La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. asignó prioridad de despacho a los dos proyectos solares presentados en la segunda convocatoria del año del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).
El primero de ellos es el Parque Solar Sierras de Ullum de 58 MW de potencia, correspondiente a la compañía Genneia S.A., al cual se le asignaron todos los megavatios. Mientras que el segundo proyecto es el Parque Solar Zonda I de YPF Energía Eléctrica S.A., que tiene una capacidad de 100 MW, pero al cual tan solo se le asignó 45 MW de prioridad de despacho.
Ambos proyectos se encontrarán en la región de Cuyo, zona que al último informe posee un límite asignable de 167 MW junto con la región Centro y el Noroeste Argentino.
De todos modos, a más tardar el 19 de agosto, ambos proyectos deberán abonar el pago trimestral en pesos argentinos equivalente a USD 500 por megavatio de potencia asignado, en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación.
En caso que no se efectúe dicho pago trimestral en el plazo previsto, se desestimará la solicitud y el titular perderá la prioridad de despacho asignada, además que tampoco podrá solicitarla por dicho proyecto por los cuatro trimestres siguientes.
Los titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos en cada trimestre calendario posterior al que fuera asignado hasta el trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial que, según el estado final presentado por CAMMESA, sería hasta el 11 de abril de 2022 para el Parque Solar Sierras de Ullum, y hasta el 19 de febrero de 2023 para el Parque Solar Zonda I.
De sumarse estos dos proyectos, la cifra de centrales renovables asignadas durante el MATER se elevaría a cuarenta y ocho. Y de esta manera aumentaría el número de 1101,6 MW de potencia asignada con prioridad de despacho en el Mercado a Término, aunque de dichos emprendimientos solamente veintiséis están habilitados y suman 712.4 MW de capacidad instalada.
Y en caso que los proyectos finalmente sean adjudicados, será la primera vez desde el 2020 que esto ocurra – en el segundo trimestre de dicho año fue para el Parque Solar Chamical II de 8 MW de potencia – y la segunda oportunidad desde último trimestre del 2018.
Es decir que nueve de los diez últimos llamados, fue nula la cantidad de proyectos renovables del Mercado a Término asignados por CAMMESA, en su mayoría debido a ciertas problemáticas relacionadas como el tiempo para presentar la caución y el monto a pagar por megavatio asignado, que previamente era de USD 250.000.
Nuevamente, imprecisiones.
Anteriormente, para la asignación de prioridad en el despacho económico de carga, debía contratarse por única vez un seguro de caución por U$S 250.000 por MW de potencia a ser instalada, con lo que se pagaba la prima de la póliza, NO ese monto.
Ahora se deben pagar efectivamente y con frecuencia trimestral U$S 500 por MW de potencia a ser instalada , hasta la COD. Ej.: en el caso de Genneia, deberá pagar U$S 29.000 cada tres meses.
Cuál de los dos sistemas creen que era mejor para los inversores -para empezar, por el monto total a erogar mientras se cumpla- y para todo el sistema?
Quién creen que se «beneficia» con este cambio?
Sin dudas la resolucion 551 es superadora. El problema para el regimen anterior era que un sponsor con un papelito incobrable para el estado (poliza de seguro ) reservaba la capacidad de transporte por el tiempo casi indeterinado con tantas prorogas que hubo.
Esta nueva resolucion te impone dinero CASH. Pagas? tenes capacidad de transporte, No Pagas, Se le quita dicho privilegio. Y vaya que es un privilegio, poder transportar con prioridad de despacho.
Así que pienso que se benefician ambas partes, El desarrollador porque le cuesta menor ingresar un proyecto y el estado porque cobra por ello y no esta obligado a soportar los especuladores que ya hubo en las rondas.
Lo que hay que esperar es que a los proyectos pisados y dormidos, esos que «NO HACEN NI DEJAN HACER» se les aplique la 551. Un caso de alguien que tiene pisado 400 MW debería tener que pagar 800 mil usd x año. Me parece muy bueno compensacion.
Con todo respeto, el señor no sabe de qué habla.
Que los seguros de caución son «un papelito incobrable»?
Que al desarrollador le cuesta menos ingresar? De paso, no es el desarrollador, sino el inversor del proyecto. Y si hace algún cálculo básico, notará rápidamente cuál procedimiento es el más barato para el inversor, si cumple.
A menos, claro, que su objetivo NO sea cumplir. En cuyo caso, este nuevo procedimiento le sale «regalado».
Y por otro lado, quién se constituye ahora en agente de cobro … un quebrado.
Si, no cabe duda, vamos para atrás a velocidad uniformemente acelerada.
Y todavía falta determinar cómo es que 1,35 GW (cifra oficial; la real, mmm …) de proyectos adjudicados, no fueron ejecutados.
– Qué buscaban los oferentes?
– Cómo fué que resultaron adjudicados?
– Por qué no les fueron oportunamente ejecutados los seguros de caución?
Y podría seguir formulándome preguntas al respecto, cuyas respuestas deben serles demandadas a quienes se haya asignado la respoonsabilidad de planificar, organizar, dirigir y controlar.