2 de abril 2019

Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de Energía deben registrar sus consumos energéticos del año anterior

Cabe recordar que se consideran UPAC las personas físicas o morales que tengan instalaciones que cumplan con cualquiera de los criterios siguientes: Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado cuarenta y cinco Gigawatts-hora, o Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado […]


Energía Estratégica

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Cabe recordar que se consideran UPAC las personas físicas o morales que tengan instalaciones que cumplan con cualquiera de los criterios siguientes:

  1. Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado cuarenta y cinco Gigawatts-hora, o
  2. Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado cien mil barriles de petróleo crudo equivalente, excluyendo combustibles para el transporte.

Los UPAC registrarán ante la Conuee únicamente la información de las instalaciones que cumplan con los criterios anteriores.

De esta manera, durante el periodo comprendido del 1 de marzo al 30 de junio de 2019, los UPAC deberán capturar en el Sistema, la información sobre la utilización energética que hayan obtenido en el año 2018.

Acceso al Sistema: https://www.conuee.gob.mx/upacs/login/index

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