8 de abril 2015

Por resolución técnica el Gobierno modificó la fórmula de precios del bioetanol

El artículo primero establece que se sustituye el anexo II de la Resolución N° 44, publicado el 16 de septiembre de 2014 por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal. Con esta modificación, las autoridades accedieron al reclamo de las empresas del sector de diferenciar la fórmula […]


El artículo primero establece que se sustituye el anexo II de la Resolución N° 44, publicado el 16 de septiembre de 2014 por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal. Con esta modificación, las autoridades accedieron al reclamo de las empresas del sector de diferenciar la fórmula respecto del bioetanol de caña de azúcar.

Nuevo procedimiento para la determinación del precio

Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de maíz o cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:

Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COSTO DE ELECTRICIDAD + OTROS CONCEPTOS).

Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, multiplicado por el consumo específico de maíz para producir UN (1) litro de Bioetanol, el cual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILÉSIMAS DE TONELADA POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/l).

Costo de Mano de Obra: Se establece en PESOS CERO CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCOMILÉSIMAS ($ 0,285) por cada litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al promedio de la variación del costo salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo en los cuales se encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir de maíz y/o de la documentación que requiera la SECRETARÍA DE ENERGÍA a los efectos de verificar dicho valor.

Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE (12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en contratos para industrias, sumado al costo de transporte vigente para la Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo establecido por el Decreto N° 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para un consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CÚBICOS (0,362 m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).

Costo de Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual informado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del Mercado Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado para un consumo de CERO COMA TREINTA Y UN KILOVATIOS HORA (0,31 KWh).

Otros conceptos: Se establece PESOS TRES CON DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 3,286) para producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en concepto del resto de costos, el recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.

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