22 de febrero 2022

PMGD en alerta: Fijan nuevas fechas para la obtención de mejores precios a la energía

La CNE dio precisiones sobre cuáles serán los proyectos que con seguridad podrán acogerse al régimen transitorio del Decreto Supremo 88, que garantiza precios más atractivos a la generación de la energía.


Se acerca el 8 de abril, fecha clave en la cual sólo los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) que hayan presentado su declaración en construcción podrán acogerse al régimen transitorio del Decreto Supremo 88 (DS88).

Es decir, podrán percibir, durante un periodo máximo de 165 meses (casi 14 años), la remuneración del precio estabilizado de la energía generada, en lugar del nuevo esquema de bandas horarias que fija el DS88, el cual resulta menos conveniente para estos proyectos de hasta 9 MW, principalmente para los solares fotovoltaicos.

Por este suceso, la Comisión Nacional de Energía (CNE) recibió y recibe gran cantidad de solicitudes de proyectos que necesitan su declaración de construcción. Esto está generando que los funcionarios no den abasto.

Es por ello que, el viernes de la semana pasada, la entidad lanzó un oficio (descargar) donde indica que sólo garantizará la expedición de estos documentos para antes del 9 de abril a aquellos emprendimientos que se hayan presentado antes del 14 de marzo.

En diálogo con Energía Estratégica, Clemente Pérez, socio y líder del área de energía y recursos naturales e infraestructura del estudio de abogados Guerrero Olivos, indica que este oficio “tiene una parte positiva y una negativa” para las empresas.

“La negativa es que le pone presión a los desarrolladores que se quieren acoger al período transitorio del precio estabilizado y que pensaban hacer sus presentaciones para fines de marzo o principios de abril. Ahora sólo tendrán tiempo hasta el 14 de marzo”, precisa el experto.

¿Qué sucede si un proyecto se presenta después del 14 de marzo? Pérez explica que estos proyectos podrían obtener de todos modos su declaración en construcción antes del 9 de abril, pero que el Gobierno no le garantiza su obtención, quedando sujetos a la capacidad de gestión del Estado. A diferencia de los que la presenten en los tiempos indicados en el oficio.

Y, para el socio de Guerrero Olivos, esa es la parte “positiva” del aviso de la CNE: “Se explicita certeza jurídica para los proyectos que entren antes del 14 de marzo para poder revisar las presentaciones y poder acogerse al precio estabilizado”, observa.

El abogado asevera que el Gobierno “no cambia las reglas, sino que las aclara”. Es decir, con esta medida “la CNE se está anticipando por si llegara a haber algún tipo de litigio, avisando que garantizará la revisión de los documentos según determinados plazos”.

Pérez indica que el Decreto Supremo 88 (DS88) es claro y sostiene que la resolución de declaración en construcción se debe presentar a más tardar el 8 de abril.

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