Mediante el Decreto 829 (ver en línea), el Gobierno de Colombia facilitó el acceso a los incentivos tributarios definidos en la Ley 1715 al delegar a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) como única entidad para evaluar y certificar los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y de eficiencia energética que opten por dichos beneficios.
Antes de esta medida, los trámites también debían obtener el visto bueno de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), lo que hacía que el proceso demorara cerca de 3 meses. Ahora, los beneficios tributarios podrían obtenerse en 45 días.
Además, este decreto establece que los proyectos que ya habían sido evaluados por la UPME y cuentan con certificaciones expedidas con concepto favorable hasta el 31 de diciembre de 2019, podrán emplear tales certificaciones para hacer efectivos los incentivos, sin ningún trámite adicional.
Esta medida promoverá el desarrollo de proyectos de energías renovables. En un webinar organizado por Energía Estratégica, el viceministro de Energía, Diego Mesa, destacó que “ha habido un incremento muy importante en las solicitudes que se han radicado en la UPME para acceder a beneficios” impositivos y fiscales, resaltó el funcionario.
Aseguró que entre febrero del 2016 y enero de este año se radicaron más de 500 proyectos de Generación Distribuida para solicitar estos incentivos, que incluyen principalmente la exención del IVA y el pago de aranceles.
“Hemos expedido certificados avalando esos proyectos por cerca de dos terceras partes de lo que ha llegado, aprobándose casi 350 por casi 10 MW”, precisó el Viceministro de Energía.
Por otra parte, cabe señalar que el Decreto 829 permite a la UPME actualizar la reglamentación de los trámites para acceder a estos beneficios tributarios de manera digital.
Los beneficios
Los incentivos en cuestión son: deducción adicional de renta, aplicable en un plazo de 5 años, de hasta el 50% del valor de las inversiones en esta materia, la exclusión de IVA por la compra de bienes y servicios, cero aranceles y una depreciación acelerada que no puede superar el 20% anual.
A través del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 se ampliaron estos beneficios tributarios, por lo que la deducción de renta pasó de 5 a 15 años y se estableció una exclusión automática del IVA para la adquisición de paneles solares, inversores de energía y controladores de carga para sistemas de energía solar.
Con la expedición del Decreto 829 de 2020 también se reglamenta esta deducción de renta, permitiendo que las empresas nuevas accedan al beneficio a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación del proyecto.
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