A través de la Resolución MIPRE-2021-0020343, el Secretario Nacional de Energía, Jorge Rivera Staff, modificó esta semana sus recomendaciones para que la empresa de distribución de energía eléctrica contrate de potencia y/o energía a corto plazo.
El artículo primero incluye cuatro cambios a considerar: fecha de recepción de ofertas, productos a licitarse, inicio del suministro y duración máxima del contrato.
En lo que respecta a la recepción de ofertas para el acto de licitación pública se sugiere que esta deberá realizarse a más tardar treinta días después de la publicación del pliego de cargos, teniendo en cuenta las modificaciones que el regulador pueda hacer a los plazos aplicables establecidos en las Reglas de Compra ante las circunstancias excepcionales de esta Licitación de corto plazo.
Precisando, los productos a licitarse, se discrimina el tipo de generadora que podrá aplicar en cada caso. De allí es que se consideren a los requerimientos de potencia firme y a los requerimientos de energía, en renglones separados:
Renglón de Potencia: Para centrales de generación térmica existentes.
Renglón de Energía: Para centrales de generación renovables (hidroeléctricas, minihidroeléctricas, sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales solares y eólicas) existentes.
Como tercera y cuarta recomendación del artículo primero, se deja expreso que la fecha más oportuna para determinar el inicio del suministro será a más tardar el 1 de octubre del año 2021 y la duración máxima de los contratos de suministro será a 3 años.
Entre las consideraciones preliminares que se esgrimen en la resolución justificando esos cambios, Staff aclara que “surge evidencia de un posible riesgo en los niveles de garantía de suministro y de exposición de los clientes finales a incrementos en el costo marginal del sistema en el corto plazo, por lo que es necesario que el renglón de potencia de dicha licitación de corto plazo debe dirigirse de forma exclusiva a las centrales de generación térmica existentes, y en aras de continuar aportando a la transición energética, para el renglón de energía debe ser exclusivo para centrales de generación renovables”.
Así mismo se aclara que se trabajará la idea de que las renovables como eólica y solar puedan brindar potencia firme al sistema próximamente. Citando específicamente aquella mención:
“se han establecido como líneas de acción en la Estrategia de Innovación del Sistema Interconectado Nacional (ENISIN) dentro de los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética, la necesidad de intensificar los análisis técnicos, regulatorios y económicos, propuestas y ajustes para que la capacidad instalada de generación eléctrica renovable, principalmente eólica y solar, ya sea individualmente o con soporte de Sistemas de Almacenamiento de Energía puedan brindar potencia firme al sistema y así satisfacer requerimientos de seguridad de suministro en el corto, mediano y largo plazo”.
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