22 de septiembre 2016

Con modificaciones, obtuvo dictamen el proyecto de Ley de promoción industrial para PyMEs

Ayer, en la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas de la cámara baja, obtuvo dictamen el proyecto de “Ley de Promoción para las Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos e insumos destinados a la generación de energías renovables”. El oficialismo decidió acompañar el proyecto presentado por los legisladores del Frente para la Victoria (FpV) Luís […]

Ayer, en la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas de la cámara baja, obtuvo dictamen el proyecto de “Ley de Promoción para las Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos e insumos destinados a la generación de energías renovables”.

El oficialismo decidió acompañar el proyecto presentado por los legisladores del Frente para la Victoria (FpV) Luís María Bardeggia y María Emilia Soria estableciendo modificaciones que fueron acompañadas por todos los sectores.

Se acordó restringir los beneficios a las PyMEs que cuenten con un capital social de titularidad extranjera en proporción superior al 25 por ciento. “Fue planteado por el oficialismo para acotar un poco el impacto fiscal y beneficiar a las PyMEs nacionales, lo que nos pareció absolutamente razonable”, expresa Bardeggia en diálogo con energiaestrategica.com.

Ahora el proyecto girará a la Comisión de Energía y Combustibles que preside el ex ministro de Planificación Federal y actual diputado nacional, Julio de Vido. Bardeggia cuenta que este jueves habrá reunión de asesores en Energía, por lo que allí solicitarán que se trate el proyecto con prontitud.

Aspectos del proyecto

Los beneficios promocionales que detalla el proyecto de ‘Ley de Promoción para las Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos e insumos destinados a la generación de energías renovables’, son:

  1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, adquiridos con destino al proyecto aprobado, con excepción de automóviles.
  2. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
  3. Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o la que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca;
  4. Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.

El Bono de Crédito Fiscal será de carácter nominativo e intransferible y durarán cinco (5) años contados a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación. Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.

En ningún caso, el Bono de Crédito Fiscal podrá aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto de inversión. Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y/o devoluciones por parte del Estado Nacional. El importe de los Bonos recibidos no se computarán para la determinación del impuesto a las ganancias.

En cuanto a mecanismos de financiamiento para promover la actividad, el artículo 15 indica que “el Banco de la Nación Argentina dispondrá del otorgamiento de créditos a tasa subsidiada para los inscriptos en el presente Régimen”.

Por otra parte, el artículo 16 impulsa la conformación de un fondo sectorial para financiar investigación y desarrollo en la fabricación de insumos y equipos destinados a la generación de energías renovables que dependa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a través de la Agencia Nacional de Promoción a la Ciencia y la Tecnología (ANPCYT). “Ese fondo sectorial formará parte de los Fondos Nacionales Sectoriales (FONARSEC)”, detalla el texto.

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