¿Cómo evalúa la sanción de la nueva ley de energías renovables?
La aprobación de la modificación de la Ley 26.190 casi por unanimidad es una muy buena noticia, ya que demuestra la decisión política de realmente darle el lugar y el apoyo que merecen las energías renovables en este país.
Como ya todos sabemos el potencial en nuestro país es extraordinario a lo largo y ancho del país, pero estaba faltando tanto una legislación que lo norme y además un plan concreto de apoyo a los inversores y/o empresarios para el desarrollo de las energías renovables en el país. Yo estoy trabajando en el INTA con mayor fuerza en la energía renovable derivada de la biomasa o la bioenergía; Dentro del país tenemos un gran potencial aprovechando biomasa residual (RSU, Residuos industriales, Residuos pecuarios, etc.) o produciendo la biomasa para tal fin, gracias a que tenemos radiación tierra y agua para hacerlo en regiones donde hoy no llegan las redes de Gas y Electricidad. Energía distribuida y producida en el lugar donde será consumida.
Y teniendo en cuenta el potencial… ¿Cómo va a impactar la ley en el mercado?
Creo que el Impacto en el Mercado de las Energías Renovables es muy importante y que se va a dar muy rápido. Soy muy optimista con las nuevas metas que se plantearon en este nueva ley al 2017 y al 2025. Hoy por más que no se contaba con el apoyo de una ley con gran fomento y apoyo de energías renovables en nuestro país hay ejemplos concretos de casos exitosos de energías eólica, solar fotovoltaica, biogás y cogeneración de energía o gasificación de biomasa para sustituir combustibles fósiles, etc.; y en muchos casos estos proyectos fueron elaborados por empresas Argentinas, en algunos casos en convenios con partners del exterior, pero creo que ya hay una industria nacional conocedora del tema y algunas de estas empresas con más de un proyecto funcionado exitosamente en el país.
Como comenté al principio, mercado hay muchísimo, por lo menos en lo que yo conozco más, que es la bioenergía, y proveedores nacionales desarrollados también, así que soy muy optimista en la metas y creo que ese dinero que destinamos a la importación de combustibles fósiles que, no es poco, se va a poder destinar al desarrollo del mercado de energías renovables como un gran negocio en argentina y también al desarrollo de una gran cantidad de proveedores nacionales de equipamiento y servicio en estos rubros.
¿Y respecto de la biomasa? ¿Qué expectativas genera?
Quizás a en este punto puedo ser un poco más crítico, y creo que esta ley se debería desglosar en 4 grandes grupos como mínimo. La energía solar, la energía eólica, la bioenergía y la mini-hidro, por lo tanto, deberían tener diferentes precios máximos y mínimos sobre el MW/h producido.
Además en lo que respecta a la libre importación o quita de impuestos de equipos, en algunos casos ya hay un buen desarrollo nacional y solo haría falta importar partes mínimas para el armado de una planta, por ejemplo, de biogás o gasificación, y de esta manera se estaría cuidando a la industria nacional que hace ya tiempo viene desarrollando el mercado nacional.
En el sentido de la reglamentación hay debemos trabajar a full en estos 3 meses del año que nos quedan para plantear las modificaciones necesarias, por lo menos en el sector de las energías renovables derivadas de la biomasa. Creo que esta medida acelera mucho más la decisión de formar un grupo de trabajo en equipo entre participantes del sector público y privado, ya sea mediante una asociación, cámara clúster, etc para lograr los mejores aportes y cambios a esta modificación de la ley de energías renovables tan esperada.
Estoy muy de acuerdo con el autor de este articulo. Si la Ley sancionada recientemente tiene una falla, es esa. No considera debidamente ni los componentes de esas inversiones ni el nivel de empleo local que generan. No hay que olvidar que toda esta legislación si bien persigue un fin «verde», lo que determina es un SUBSIDIO y como tal debe estar debidamente orientado para que genere los mayores efectos positivos a los Argentinos. Otro defecto de esta norma, es que otorga demasiada «discresionalidad» a los funcionarios o el poder politico de turno.