Por su experiencia como funcionario ¿Cuáles aspectos recomienda tener en cuenta a la nueva administración a la hora de lanzar licitaciones para renovables?
Destacaría cuatro aspectos relevantes a la hora de evaluar las licitaciones. El primer aspecto que yo diría es fundamental, es tener una visión federal del potencial renovable de la Argentina. Esto significa segmentar las licitaciones por región o provincia y en función de las tecnologías. Es decir, considerar no solo el recurso eólico sino también el solar y biomasa, como los más conocidos aunque no los únicos. Un aspecto no menor es la planificación de los puntos de inyección de la energía. Sabemos que los recursos están concentrados geográficamente y en zonas donde la disponibilidad de transmisión no necesariamente es la ideal. Las licitaciones deben prever que no se genere congestión estando todos los proyectos en marcha, o en su defecto, avanzar con las obras necesarias.
Un segundo aspecto relevante es acertar en un término medio con los antecedentes que se piden para participar en las licitaciones. Idealmente limitaría la cantidad de megawatts a adjudicar por desarrollador. Experiencia que ha dado sus frutos como ser en Uruguay. Lo que buscaría es atraer la mayor cantidad de productores independientes de energía, que permitan una mayor competencia.
El tercer aspecto es lo que se dice la letra chica. La segunda licitación será mejor que la primera, y así sucesivamente. Será un proceso de aprendizaje que incluirá la posibilidad de ir adaptando los pliegos en función de las consultas e inquietudes de los interesados. Yo le prestaría atención a los requisitos mínimos para certificar el recurso disponible, los plazos de ejecución que se exigen y las penalidades en caso de no cumplir. Lo importante es reconocer que las incertidumbres son importantes, y que criterios restrictivos le quitan credibilidad al proceso.
Por último está lo que más interés genera a todos, que es el mecanismo de fijación de precios para los contratos. La principal preocupación de los gobiernos ha estado en mostrar que los precios son competitivos, y a la baja. Así se ha visto en las últimas licitaciones de Chile, Brasil y especialmente Perú. Un mecanismo cada vez más utilizado es que una proporción no menor del contrato ajuste en términos reales. Hay que tener cuidado con esto. Los primeros incentivos en los países desarrollados reconocían que el avance tecnológico haría descender los precios, de ahí que se fijaran tarifas decrecientes en el tiempo. Me parece que la urgencia por lograr el precio de las energías renovables a paridad de red va en contra de esta idea razonable de ir mostrando precios más competitivos a medida que se consolida el mercado. Estamos hablando de contratos entre 15 y 20 años. Démosle la importancia que tiene el precio a lo largo de todo el contrato, no solo al anuncio inicial.
Hubo gran malestar en el sector por la suspensión de la Resolución 108 ¿Está de acuerdo con dejarla sin efecto?
Primero conviene remarcar que las nuevas autoridades tienen la potestad para elegir el mecanismo de contratación que consideren más apto para desarrollar el mercado. En esta línea parece evidente que la opción serán las licitaciones. Se ha dicho que frente a la resolución 108, permite reducir la discreción, sin embargo esta afirmación es discutible. Para que la licitación sea competitiva hay que crear una suerte de falsa escasez, licitar un número limitado de potencia, cuando sabemos que para cumplir el objetivo de la Ley hace falta incorporar en lo inmediato alrededor de tres mil megawatts de potencia. Mi impresión es que la licitación funcionará para mostrar el precio máximo dispuesto a pagar por el gobierno. Esto es lo mismo que nosotros hicimos con la resolución 108, al ir unificando el precio por tecnología a partir de tener más información en función del catálogo de proyectos previos.
La licitación puede ser equivalente a tener un precio de reserva en las tecnologías más consolidadas, como la eólica, solar, y en menor medida biomasa. ¿Qué pasa con otras tecnologías como la geotérmica, hidráulica y marina? Yo entiendo que el Estado no debe resignar mecanismos de promoción de energías renovables, como es la resolución 108.
Por último me parece que hay que diferenciar lo que es para delante de los contratos de abastecimiento ya firmados con Cammesa. Hacia adelante no veo que la nueva modalidad de licitación invalide el trabajo realizado. Asumo que un número importante de proyectos en instancia avanzada, sino todos, serán los primeros en participar.
Otra cosa es la incertidumbre que existe en los desarrolladores que tienen contratos firmados. Existe un importante historial de Cammesa como comprador de energía a través de contratos de abastecimiento. No solo renovables sino también térmicos y nucleares. Cualquier acción que aumente la incertidumbre sobre el grado de cumplimiento de los contratos de quien será el principal comprador, resulta negativo. Si el objetivo es darle credibilidad me parece que no sería un buen comienzo invalidar los proyectos ya firmados, si esa fuera la decisión.
Teniendo en cuenta que colaboró en su momento con Sebastian Kind en la elaboración de la Ley 27.191 ¿cuáles considera que son los aspectos más importantes?
La ley tiene cuatro pilares. El primero es reafirmar la importancia de las energías renovables estableciendo metas ambiciosas de contribución a la matriz eléctrica, del 20% en el 2025, en línea con lo que se están planteando la mayoría de los países. Los acuerdos de Paris a instancias de la COP21 no hacen más que reafirmar la importancia de este objetivo. Luego están en la Ley las herramientas necesarias para lograr ese objetivo, que receptan la experiencia internacional y las propias dificultades que se enfrentaron con la ley anterior. Estas herramientas son: las contribuciones individuales mandatorias, el mecanismo de financiamiento, y los beneficios fiscales para que el precio de la energía renovable sea competitiva.
Las contribuciones mandatorias han demostrado en el mundo ser el mecanismo más idóneo para acelerar el proceso de incorporación de energías renovables. La ley establece que los grandes usuarios deben hacerlo individualmente, y pagar una penalidad de no cumplir. En el caso del resto de la demanda es el Estado el responsable de organizar los mecanismos para cumplir el objetivo. En este sentido, reemplaza la penalidad.
Considerando que la penalidad establecida en la Ley es alta, una preocupación que surgió en el proceso de elaboración de la Ley es qué pasa si la oferta se limita a ofrecer energía a un precio levemente inferior a esta. De ahí que se estableció un precio máximo, fijo para los primeros dos años. Creo que con ese mecanismo se logra un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda que permitirá desarrollar el mercado. También actuará como precio testigo el que firme Cammesa.
En cuanto a los beneficios fiscales, lo que se procuró es lograr que la energía renovable sea competitiva. Estamos pensando no solo en la energía eólica sino en todas las tecnologías: solar, biomasa y porque no también, geotérmica, hidráulica y marina, donde Argentina también tiene mucho potencial. Hay que remarcar que los beneficios establecidos son de diferimiento impositivo, es decir, no es que se le cobren menos impuestos a lo largo de la vida del proyecto. En este sentido procuran disminuir la inversión inicial, que es alta en este tipo de proyectos.
Vale remarcar dos aportes innovadores de la ley en relación a los beneficios fiscales, uno es la exención del impuesto sobre los dividendos en la medida que se reinviertan en nuevos proyectos. Esto también opera como un diferimiento impositivo y se ajusta a la principal modalidad de los desarrollos, que es usar sociedades específicas para cada proyecto. El otro es el certificado fiscal del 20% sobre el componente local electromecánico. Esta cuña, como se le suele decir, permite darle competitividad a la industria local, y es junto con el Foder los instrumentos de desarrollo del clúster renovable en la Argentina.
La Ley incorpora varias disposiciones adicionales que seguramente tendrán su contribución al desarrollo de la meta de renovables en la matriz. En su conjunto, creo que están dadas todas las condiciones para que exista un desarrollo del sector en la Argentina, tanto industrial como de contribución a la generación eléctrica, que es lo que la Ley busco desde un principio.
¿Qué importancia tendrá el FODER en el desarrollo de proyectos renovables?
El Foder es clave y creo que es lo que mejor hemos logrado en la Ley. Tiene innovaciones muy interesantes que bien utilizadas, pueden convertirlo en el principal elemento de crecimiento del sector. Lo primero que uno diría es que intenta resolver la falta de financiamiento, pero esta es una mirada simplista. El Foder es junto con el certificado fiscal las principales herramientas para desarrollar el cluster renovable en la Argentina.
Introduce el concepto de banca de desarrollo para el sector en línea con las experiencias que fueron fundamentales en otros países. Basta mencionar los ejemplos de Brasil y China. De ahí que se eligiera al BICE para su administración, y las decisiones se tomen por un comité con objetivos diversos. Si bien no es taxativo el mínimo de 60 por ciento de componente local, que es el estándar internacional, este es el objetivo.
Además no nos olvidemos que el financiamiento internacional está muy vinculado a las agencias estatales de los países que promueven sus tecnologías, y que todavía estas líneas no están disponibles para el país, y cuando lo estén, no sabemos qué tasas de interés prevalecerán. Yo diría que hay que fortalecer este instrumento autónomo que garantiza el desarrollo del sector.
En este sentido será fundamental dotarlo de los recursos necesarios. La Ley establece que el Poder Ejecutivo debe asignarle al menos el 50% del ahorro en combustibles del año anterior, pero menor atención se le ha prestado al inciso siguiente, que permite al Ministerio de Energía y Minería establecer un cargo especifico a la demanda. Este inciso es una variante de los feed-in-tariff, que en vez de ir al desarrollo en forma de subsidio, se destina a financiar proyectos. Considerando que el ahorro en los primeros años será poco en relación a las necesidades de financiamiento, yo espero que esta alternativa se use.
En este escenario…¿cómo evalúa las condiciones de inversión de las energías renovables?
La calidad del recurso renovable en Argentina es excepcional, que es la premisa para evaluar el potencial de inversión en el país, así que las condiciones son ideales. Obviamente este potencial hay que ponerlo en ejecución, que es lo que la Ley 27.161 sancionada en 2015 pretende hacer. Lo primero que destaco es el consenso alrededor de la misma, y la posibilidad de que se consolide como una verdadera política de estado. Por supuesto que las dificultades no son menores, como lo atestigua la propia experiencia, donde no han faltado iniciativas para lograr el tan esperado despegue.
Ahhh bien! ahora se dedica a consultoria de mercado electrico?
Quiza a esta altura ya sabe lo que es un MWh…. asi el sistema electrico no se arregla mas….
Señor Paulo Farina,si se lo puede llamar asi? durante su gestion al frente de la Subsecretaria de Energia Electrica,seria muy provechoso y sano que ud se llamara a silencio por que durante su gestion en CAMMESA cobraban US$ 1 millon de dolares de coimas para dar un PPA de cualquier tipo de generacion de energias renovables,ud es un responsable directo o indirecto ya que bajo su responsabilidad pasaban estos ilicito y tendria la certeza que ud no era ajena a ella o me equivoco? sino preguntele a la gente de los parque eolicos en el sur del pais,de las fotovoltaica en San Juan,en La Rioja etc etc.Ud fue complice directo o indirecto de un gobierno Narco,Terrorista,Criminal y Mafioso,asi que por el bien de la Republica guardese a silencio y espere pronto la citacion de la Justicia,si es que existen Jueces federales probos,honestos y dignos!!