1 de diciembre 2014

Salta reglamentó normativa para autorizar a particulares volcar energía renovable a la red

Tal como adelantó Energía Estratégica, antes de fin de año Salta iba a reglamentar la ley de “balance neto”, proyecto enmarcado en el Plan de Energías Renovables, que se propone “el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas” para que usuarios puedan conectar hasta 100 kW de potencia a la red de baja tensión. […]


Tal como adelantó Energía Estratégica, antes de fin de año Salta iba a reglamentar la ley de “balance neto”, proyecto enmarcado en el Plan de Energías Renovables, que se propone “el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas” para que usuarios puedan conectar hasta 100 kW de potencia a la red de baja tensión.

¿Qué significa? La ley lo define: “se entiende como consumo de balance neto al consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de suministro o instalación de titularidad de un usuario y que estuviera destinada al consumo propio”.

Como destacado, cabe mencionar que el proyecto prevé partidas presupuestarias por parte del gobierno provincial para incentivar la demanda. La idea es fomentar la compra sistemas fotovoltaicos en la región, gracias al gran nivel de radiación solar que presenta.

De acuerdo al texto, para transformarse en generadores, los usuarios deberán solicitar a la empresa que tenga la concesión de la distribución de la energía eléctrica en la rovincia el permiso para entregar sus excedentes.

¿A qué precio van a vender? Será el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) el encargado de determinar el valor que se deberá abonar por la generación de energía. A priori, la legislación establece que deberá ser acorde a la referencia que se abone en el mercado eléctrico nacional para generaciones de igual tipo y origen al momento que se inyecte la energía en la red.

La cesión de energía generará acreencias, sin que desaparezcan sus obligaciones como usuario demandante de la distribuidora. Las compensaciones o pagos que correspondieren en ambos sentidos, serán pactados entre las partes en un todo de acuerdo al reglamento establecido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

La distribuidora llevará para cada usuario una cuenta individual donde consten las transacciones económicas realizadas y la energía generada y consumida en cada período debiendo reflejar los datos que determine la Autoridad de Aplicación.

Los volúmenes y el costo generado por los usuarios acogidos a la modalidad de balance neto, serán tenidos en cuenta como costo de abastecimiento de la distribuidora a los fines de los cálculos de los cuadros tarifarios que correspondan según el Contrato de Concesión que rige a la misma.

 

5 Comentarios

  1. Tomas Pucheta

    FELICITACIONES SALTA!!! EJEMPLO A SEGUIR PARA EL RESTO DE LAS PROVINCIAS CON POTENCIAL FOTOVOLTAICO, MUY BUENA NOTICIA!

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  2. Tomas Pucheta

    DE A POCO NOS ENCAMINAMOS AL CAMBIO DE MATRIZ ENERGÉTICO. LO LÓGICO SERÍA PODER DEJAR DE DEPENDE DE IMPORTACIONES DE HIDROCARBUROS PARA LA GENERACIÓN ELECTRICA.

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  3. Gabriela

    Ojo con el asunto de la energía solar. El rinde de un panel (que en su fabricación contamina bastante) es muy bajo hasta ahora. También en Salta se cuenta con el trabajo del viento, soy partidaria de los «molinos»

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  4. Oscar Daniel Flores

    Esta es una consulta para Gabriela, me gustaría que especifique cual es el proceso contaminante en la fabricación de celdas fotovoltaicas

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  5. Eduardo Nevoran

    Me interesa ver el decreto reglamentario de la ley. Podrán pasarme el N° ? yo encontré un decreto que la promulga en el boletín oficial de Salta pero no el que la reglamenta.
    Gracias

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