Ayer, en el Diario Oficial, el flamante Gobierno de Gabriel Boric dejó en firme el Decreto Supremo 27 –ver-, que hace apenas unos días había ingresado a Contraloría General de la República.
“No creímos que fuera a aprobarse tan rápido, pero de no haber salido a tiempo hubiera sido una pésima noticia. Es un logro que ya se haya reglamentado”, destaca Aura Rearte, directora de Estudios y Regulación de la Asociación Chilena de Energía Solar (ACESOL), en diálogo con Energía Estratégica.
Esta medida permite extender hasta el 8 de abril la posibilidad que los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) presenten su tramitación de declaración en construcción y asegurarse en buena medida su acogimiento al régimen transitorio del Decreto Supremo 88 (DS88). Antes la fecha límite era hasta el 14 de marzo.
Ahora, las solicitudes que ingresen tendrán un plazo de hasta 6 meses para resolver su situación y contar con la declaración en construcción para avanzar finalmente con el proyecto.
“Creemos que la gran mayoría de los PMGD que estaban peligrando (la industria calcula entre 800 a 1000 MW) van a poder hacer sus declaraciones en construcción y que el plazo de esos 6 meses debiera ser suficiente para lograrlo”, enfatiza Rearte.
Una vez pasado ese período, los proyectos ya no podrán obtener el precio estabilizado de remuneración de la energía. Deberán pasar a otro esquema que, tal como fija el DS88, es de bandas horarias, el cual afecta particularmente al valor de la energía en ‘horas solares’.
La experta de ACESOL indica, en efecto, que los proyectos fotovoltaicos -que explican el 71% de todos los PMGD operativos (1.195 MW sobre los 1.688 MW)- deberán empezar a incorporar baterías para poder inyectar en horas ‘no solares’ y, así, obtener una mayor rentabilidad.
Pero, para que esto suceda, “los desarrolladores deberán saber perfectamente cuáles son los pagos que van a recibir por el almacenamiento, además de la energía que se va a desplazar en horario”, advierte. Para ello, la industria espera una nueva señal de la gestión de Boric en este sentido: Una reglamentación sobre la remuneración por potencia.
Ahora bien, ¿qué sucederá con el mercado PMGD Una vez concluido este proceso, para la especialista de ACESOL es probable que el crecimiento de los PMGD vuelva al ritmo de crecimiento que se registraba en 2019, antes del anuncio del régimen transitorio dl DS88.
Sin embargo, la directiva pone el foco sobre otro punto que deberá proponerse este Gobierno: La congestión en las líneas de transmisión, que se tornarán toda una limitante para la continuidad del crecimiento de los PMGD en el futuro cercano.
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