¿Cuáles son las conclusiones más importantes del Decreto Reglamentario?
En primer lugar, resulta muy auspicioso tener la reglamentación, algo que se esperaba y es el punta pie inicial para lanzar las licitaciones. En general tiene la función de establecer procedimientos sobre lo que la Ley establece, así que no había que esperar sorpresas. Si me parece auspicioso la posibilidad de financiar la cadena de valor para lograr un crecimiento de la industria, y los recursos iniciales para el Foder, de algo más de ochocientos millones de dólares. Es un buen comienzo.
En cuanto a la reglamentación de los beneficios fiscales, si bien por la Ley de administración financiera es obligatorio establecer un cupo en el presupuesto, lo cual no debería preocupar a nadie, el tema de la garantía me parece requerirá mayor explicitación. Particularmente al decir que se pedirá una garantía del 100 por ciento de los beneficios.
¿Cómo evalúa la constitución del FODER? Como afirmó siempre, y creo que la reglamentación lo confirma, es la herramienta más potente para lograr el despegue de las energías renovables en Argentina. Los recursos iniciales y que las multas contribuyan al Foder me parece muy auspicioso.
¿Quiénes tendrán prioridad para acceder al financiamiento?
Me parece que al menos en las intenciones, se tendrá criterio amplio. No solo precio y plazo de ingreso como son las principales variables para adjudicar en las licitaciones, sino también componente local y distribución geográfica entre otras. Creo que se atiende a las múltiples expectativas que hay al respecto, teniendo una visión federal como se espera del gobierno nacional.
Un tema complejo es el de las garantías del FODER…¿cómo funciona?
La Ley permitía darle recursos al Foder estableciendo un cargo a la demanda. La reglamentación estableció que se utilice este cargo pero destinado exclusivamente a garantizar con sus recursos los pagos de la compra de energía por doce meses vista de todos los contratos que asuma Cammesa.
La idea de garantizar los contratos de abastecimiento no es nueva. Las licitaciones Genren tienen un mecanismo de garantía soberano por ochocientos millones de dólares a favor de los contratos firmados por Enarsa, que fue emitido mediante un aval, lo que es equivalente a deuda pública, y endosado al BICE. Yo tengo mis dudas sobre la efectividad de este tipo de garantías para lograr su objetivo, que es obviamente bajar el precio al que adjudicara Cammesa en las licitaciones.
Asumiendo que el cargo, dependiendo como se interprete la reglamentación, estará entre 1,5 y 6 USD/MWh, estamos hablando de entre 200 millones y 800 millones de dólares por año. La diferencia entre uno y otro depende si se interpreta que tiene que haber un peso en el fondo por cada peso a garantizar, o se puede apalancar esa garantía. Creo que hubiese sido más inteligente compartir con los usuarios el costo fiscal de establecer el mecanismo de fondeo directo, y no depender solo de recursos presupuestarios para ello.
La pregunta relevante es si por cada dólar de garantía logro atraer financiamiento que de otra manera no hubiese venido. No sabemos la respuesta, y es un contra fáctico, muy probablemente no lo sabremos. Además los principales financiadores en el mundo de este sector son entidades nacionales como el Foder. Que un BNDES, o las sociedades de crédito a la exportación europeas decidan financiar porque está ésta garantía no me parece. El trabajo inteligente es negociar la apertura de esas líneas externas de financiamiento.
Acá el costo no tiene nada que ver, porque si el financiamiento es más barato, lo es porque le estoy cobrando un cargo a la demanda. No hay un ahorro para el usuario. Mi experiencia me dice que mecanismos financieros muy sofisticados y donde no está clara su implementación, no agregan valor. En este caso, que el estado se garantice a sí mismo, ya que de él depende que cammesa cumpla los contratos en tiempo a través de transferirle los subsidios, resulta redundante.
Otro tema importante es el rol que tendrá de la industria nacional ¿Cómo evalúa el rol que asigna la normativa al desarrollo industrial?
Yo espero que sí y la reglamentación es clara en distintas iniciativas para hacerlo. Desde destinar parte del financiamiento del Foder a la industria, los mecanismos de consulta para establecer si hay producción local, y la participación activa del ministerio de la producción. Estas cosas se demuestran andando y con organización del sector industrial para aprovechar la oportunidad que se abre.
Por último… ¿ofrece alguna herramienta la nueva normativa sobre los proyectos que estaban enmarcados en las Resoluciones 108 y 712?
Entiendo que les dieron todas las opciones, respetando los contratos. Estos pueden seguir sin verse afectado sus derechos; rescindirlos si no iniciaron la construcción y participar de la licitación sin penalidad para el generador, o en su defecto, si empezaron la construcción sentarse con el Ministerio y adecuar los términos.
Es lógico que si estos contratos fueron acordados sin considerar los beneficios de la nueva ley, particularmente en el precio, no puedan acogerse a los mismos, lo que sería darles una ventaja que no estaba prevista. Me parece que el tema estuvo bien resuelto.
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