En los últimos meses hemos podido apreciar que la provincia de Corrientes ha emitido una batería de normas tendiente a desarrollar fuertemente el sector foresto industrial. Ahora bien, no debe soslayarse que el aumento de la actividad foresto industrial puede traer en consecuencia un mayor desarrollo de la industria de la biomasa dado que ésta última se erige en una gran vía tanto para neutralizar, como también aprovechar, las externalidades generadas por la primera. En tal sentido, no resulta entonces llamativo que la provincia haya también legislado en materia concerniente a las energías renovables –siguiendo a su vez con la tendencia impulsada por el gobierno nacional-. En función de ello, repasamos a continuación la normativa emitida recientemente –tanto a nivel local como a nivel nacional- a fin de analizar el impacto que recíprocamente tienen en la industria forestal y en la industria de la biomasa.
El 21 de diciembre de 2018 se avanzó con la emisión del Decreto Provincial Nro. 3178 –publicado en el Boletín Oficial Provincial Nro. 27758, de fecha 6 de febrero del 2019-, mediante el cual se aprobó el Estatuto Social de “Energía Correntina Sociedad Anónima” –ENCOR S.A.-. En tal sentido debe tenerse presente que si bien ENCOR S.A. había sido creada en 2011 mediante la sanción de la Ley Provincial Nro. 6085 –publicada en el Boletín Oficial Provincial de fecha 29 de noviembre de 2011- no fue sino hasta fines de 2018 que dicha sociedad finalmente pudo contar con su estatuto de conformidad con lo dispuesto en la ley y encontrarse lista para operar.
Siguiendo con lo anterior, ENCOR S.A. tiene por objeto llevar a cabo por sí o por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, explotación, transporte, almacenaje, distribución, producción, comercialización e industrialización de energías alternativas o blandas mediante la aplicación de fuentes renovables o biocombustibles, sus derivados directos e indirectos –inciso a del objeto social-, como así también puede por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica -inciso d del objeto social-.
Por su parte, en fecha 27 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Ofician Provincial Nro. 27829 la Ley Provincial Nro. 6496, la cual declara de interés provincial, con carácter estratégico para el desarrollo de la economía local, la industria celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía -artículo 1º-. Siguiendo con ello, el artículo 2º de dicha ley establece que el Estado provincial promoverá, a través de incentivos y regulaciones, la inversión de origen nacional y extranjera para la instalación de plantas industriales celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía.
Ahora bien, la gran innovación que ofrece la Ley Provincial Nro. 6496 es la interpretación que se efectúa respecto del concepto de “extranjeros que acrediten residencia legal conforme la ley” incorporado en la última parte del artículo 61 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, respecto de los cuales se dispone una excepción en su favor para la adquisición de inmuebles ubicados en “zonas de seguridad o en áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos”. En tal sentido, el artículo 5º de la Ley Provincial Nro. 6496 establece que dicha excepción operará, respecto de personas jurídicas extranjeras, (…) cuando hubieren establecido en el país una sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, o que hayan obtenido su inscripción para participar legalmente en el capital social de una sociedad constituida en el país, en los términos de los artículos 118 y 123, respectivamente, de la Ley General de Sociedades N° 19550 y sus modificaciones.
En lo que respecta a la adquisición de inmuebles en zonas rurales la ley directamente establece que las personas humanas y jurídicas extranjeras podrán ser titulares sobre la propiedad o posesión de tierras rurales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26737 (Ley de Tierras Rurales), sus eventuales modificaciones y reglamentaciones -artículo 3º-.
A esto último debe sumarse lo legislado recientemente a nivel nacional en relación a inmuebles ubicados en zonas rurales. A tal efecto, en fecha 29 de abril de 2019 la Dirección del Registro Nacional de Tierras Rurales emitió la Disposición Nro. 7/2019 -publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nro. 34119, de fecha 22 de mayo del 2019-, por medio de la cual se establece que “las tierras rurales afectadas al desarrollo de proyectos de generación renovable no se encuentran sujetas a las limitaciones de la Ley 26.737–artículo 8º-”. En tal sentido, ello resulta sumamente relevante dado que la Ley Nro. 26737 establece limitaciones sustanciales y procesos especiales para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, flexibilizándose en consecuencia –mediante la emisión de la disposición- la inversión por parte de extranjeros en proyectos renovables, los cuales son naturalmente desarrollados en zonas rurales.
Ahora bien, cabría entonces preguntarse si existe la posibilidad de extender a proyectos foresto industriales la excepción dispuesta en la Disposición Nro. 7/2019 en tanto y en cuanto se demostrase que la explotación forestal se encuentra de alguna forma vinculada al desarrollo de proyectos de biomasa. Consecuentemente, dicha interpretación extensiva de la norma facilitaría aún más la llegada de inversiones a la provincia, con el consiguiente beneficio de un mayor dinamismo de la economía local -se debe tener presente que a diferencia de las otras energías renovables más extendidas (p.ej.: energía solar y eólica) la biomasa conlleva a lo largo de su explotación un mayor empleo de mano de obra, la cual es eminentemente local-.
Por su parte, y de conformidad con el plan de la Ley Provincial Nro. 6496, la Ley Provincial Nro. 6495 -publicada en el mismo boletín oficial- incluye como inciso 15 del Anexo de la Ley Provincial Nro. 5067 a la actividad industrial celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o significativo dentro del catálogo de actividades que deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de dicha ley.
Por último, en fecha 26 de junio del 2019 obtuvo media sanción en la Legislatura provincial (Cámara de Diputados) el “Plan Estratégico Foresto Industrial”, el cual tiene como finalidad transformar a la industria forestal de una actividad meramente primaria a una actividad fuertemente industrializada promoviendo, como ya se ha dicho, la radicación de nuevas inversiones que redunden en productos con un mayor valor agregado y una mayor generación de empleo local.
En función de todo lo anterior, se espera entonces que el andamiaje normativo –someramente repasado-, junto a un contexto macroeconómico estable y previsible, posibiliten que la provincia de Corrientes pueda ser testigo en los próximos años de un fuerte desarrollo tanto de su actividad forestal –es la provincia con mayor superficie forestal del país- como así también de su industria de la biomasa.
0 comentarios