El Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emite el modelo de contrato con el suministrador de Servicios Básicos y su metodología de contraprestación colectiva aplicable a la generación distribuida colectiva fue aprobado en la última sesión del mes de noviembre de este órgano de Gobierno.
Con este acto administrativo, la resolución 249 del 2012 queda sin efecto y nuevas alternativas surgen en el rubro de generación distribuida. De allí que el sector renovable celebre el avance de esta nueva medida que permitirá, entre otras cosas, conectar sistemas de generación distribuida a más de un centro de carga dentro del mismo nodo, contar precisamente con el modelo de contrato de contraprestación colectiva y además la solicitud de alta/baja.
Según define el punto 3 del anteproyecto –el documento oficial deberá publicarse hoy en el Diario Oficial de la Federación–, el convenio particular que celebre el Generador Exento con los Beneficiarios será privado y el Suministrador de Servicios Básicos no tendrá porqué conocer los detalles acordados entre los privados. De estos se define que podrán incluir de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
I. Las condiciones para mantener la condición de Beneficiario
II. La proporción de energía eléctrica asignada al Beneficiario
III. Las condiciones de operación de la Central Eléctrica, y
IV. En su caso, las condiciones de pago.
Meses atrás Energía Estratégica señalaba que los principales puntos de debate en este tema giraban en torno a la comprensión de derechos/prohibiciones que marcarían la nueva normativa. Por lo que habría resultado necesaria una corrección de la propuesta inicial. Sin embargo, según fuentes consultadas, el documento aprobado se mantendría como el «anteproyecto de acuerdo» presentado por la CRE en el mes de mayo.
Un aspecto que se consideraba necesario revisar en aquel borrador era el inciso 2.4.1.4, que en su primera parte indicaba que «La Central Eléctrica del Generador Exento y todos los Centros de Carga de los Beneficiarios deben contar con un Punto de Interconexión Común».
Esto impediría un mayor aprovechamiento de esta alternativa de generación, por ejemplo para las conexiones multipunto, las cuales habrían sido claves para que en lugares como California despeguen los contratos de compra-venta con sistemas de generación distribuida a partir de energía solar.
Por lo pronto, esta nueva iniciativa seguiría anclada en que la interconexión debe ser en el mismo predio. En caso de que generadores privados requieran cambios, se establece que este Acuerdo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
0 comentarios