28 de septiembre 2022

Ventanilla Única: Proponen ‘séptima causal’ al ingreso de energías renovables en Colombia

Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services, reflexiona acerca de las modificaciones que propone la UPME dentro de la regulación que crea la ventanilla única de proyecto y puntualiza sobre lo que se vendrá, en un análisis en exclusiva para Energía Estratégica.


La asignación de la conexión de un proyecto de generación de energía, la modificación de la conexión y la conservación de la conexión asignada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se convierten en tres pilares esenciales tanto para un proyecto de generación como para un generador de energía en operación comercial.

Por esta razón, merecen especial atención los cambios que llegarán frente a los procedimientos de conexión –VER RESOLUCIÓN a CONSULTA-, los cuales hacen rima entre el procedimiento y la claridad que lo debe caracterizar.

La regulación creó una ventanilla única como instrumento para que los interesados en desarrollar proyectos de generación y autogeneración gestionen sus solicitudes. En tal sentido, la regulación lo que hizo fue propiciar herramientas que permitan a los generadores alcanzar una conexión eficaz.

Así las cosas, la dinámica de la ventanilla única fue definida por la UPME a través de su Resolución 528 de 2021; esta resolución pronto será ajustada y, dentro de los cambios que introduce, se evidencia un atisbo de la ciencia jurídica y procesal en la medida que notaremos una claridad, una estructura y una adecuada organización del modo en que un interesado debe enfrentar las solicitudes en la ventanilla única.

Lo anterior es positivo porque brinda certeza y seguridad al solicitante. Por lo que leí del borrador, pienso que la UPME se dejó ayudar de los especialistas en las ciencias jurídicas. Aplausos para la UPME.

Uno de los ajustes que exalta lo valioso de los procedimientos, es el listado de las causales de rechazo de las solicitudes, en donde se anuncian seis causales.

De mi parte, una amable sugerencia es que, en el listado de las causales de rechazo se incluya una séptima causal, esto es, la concerniente a que el interesado no acredite el pago de la tarifa a que tiene derecho la UPME por la emisión de los conceptos de conexión.

Otro de los ajustes que emula lo diáfano y lo cristalino, es el paso a paso que se seguirá cuando la UPME evidencie, con base en los informes de seguimiento o en ausencia de los mismos, posible incumplimiento en uno o varios hitos de la Curva S. De nuevo, aplausos para la UPME.

En mi opinión, el éxito en el trámite para lograr la conexión de un proyecto de generación de energía, aunque pase por psicorrígido, es que exista un método que haga rima con la claridad de las reglas.

Eso es lo que llegará con los ajustes que propone la UPME. Nuevamente y para finalizar, aplausos para la UPME.

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