Durante la mañana de ayer llamó la atención que el Decreto Supremo 88 (DS88) -ver última versión- ingresado a fines de junio en Contraloría haya reingresado. Pero para tranquilidad del sector, no hubo cambios sustanciales sobre el texto.
Fuentes que conversaron con Energía Estratégica explicaron que esta maniobra se dio sólo por un “error de tipeo en la fórmula de banda de ajuste” y que no hubo modificaciones importantes.
Uno de los cambios detectados tiene que ver con el artículo 5 transitorio. El nuevo texto se torna más flexible frente a la entrega de Informes de Criterio de Conexión (ICC), es decir, el documento que emite la empresa distribuidora para dar cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicios vigentes y permitir la conexión y operación del PMGD.
El anterior decreto señalaba que los interesados debían presentar a la empresa distribuidora la resolución exenta de la Comisión que señale que el proyecto PMGD se encuentra declarado en construcción.
La resolución debía ser presentada en un plazo de 12 meses, salvo que la ICC del interesado tenga una antigüedad superior a 6 meses, en cuyo caso la resolución exenta debía ser presentada en el plazo de 8 meses.
El nuevo decreto señala que la resolución exenta debe ser presentada dentro del plazo de vigencia del ICC, concediendo mayor tiempo.
Según comentaron las fuentes, el DS88 podría ser aprobado durante el mes de agosto.
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