamente, junto a otros miembros de la institución que preside, en la redacción de los aspectos técnicos de la modificación de esta ley.
¿Y qué nuevos aspectos se pueden destacar?
– Habilita a la Autoridad de Aplicación para la investigación y aplicación del almacenamiento masivo del hidrógeno para la producción y suministro de electricidad al mercado eléctrico.
– Incorpora las nuevas aplicaciones del hidrógeno como combustible limpio al transporte público y de carga, terrestre y marítimo; para uso vehicular, residencial, en reemplazo de los combustibles fósiles.
– Pone énfasis en el uso de fuentes de energía renovable para la obtención del hidrógeno como combustible y vector de energía.
– Amplia el plazo a 20 años del régimen dispuesto por la ley 26123 e incorpora la posibilidad, por parte del PEN, de extender el mismo. Este punto tiene gran relevancia porque en 3 años vence el tiempo previsto en la ley vigente.
– Introduce los nuevos desarrollos tecnológicos referidos a “gestión distribuida de la energía”, “producción de metano renovable”, “fertilizantes” y otras aplicaciones no contempladas en la ley, y de reconocido éxito a nivel internacional.
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¿Qué lugar debiera dársele al desarrollo de soluciones mediante hidrógeno en la Argentina?
El contexto internacional muestra que las energías renovables son un tema prioritario en las agendas de política energética, dado sus efectos positivos en las esferas ambiental, económica y social, tanto en los países industrializados como en las economías en desarrollo.
Las fuentes alternativas de energía tienen como característica el hecho de ser temporales y no almacenables, a diferencia del hidrógeno que permite “acumular” la energía solar, eólica, hidráulica y geotérmica para usarlas en formas concentradas, cuándo y dónde sea necesario, sin producir ninguna emisión de óxidos de carbono.
Las propiedades químicas del hidrógeno lo hacen especialmente apto para su uso como combustible, con un poder energético por unidad de masa casi tres veces superior a la gasolina, siendo además factible su almacenamiento, transporte y distribución, ya sea para uso domiciliario como también vehicular.
Otro beneficio del elemento más abundante del universo, el hidrógeno, es su capacidad para producir energía eléctrica por conversión electroquímica, sin combustión. En otras palabras, el hidrógeno es capaz de producir energía eléctrica entregando como residuo agua pura y calor.
Argentina no sólo necesita mejorar y ampliar la red eléctrica sino también alcanzar la capacidad de almacenamiento masivo de las energías renovables para disponer de electricidad en momentos críticos de mayor demanda estacional. Por vía del hidrógeno es posible potenciar el respaldo de generación térmica eléctrica para satisfacer la demanda, de manera sostenible, a toda hora y los 365 días del año.
Nuestra ley de Promoción del Hidrógeno, primera en el mundo, ofrece la oportunidad de conformar una matriz energética descentralizada, limpia y sostenible a partir de recursos amigables con el medio ambiente.
En 2015, presentó un proyecto para que la iluminación de los espacios públicos estén abastecidas por equipos de energía solar y eólica, ¿está la posibilidad de retomar la iniciativa?
Claramente, de hecho lo he presentado en el Senado. Este proyecto dispone la instalación de equipos de energía solar y/o eólica en toda nueva instalación de luminarias que se realice en espacios públicos de jurisdicción nacional. Esta iniciativa se encuentra a la espera de su tratamiento en Comisiones.
La buena noticia es que ese mismo año, 2016, presenté un Proyecto de ley declarando de interés nacional la generación eléctrica basada en energías renovables, conectada a la red de distribución, el que fuera sancionado en noviembre del año pasado y promulgado en diciembre de 2017.
Este proyecto transformado en Ley 27.424 “Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica” tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red.
¿Qué expectativas tiene para este nuevo período legislativo con respecto al avance de proyectos de energías renovables?
Argentina enfrenta desde hace años un déficit energético muy importante y urge revertirlo para volver al superávit anterior al 2010.
Para ello, necesitamos promover la inversión y el desarrollo de proyectos de energías renovables, porque además tenemos las condiciones favorables para hacerlos productivos. Nuestra matriz energética fosilizada debe transformarse en una matriz sostenida fundamentalmente por energías renovables. La coyuntura es favorable, prueba de ello es el avance en las licitaciones de proyectos para el aprovechamiento de la energía solar.
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