Las implicancias de las intenciones del Gobierno por intervenir precios de tarifas de energía eléctrica

El presidente Gustavo Petro advirtió que “el presidente de la República, por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales de administración de servicio públicos domiciliaros que son el agua, la luz”. ¿Es legal? La mirada de Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services.


“Pues este Presidente ha decidido no delegar sus funciones en las Comisiones de regulación de servicios públicos, al menos por un tiempo. Entonces voy a asumir el control de las políticas generales de administración de los servicios públicos de Colombia directa y personalmente, en función de lo que la misma ley dice”, advirtió la semana pasada el presidente Gustavo Petro.

Y anticipó que velará por “el interés general y el del usuario, que se ha puesto es al revés en los últimos años de Colombia”.

¿Es legal?

“Sí, es legal. El artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: «Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley”, comenta Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services.

Y agrega: “Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.

¿Cómo se ejecutaría?

“En la actualidad las funciones de regulación están asignadas a la CREG, para asumir esas funciones por parte del Presidente se debe expedir una norma. Puede ser un Decreto si lo único que se quiere es regular. O, puede ser una Ley si lo que se quiere es ir más allá de regular. Por tiempos lo más pronto sería un Decreto”, explica Suárez Lozano.

Sin dudas, esta medida redundaría en la reducción en las tarifas de energía. “Ha sido un aspecto álgido en el nuevo Gobierno. En las palabras del Presidente «Primero el interés general y el del usuario», esto hace suponer que la reducción en las tarifas sería prioridad en la agenda regulatoria del Presidente Gustavo Petro”, señala el abogado especialista.

¿Qué tener en cuenta?

Desde el punto de vista técnico, “la función regulatoria debe preservar el fundamento técnico”, indica Suárez Lozano.

Desde las inversiones, debe contemplarse la suficiencia financiera de las empresas.

“Las fórmulas de las tarifas deben garantizar la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; deben permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas más una utilidad”, observa el Socio fundador de OGE Legal Services.

Este marco, según Suárez Lozano, abre un manto de incertidumbre sobre lo que puede ocasionar la intervención en la suspensión de decisiones de inversión, sostenimiento y expansión. La suspensión o cuan a largo plazo impacta la adecuada prestación de los servicios públicos.

Este aspecto se fundamenta en que las inversiones en los servicios públicos son a largo plazo y está garantizada su recuperación, esto permite la sostenibilidad de las empresas prestadoras. Se requieren de entornos estables para la sostenibilidad.

¿Podrían iniciarse acciones legales?

“La norma que se expida para reasumir las funciones de regulación es susceptible de control ante la Corte Constitucional”, observa Suárez Lozano.

1 Comentario

  1. Blanca Eugenia Uribe Tobon

    La Constitución Política, en el Capítulo 5 De la finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos, indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional. Ver art. 370.

    También dice la Constitución que los servicios públicos estarán sometidos al regimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.

    Para el caso de energía eléctrica, dos leyes regulan el tema, las leyes 142 y 143 de 7 de julio de 1994. Crearon la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y son autónomas e independientes para fijar las tarifas
    Tienen facultades de intervención Económica, y la Corte Constitucional he declarado la constitucionalidad de las acciones de la Comisión. Dependiendo de la forma como se expidan las normas sobre el tema, el Consejo de Estado o la Corte Constitucional se pronunciaran al respecto.

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