26 de febrero 2019

Opinión: Vicisitudes legales en torno al “impuesto al viento” en Chubut

Ahora bien, y como parecen haber notado quienes rodean al gobernador, la normativa tanto de orden local como de orden federal presenta importantes barreras para la efectiva implementación del llamado “impuesto al viento”. En primer lugar, y en consonancia con lo dispuesto en el orden federal, la constitución de Chubut establece expresamente que corresponde al […]

Ahora bien, y como parecen haber notado quienes rodean al gobernador, la normativa tanto de orden local como de orden federal presenta importantes barreras para la efectiva implementación del llamado “impuesto al viento”.

En primer lugar, y en consonancia con lo dispuesto en el orden federal, la constitución de Chubut establece expresamente que corresponde al Poder Legislativo el dictado de normativa tributaria –artículo 135, inciso 2-, razón por la cual el gobernador debería necesariamente encauzar su pretensión a través del cuerpo legislativo local.

Por otra parte, la constitución local también veda expresamente al Ejecutivo la posibilidad de adoptar medidas legislativas que versen sobre materia tributaria, aún en casos de necesidad y urgencia -artículo 156-, siendo esta una barrera adicional en caso que el Ejecutivo intentase saltear al Legislativo en esta cuestión.

Asimismo, debe tenerse presente que la provincia de Chubut adhirió, mediante Ley Provincial XXIV-79, al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el Presidente Macri y los gobernadores de varias provincias –el “Consenso Fiscal”-, documento en el cual se recogieron los principios del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993.

La importancia de esta adhesión reside en que en el Consenso Fiscal las provincias firmantes asumieron el compromiso de derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogenerada- y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales (artículo 1ro., punto III, inciso “s” del Consenso Fiscal).

Respecto de la última parte del inciso – excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales– debe tenerse presente que el artículo 12 de la Ley Nacional 15.336 –“Ley de Energía Eléctrica”, promulgada en agosto de 1960- establece que las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación, razón por lo cual se encontraría vedada la posibilidad de aplicar el tributo aunque sea respecto de transferencias destinadas a consumidores finales –como intenta exceptuar el Consenso Fiscal-.

En relación a ello es importante destacar que el artículo 13 del Decreto 1192/1992, reglamentario de la Ley Nacional 24.065 –“Régimen de la Energía Eléctrica”, promulgada en enero de 1992- establece que las actividades que hacen al cumplimiento del objeto social de CAMMESA son de interés nacional, indispensables para la libre circulación de energía eléctrica y se encuentran comprendidas en los términos del Artículo 12 de la Ley N° 15.336 por lo que las provincias están alcanzadas por la prohibición contenida en el referido artículo y, en consecuencia, no podrán aplicar tributos a la constitución, transferencia de bienes o servicios, actas o instrumentos de cualquier naturaleza, ingresos, precios, tarifas, actividades y contratos que directa o indirectamente incidan sobre la constitución y el cumplimiento del objeto social de la referida sociedad anónima.

En pocas líneas, puede vislumbrarse que no son pocas las barreras legales a las que se enfrentaría el gobernador Arcioni respecto de la implementación del “impuesto al viento”.

Ahora bien, y como ya lo han adelantado distintos especialistas, en caso de avanzarse con la implementación del impuesto se deberá a su vez tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nacional 27.191 –“Régimen de Fomento para la Generación de Energía de Fuentes Renovables”, promulgada en octubre de 2015-, el cual establece que (…) cualquiera sea la fecha en que sus proyectos se inicien y desarrollen, podrán trasladar al precio pactado en los contratos de abastecimiento de energía renovable celebrados, los mayores costos derivados de incrementos de impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producidas con posterioridad a la celebración de dichos contratos.

En tal sentido, dichos incrementos serían soportados –como siempre ocurre- por el usuario final, razón por la cual si la oposición lograse convencer a la ciudadanía de que la medida impulsada por el gobernador redundaría en un mayor gasto para los votantes de la provincia –por el correspondiente aumento tarifario-, se presume que, amén del aumento en términos de recaudación impositiva, el gobernador correría el riesgo de una potencial merma de capital político en vistas a las elecciones del presente año.

A su vez, y en lo que respecta al plano legislativo, se entiende que ningún legislador querría quedar como impulsor o adherente de una medida que agravase la situación económica de los votantes, por lo que también se presume que sería difícil que el oficialismo pudiese contar, llegado el caso, con el apoyo de otros partidos cuando el tema fuese finalmente discutido en la legislatura local.

No obstante lo anterior, en caso de avanzarse con la sanción del impuesto al viento los afectados podrían interponer una “acción declarativa de certeza” por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de canalizar el cuestionamiento del impuesto, ello con sustento en las normas federales previamente mencionadas y de conformidad con la competencia establecida en la Constitución Nacional -artículos 116 y 117, segunda parte-.

Asimismo, mientras se tramitase la acción declarativa los afectados podrían solicitar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de que se ordene a la Provincia abstenerse de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia de pago del respectivo impuesto, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Por último, discusión aparte merece la rotulación y caracterización de esta movida del gobernador Arcioni como “impuesto al viento”, en comparación al tributo sancionado en España mediante el dictado del Real Decreto 900/2015, de fecha 9 de octubre del mismo año, el cual fue mayormente conocido como “impuesto al sol”. En tal sentido, dicho impuesto al sol –el cual fue derogado por el PSOE en octubre del año pasado- tuvo por objeto aplicar una tasa a aquellos usuarios de renovables que hicieran autoconsumo a fin de poder financiar el mantenimiento del sistema convencional, bajo el argumento de que, cabiéndoles la posibilidad de utilizar la red convencional –por estar conectados al mismo los autoconsumidores- sería injusto que no contribuyesen a su sostenimiento.

No obstante el argumento oficial, el trasfondo del impuesto al sol recaía simplemente en que las empresas de energía convencional no perdieran dinero ante el avance de las renovables, mientras que a la par el gobierno español podía recaudar el dinero extra generado por dicho impuesto. En el caso de Chubut la intención era lisa y llanamente tributaria, con el fin de “que quede algo en la provincia”, como bien lo han expresado las autoridades locales.

En fin, será la implementación formal del impuesto al viento la que terminará definiendo las vías legales a adoptar. Mientras tanto, y dada la reciente marcha atrás del gobernador Arcioni con respecto al tributo, sólo queda esperar que dicha marcha atrás sea definitiva a fin de no desincentivar las inversiones, tanto para la provincia como para el país.

 

 

3 Comentarios

  1. Burdisso Gerardo

    Una cuestión es facilitar la inserción de nuevas tecnologías y promover desarrollos regionales con ayudas de diferente tipo, entre las cuales usualmente destacan las económicas para que la relación de precios y costos alienten a los inversores a participar. Esto es perfectamente saludable y el apoyo a las energías renovables van en esa dirección, lo cual traerá sin dudas muchos beneficios no sólo para el sector privado interviniente sino también para la Sociedad.
    Otra cuestión diferente es si corresponde o no que las provincias, como titulares del dominio originario de los recursos naturales, tengan derecho a percibir alguna retribución por disponer de ellos.
    En realidad, tienen ese derecho. La generación de energía hidroeléctrica, desde antes de la modificación constitucional de 1994, retribuye a las provincias en cuyos territorios se encuentran las represas, con un 12% en concepto de regalías, que no es otra cosa que un reconocimiento por ese recurso natural, que valga la pena recordarlo, es absolutamente renovable.
    Conceptualmente, las aspas de turbina eólica y los álabes de una hidroeléctrica se mueven por el mismo principio físico. La diferencia principal es la densidad del fluido que las atraviesa. Ambas son generadas por la misma fuente: el sol, y están sometidas a una equivalente aleatoriedad climática. Entonces, ¿porqué no reconocer que puede haber una regalía al viento?
    Que dicha regalía no se aplique para facilitar la ecuación económico-financiera de una inversión y sostenerla en el tiempo como garantía para el inversor no invalida ese derecho. En todo caso, podría verse como la contribución solidaria que una provincia realiza hacia el conjunto del Nación y la Sociedad para facilitar dicha actividad.

    Responder
  2. Burdisso Gerardo

    Una cuestión es facilitar la inserción de nuevas tecnologías y promover desarrollos regionales con ayudas de diferente tipo, entre las cuales usualmente destacan las económicas para que la relación de precios y costos alienten a los inversores a participar. Esto es perfectamente saludable y el apoyo a las energías renovables van en esa dirección, lo cual traerá sin dudas muchos beneficios no sólo para el sector privado interviniente sino también para la Sociedad.
    Otra cuestión diferente es si corresponde o no que las provincias, como titulares del dominio originario de los recursos naturales, tengan derecho a percibir alguna retribución por disponer de ellos.
    En realidad, tienen ese derecho. La generación de energía hidroeléctrica, desde antes de la modificación constitucional de 1994, retribuye a las provincias en cuyos territorios se encuentran las represas, con un 12% en concepto de regalías, que no es otra cosa que un reconocimiento por ese recurso natural, que valga la pena recordarlo, es absolutamente renovable.
    Conceptualmente, las aspas de turbina eólica y los álabes de una hidroeléctrica se mueven por el mismo principio físico. La diferencia principal es la densidad del fluido que la atraviesa. Ambas son generadas por la misma fuente: el sol, y están sometidas a una equivalente aleatoriedad climática. Entonces, ¿porqué no reconocer que puede haber una regalía al viento?
    Que dicha regalía no se aplique para facilitar la ecuación económica-financiera de una inversión y sostenerla en el tiempo como garantía para el inversor no invalida ese derecho. En todo caso, podría verse como la contribución solidaria que una provincia realiza hacia el conjunto del Nación y la Sociedad para facilitar dicha actividad.

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  3. Alfredo de Antueno

    Estimado Gerardo Burdisso, hasta empezar a fines de los ochenta la clasificación de lo que es renovable y lo que no lo es fue algo que se transformó en convencional lo que es hidráulico renovable y lo que no lo es del mismo modo de generación. efectivamente se ha hecho una serie de convenciones para que lo hidro sea renovable como la superficie del espejo aguas arriba de la generación versus la potencia nominal proporcionada y en Europa se llegaron a éstos acuerdos.Claro está que en Europa se incició la carrera hidro mucho antes y en estos momento no es viable incorpora nueva potencia, ademas nosotros tenemos sobre todo en América un enorme recurso hidro sin explotar como Brasil y Colombia. Se persigue el mal menor como metodología de elección a los modos de generación renovable y se han clasificado los modos bastante coherentes con las necesidades de un mundo sustentable. Creo importante tener criterio de las elecciones de las renovables y las que no lo son pues las primeras son dependientes de las segundas hasta que se pueda manejar la intermitencia de potencia salvo la geotermia que por el momento no tiene escala de competición en Argentina

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