Carlos Cueva: “Las multas ya aplicadas también deberían someterse a un proceso de recálculo”

El socio del estudio Beccar Varela analizó lo resuelto por el Gobierno Nacional sobre los proyectos demorados que fueron adjudicados al Programa RenovAr y abordó algunos “grises legales”.

Carlos Cueva, socio del estudio Beccar Varela, dialogó con Energía Estratégica y planteó algunas consideraciones sobre la Resolución 742/2021, ya que apunta a la finalización de los proyectos adjudicados en las diferentes rondas del Programa RenovAr. 

“Dadas las alternativas fijadas originalmente en los PPA consecuentes de las demoras en los hitos comprometidos, cada empresa deberá analizar si son suficientes o no los beneficios que ofrece la Resolución 742, y si finalmente aún con estos beneficios, el normal desarrollo de construcción sigue afectado sustancialmente y si pueden o no comenzar o finalizar la construcción”, afirmó. 

Y si bien observó que hay mayores prórrogas para aquellos proyectos que se encuentran atrasados, además de ampliación de límites al cobro mensual y descuentos del 70%, lo que catalogó como “beneficios”, una de las particularidades que señaló refiere al cálculo de pagos de las multas:

“No queda claro si las multas ya aplicadas se someterán a un nuevo proceso de cálculo y se aplicará ese resultado a futuro, o si la resolución aplica sólo para aquellas multas que se vayan devengando y las empresas deban pagar de ahora en más. Y bajo mi entender las multas ya aplicadas también deberían someterse a un proceso de recálculo”

“De todos modos creo que las empresas que ya abonaron también deberían tener algún beneficio. Sería justo que la interpretación sea amplia y que CAMMESA recalcule todo lo que ya se abonó para dar un beneficio similar al de aquellos que gozan los proyectos que todavía no pagaron multas por demora en la habilitación comercial”, agregó.

Con respecto a la rescisión de los contratos de aquellos emprendimientos que actualmente se encuentran en stand by y no pueden llevarse a cabo por ningún motivo, el especialista apuntó que “en ese caso habrá una decisión del gobierno de ejecutar o no de la garantía de cumplimiento de contrato”. 

“Desde lo contractual se prevé la facultad de rescindir el contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento, pero hay un matiz político para llevar a cabo efectivamente esto último. También hay una decisión que tienen que tomar las empresas a ver cómo cumplen o no con lo que estaba previsto en el Power Purchase Agreement”, continuó. 

Por otro lado también hizo mención a las causas de fuerza mayor, como por ejemplo el contexto pandémico, que podrían (o no) haber afectado a la continuidad de los proyectos: “Entiendo que la pandemia, por sí sola y automáticamente, no puede ser considerada una causal de fuerza mayor. Depende de las restricciones que se tomaron, cómo las aplicó la jurisdicción correspondiente y cómo afectaron concretamente a cada proyecto ”. 

Con ello Carlos Cueva se refirió a “cómo afectó directamente las medidas concretas aplicadas al proyecto y, de ese modo, si pueden ser consideradas este una situación de fuerza mayor, o sea una situación que no pudo preverse o no pudo evitarse, como dice el Código Civil”. 

1 Comentario

  1. jose Mustafha

    Permitame Carlos, disentir con lo expuesto.

    Lo primero que desearía para poner en claro la situacion es mencionar que existen proyectos y proyectos originados en las subastas Renovar y Mater. Separemos la paja del trigo.

    Hay proyectos que comenzaron a construirse y tuvieron visicitudes como cualqueir proyecto, pero si uno los mira, el dinero se puso, y los proyectos tarde o temprano, funcionan o funcionaran en breve.

    Es justo que el gobierno no castigue a quien VERDADERAMENTE INVIRTIO, puso el dinero, el esfuerzo y lo saco adelante.

    Otra cosa son los cientosde MW en manos de especuladores, que pusieron una caucion, (papelito que nunca cobrara el estado), taponaron las redes, perjudicaron a todo el que quiso presentarse y ademas el estado les dio mas de una oportunidad de rectificarse.

    Yo le diria que en vez de citar al codigo civil con situaciones QUE NO PUDIERON EVITARSE, el estado tendria que citar el código penal para analizar si se habria cometido algun delito o no en las presentaciones, preguntar si se sostienen las garantías presentadas.

    Un proyecto de 100 MW, y ud lo sabe muy bien, tiene un capex de 80 MM de usd. los beneficios fiscales al final del proyecto le pagan ese Capex y le sobra un vuelto.
    A los proyectos especuladores no solo hay que borrarlos del SADI, hay que además cobrarlesTODAS las multas por el perjuicio que ocasionaron agotando la capacidad de tranporte con terrenos vacíos.

    Así que estimado Doctor, le expreso mi total desacuero con su invocacion a las «causas que no pudieron evitarse».

    Gracias.
    Ing. José Mustafhá
    DNI 13190433.

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