10 de marzo 2016

Legisladores impulsan proyecto de Ley de promoción para PyMEs fabricantes de equipos e insumos de energías renovables

Anteayer, los diputados del Frente para la Victoria (FpV) por Río Negro, María Emilia Soria y Luís María Bardeggia, presentaron en el recinto de la cámara baja un proyecto de Ley de “Promoción para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos e insumos destinados a la generación de energías renovables”. En diálogo con […]

Anteayer, los diputados del Frente para la Victoria (FpV) por Río Negro, María Emilia Soria y Luís María Bardeggia, presentaron en el recinto de la cámara baja un proyecto de Ley de “Promoción para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos e insumos destinados a la generación de energías renovables”.

En diálogo con energiaestrategica.com, Bardeggia explica que con el documento buscan respaldar y contribuir al desarrollo de la industria local sobre todo en el marco de la nueva Ley de Energías Renovables N°27.191, pronta a aplicarse.

Los beneficios promocionales se detallan en artículo 11; y estos son:

  1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, adquiridos con destino al proyecto aprobado, con excepción de automóviles.
  2. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
  3. Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o la que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca;
  4. Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter nominativo e intransferible y durarán cinco (5) años contados a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación. Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.

En ningún caso, los Bonos de Crédito Fiscal podrán aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto de inversión. Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y/o devoluciones por parte del Estado Nacional. El importe de los Bonos recibidos no se computarán para la determinación del impuesto a las ganancias.

En cuanto a mecanismos de financiamiento para promover la actividad, el artículo 15 indica que “el Banco de la Nación Argentina dispondrá del otorgamiento de créditos a tasa subsidiada para los inscriptos en el presente Régimen”.

Por otra parte, el artículo 16 impulsa la conformación de un fondo sectorial para financiar investigación y desarrollo en la fabricación de insumos y equipos destinados a la generación de energías renovables que dependa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a través de la Agencia Nacional de Promoción a la Ciencia y la Tecnología (ANPCYT). “Ese fondo sectorial formará parte de los Fondos Nacionales Sectoriales (FONARSEC)”, detallan.

Quienes tendrán preferencia para la asignación del FONARSEC serán quienes:

  1. a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo, y en especial en la región Patagónica;
  2. b) Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
  3. c) Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación;
  4. d) Adhieran al presente régimen de promoción.

No estarán alcanzados por el presente Régimen los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el Territorio Nacional, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando esas operaciones o procesos consistan en meros montajes o ensamblajes, embalajes de bienes importados, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección u otras operaciones o procesos equivalentes”, advierten en el escrito.

Asimismo precisan que “Podrán adherir al presente Régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país y por cuenta propia, como actividad principal alguna de las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley”.

De acuerdo al artículo 20, “la autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción de la Nación”.

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