9 de noviembre 2022

Seremi de Energía de Magallanes invita a postular al Fondo de Acceso a la Energía 2022

El 6to Concurso posee más de 460 millones de pesos para financiar soluciones de energización a través de generación fotovoltaica con o sin almacenamiento en baterías, y soluciones de energización a través de un sistema solar térmico para calentamiento de agua.


Esta semana la Seremi de Energía de Magallanes, María Luisa Ojeda, informó sobre la reciente apertura del 6to Concurso Fondo de Acceso a la Energía (FAE), versión 2022.

En la oportunidad, autoridad regional del ramo invitó a postular al Fondo que este año cuenta con más de 460 millones de pesos destinados a financiar soluciones de energización a través de generación fotovoltaica con o sin almacenamiento en baterías, y soluciones de energización mediante un sistema solar térmico para calentamiento de agua.

“La invitación la extendemos para que postulen instituciones que tengan un rol público comunitario, posean personalidad jurídica y sean sin fines de lucro”, destacó la Seremi María Luisa Ojeda.

En esta misma línea, la titular regional del ramo sostuvo que “el FAE 2022 busca beneficiar a instituciones que cumplan un rol público comunitario, con soluciones energéticas que les permitan el acceso y/o mejoramiento de su suministro energético a través del financiamiento de proyectos a pequeña escala con energías renovables».

«Con este programa pretendemos avanzar en la descarbonización a pequeña escala, llegando ojalá a lugares apartados de nuestra región con proyectos innovadores. El acceso justo a la energía es uno de nuestros pilares como Gobierno”, enfatizó.

La Seremi de Energía también detalló que el cierre de postulaciones al FAE está fijado para el jueves 22 de diciembre del año en curso.

POSTULANTES

Los postulantes deberán ser instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tengan por objeto representar y promover intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas, que utilicen o administren infraestructura de uso permanente donde se instalará la solución energética, sean o no propietarios de ésta, tales como:

· Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

· Organizaciones comunitarias constituidas al amparo de la Ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

· Las personas jurídicas sin fines de lucro registradas en el catastro de organizaciones de interés público de la Ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, tales como fundaciones, corporaciones, ONG, asociaciones, entre otras.

· Cuerpo de bomberos constituidos en el sistema nacional de bomberos de acuerdo con la Ley N°20.564, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile.

· Municipalidades, corporaciones municipales o servicios de salud que tengan a su cargo la administración de establecimientos de salud.

· Municipalidades o corporaciones municipales o servicios locales de educación pública (“SLEP”) que tengan a su cargo la administración de establecimientos de educación.

· Otras personas jurídicas sin fines de lucro que demuestren tener dicho rol público comunitario como finalidad u objetivo en sus estatutos.

2 Comentarios

  1. Jose montiel montiel

    Esta oportunidad que se nos da como institucion sin fines de lucro ( junta de vecinos) es de exelente ayuda para apoyar al cambio climatico y el bolcilllo de la institucion

    Responder

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