6 de junio 2016

Roy Cortina propone actualizar normativa para impulsar energía solar urbana en Capital Federal

PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modificase el artículo 12 de la Ley 4.024, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12°.- El titular que cumpla con las obligaciones dispuestas en el artículo anterior accederá a los siguientes incentivos tributarios: […]

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modificase el artículo 12 de la Ley 4.024, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12°.- El titular que cumpla con las obligaciones dispuestas en el artículo anterior accederá a los siguientes incentivos tributarios:

a) reducción del cincuenta por ciento (50%) en el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, durante un plazo cinco (5) años;

b) reducción del cincuenta por ciento (50%) en los Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Transferible, Capacidad Constructiva Aplicable y Tasa por Servicio de Verificación de Obra;

c) reducción del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto de Sellos en relación a los actos y/o contratos que tengan por objeto la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar”.

Artículo 2°.- Incorporase el artículo 12° bis a la Ley 4.024, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12° bis.- Hasta tanto sea dictada la correspondiente regulación nacional, la autoridad de aplicación debe gestionar ante las empresas distribuidoras, la conexión a la red general de los sistemas de captación de energía solar que se instalen en el marco de esta ley”.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las olas de calor, los fenómenos meteorológicos extremos, la mayor frecuencia de inundaciones, la contaminación del aire, la escasez de alimentos y la proliferación de enfermedades como el dengue y la malaria que afectan especialmente a los sectores más vulnerables de la población, son algunas de las terribles consecuencias del calentamiento global.

Lejos de permanecer ajena a ese fenómeno global, Buenos Aires está avanzando lentamente a transformarse en una ciudad tropical, producto del incremento de las temperaturas mínimas y medias registrado en su territorio durante el último siglo, los cambios de los vientos y el aumento del nivel de lluvias que, en el transcurso de cincuenta años, llegó a alcanzar el veinte por ciento .

Se trata de un escenario complejo que, como lo expresa la Cumbre Mundial de Cambio Climático de Paris, exige la asunción de compromisos y la suma de esfuerzos regionales, nacionales y locales para implementar políticas e inversiones dirigidas a atacar sus causas e intervenir frente a los impactos negativos que está produciendo.

Con ese espíritu, en septiembre de 2011, nuestro distrito sancionó la Ley 3.871 a modo de marco normativo para la adopción de acciones de adaptación y mitigación al cambio climático que, entre las enumeradas, incluyó el desarrollo de medidas tendientes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el corto, mediano y largo plazo.

Sin dudas, tales medidas deberían tener como un eje central al impulso de energías limpias y renovables, en busca de reducir el uso de combustibles fósiles que son la principal fuente de emisión de dióxido de carbono a la atmósfera.

Además, su promoción podría contribuir a superar el colapso del sistema de suministro eléctrico que enfrentamos como centro urbano y que nos somete a múltiples trastornos generados por la repetición de cortes de luz, cada vez más extensos geográficamente y prolongados en el tiempo.

Aprobada a fines de aquel mismo año, la Ley 4.024 estuvo justamente dirigida a establecer un régimen de incentivo para fomentar el uso de sistemas de captación de energía solar por parte de viviendas individuales y colectivas, nuevas o usadas, con el propósito de producir energía eléctrica, generar agua caliente y calefaccionar ambientes.

Puntualmente, el artículo 12 obligaba al Poder Ejecutivo a remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los noventa días de su sanción, “una propuesta de reducción tributaria con relación al ahorro de energía convencional a través del uso de generación fotovoltaica o térmica que aprovechen la energía solar, previa evaluación técnica de la relación entre el aporte energético alternativo y el incentivo tributario.”

Sin embargo, hasta la fecha, las autoridades porteñas no han reglamentado esa norma ni cumplido con la orden de formular y enviar tal propuesta, en abierta contradicción con los compromisos asumidos regionalmente por el Jefe de Gobierno ante el Primer Foro Latinoamericano de Alcaldes del C40, celebrado en marzo de 2015.

Consideramos que la persistencia en el tiempo de esta omisión, que es grave en cuanto termina impidiendo la aplicación práctica del régimen de incentivo dispuesto, pone a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el deber de retomar la iniciativa en un tema trascendente.

Por eso es que presentamos este proyecto que tiene por objeto reemplazar la remisión prevista en el texto vigente por el establecimiento de beneficios tributarios específicos a favor de los titulares de inmuebles que utilicen sistemas de captación de energía solar y mantengan sus instalaciones de manera adecuada.

En particular, se reconoce una reducción del cincuenta por ciento del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, durante el término de cinco años.

Por otra parte y como una forma de favorecer su instalación en edificios nuevos, se plantea otra reducción del mismo porcentaje en los Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva Transferible, Capacidad Constructiva Aplicable y Tasa por Servicio de Verificación de Obra.

Como complemento de lo anterior, se incorpora una última reducción del cincuenta por ciento del Impuesto de Sellos, en relación a actos y/o contratos que tengan por objeto la disposición de este tipo de sistemas.

Finalmente, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo instando a la Agencia de Protección Ambiental a gestionar ante las empresas distribuidoras de gas y energía eléctrica, la conexión a la red general de los sistemas que se instalen a efectos de evitar que, en virtud de la ausencia de la correspondiente regulación nacional, terminen funcionando aisladamente.

De esta manera, estaríamos siguiendo en el ejemplo de ciudades y países del mundo en los que se implementan programas que, a través de diversas modalidades, reconocen beneficios fiscales o entregan subsidios para financiar el uso de paneles solares en edificios y viviendas particulares.

Estamos convencidos que, en el marco de un debate con las áreas gubernamentales competentes y distintas organizaciones no gubernamentales especialistas en la materia, esta propuesta puede contribuir a cumplir el mandato constitucional de preservar el ambiente y fomentar el uso racional de la energía en el desarrollo del hábitat.

Por eso y por las demás razones expuestas, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.

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