14 de octubre 2016

Kind sobre la reglamentación de contratos entre privados: “Estamos trabajando para sacarla antes de fin de año”

“En las próximas semanas sacaremos la reglamentación”, confió a energiaestrategica.com el subsecretario de Energías Renovables del Ministerio de Energía, Sebastián Kind, en referencia a la tan ansiada resolución que espera el sector privado para comenzar a negociar contratos de compra de energía (PPA) con Grandes Usuarios. Es que para el año 2018, aquellos usuarios que […]

“En las próximas semanas sacaremos la reglamentación”, confió a energiaestrategica.com el subsecretario de Energías Renovables del Ministerio de Energía, Sebastián Kind, en referencia a la tan ansiada resolución que espera el sector privado para comenzar a negociar contratos de compra de energía (PPA) con Grandes Usuarios.

Es que para el año 2018, aquellos usuarios que consuman desde 300 KW en adelante, deberán incorporar un 8 por ciento de energía renovable, tal como establece la Ley 27.191.

La norma da la posibilidad a que estos usuarios puedan autogenerar la energía, comprársela a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) o rubricar contratos con el sector privado (sea un generador, comercializador o distribuidora, sobre un precio tope de 113 dólares por MWh).

Esta última alternativa despierta grandes expectativas en el mercado. No obstante, para que se genere un universo comercial, aún resta que el Ministerio de Energía se expida, mediante resolución, aclarando algunos puntos que permitan el avance de contratos. “Estamos trabajando para sacar la reglamentación antes de fin de año”, remarcó Kind.

Lea también: «La apuesta de EAPC Sur con las energías renovables: grandes usuarios, licitaciones y contratos entre privados»

En relación a las expectativas de ciertos empresarios que esperaban que en el mes de octubre saliera la resolución, el funcionario declaró: “Queremos sacarla cuanto antes pero no queremos, por apurarnos, sacar algo que no sea correcto”. “Necesitamos ser precisos en la reglamentación porque es muy importante para nosotros y el mercado en general”, evaluó.

El sector privado confía que podrá venderle energía renovable a Grandes Usuarios a un mejor precio que CAMMESA y con mejores condiciones de contrato.

Algunos puntos a reglamentar

En diálogo pasado con este medio, la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) señaló que falta claridad en aspectos regulatorios, comerciales y de implementación para proceder en el cumplimiento fijado tanto en la compra a generadores privados y como a CAMMESA.

“A modo de ejemplo podemos mencionar que no se sabe, a la fecha, si un usuario puede cubrir su requerimiento de energías renovables mediante un mix de compras a CAMMESA y a generadores directamente, si se podrá sustituir en el futuro la compra a CAMMESA por otros proveedores, cómo se considerará el porcentaje de cumplimiento de los Grandes Usuarios que se autoabastezcan o contraten por sí mismos si CAMMESA no alcanza a cubrir el porcentaje definido por la Ley, por mencionar algunos aspectos”, observaba Ovidio Holzer, referente de AGUEERA, en una entrevista pasada con este medio.

Lea también: «Grandes Usuarios advierten la falta de aspectos a regular para el cumplimiento con el cupo obligado de consumo eléctrico renovable»

Otra de las cuestiones tiene que ver con los problemas que pueda llegar a haber en las redes eléctricas y que puedan ocasionar que un Gran Usuario no pueda llegar a consumir el 8 por ciento demandado por Ley.

Vale aclarar que la norma establece una multa a quien no cumpla con el cupo que equivaldrá al Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea Gasoil de origen importado, calculado como el promedio ponderado de los 12 meses previo a la violación de la normativa vigente.

A partir de esto, un interrogante es qué sucederá con la penalidad si por cuestiones de plazos los proyectos de energías renovables destinados a abastecer a Grandes Usuarios no llegan a montarse antes del 2018. Este es otro punto que está analizando la Subsecretaría que dirige Kind.

3 Comentarios

  1. calos felix badano

    Se entiende que va a ser muy importante la vinculación de la ley de Energías Distribuidas con la posibilidad de conectividad eléctrica » entre privados» y / o CAMMESA. Además de las vinculaciones y mezclas entre Cooperativas Eléctricas también.Esto sería de aplicación especialmente para las vinculaciones con las redes de 33 KV y hasta 5 MW y en 13,2 KV hasta 2 MW. Luego de acotados estos aspectos técnicos centrales que impactan particularmente sobre las PYMES, la conectividad eléctrica .Con parques renovables de potencia y su conexión en 132 ó 500 KV,según las potencias puestas en juego, el tema sería más sencillo.Finalmente se establecería una competencia sana entre los distribuidores públicos de energía y los generedores privados, esto es muy positivo!!.Todas estas compatibilidades deberían ser controladas y reguladas por los Entes Reguladores de Energía Eléctrica de incumbencia nacional o provincial según el punto de conexión.

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  2. Juan Nacusi

    Muchas gracias por el aporte Carlos, es muy importante para quienes leemos esto que la gente aporte conocimiento.

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  3. Antonio Guillermo Aguero

    ¿ Que pasara con las energias Renovables por conocer ?.
    Me parese que mereceran una muy buena predisposicion para su implementacion, con todos los derechos.
    Ruegoles opinar.

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