El viernes pasado, durante la 8va sesión extraordinaria en la legislatura de Jujuy, se sancionaron 10 leyes enviadas por el Ejecutivo provincial referidas a diversos temas, entre ello, la Ley de Promoción y Desarrollo de Energía Solar número 5.904.
Se trata de beneficios que buscarán incentivar proyectos de energía solar térmica y fotovoltaica en la provincia de Jujuy. El documento habla de la posibilidad de conformar fondos de promoción de inversiones para impulsar emprendimientos renovables de esta índole y privilegios fiscales tales como la exención al Impuesto de Sellos y al impuesto de Ingresos Brutos.
Además, establece la conformación del Programa “Jujuy Provincia Solar” que, busca “incentivar la elaboración e implementación de proyectos”.
Dentro de sus objetivos, propone reemplazar en un 70 por ciento la utilización de derivados del petróleo para la generación de energía eléctrica y térmica, es uno de los puntos que determina el Programa. Para ello, pretende incorporar acciones a nivel domiciliario como la “inyección domiciliaria a la red de energía eléctrica”, y el uso de calefones solares brindando financiación blanda para acceder a equipos tanto térmicos como fotovoltaicos.
La autoridad de aplicación de la norma será la Secretaria de Energía de la provincia, a cargo de Mario Pizarro. Aquí jugará un rol fundamental la Dirección Provincial de Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética, pronta a conformarse.
Capítulos y artículos a destacar
CAPITULO II – RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA SOLAR EN LA PROVINCIA
Artículo 13 – PROMOCIÓN. Institúyese un Régimen de Inversiones para la construcción de obras destinadas a la generación de energía eléctrica y/o térmica a partir del aprovechamiento de la energía solar, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley.
Artículo 14 – BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la presente ley las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar, comprendidas dentro del alcance fijado en el artículo 2º, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada a la microgeneración, al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la prestación de servicios públicos.
Artículo 15 – BENEFICIOS. Los beneficiarios comprendidos dentro del alcance fijado en el artículo anterior, recibirán los siguientes beneficios:
- I) Exención al Impuesto de Sellos.
- II) Exención al Impuesto de Ingresos Brutos.
III) Prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la provincia.
Artículo 16 – ESTABILIDAD FISCAL: Toda actividad de generación eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar, que vuelque su energía en el mercado mayorista y/o esté destinada a la prestación de servicios públicos, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 17 – PÉRDIDA DE BENEFICIOS. El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios acordados por la presente y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.
Artículo 18 – PRIORIDAD. Dese especial prioridad a todos aquellos emprendimientos que favorezcan cualitativa y cuantitativamente, la creación de Mano de Obra jujeña y que propongan una integración, con bienes de capital de origen nacional, no inferior al treinta por ciento (30%) de la inversión y fortalezcan la cadena de desarrollo de proveedores locales.
CAPITULO III – PROGRAMA “JUJUY PROVINCIA SOLAR”
Artículo 19 – JUJUY PROVINCIA SOLAR: Créase el programa JUJUY PROVINCIA SOLAR, el que tiene como fin posicionar a la provincia de Jujuy como protagonista en el aprovechamiento de la energía solar con el objeto de lograr la sostenibilidad energética en la provincia de Jujuy y aportar a la lucha contra la pobreza y el cambio climático.
Artículo 20 – OBJETIVOS DEL PROGRAMA: el Programa JUJUY PROVINCIA SOLAR tiene como objetivo Incentivar la elaboración e implementación de proyectos con el fin de:
- Mejorar calidad de vida de la población más vulnerable mediante la utilización de equipamiento solar y la inclusión de criterios de eficiencia energética y bioclimáticos en los hogares.
- Reemplazar en un 70% la utilización de derivados del petróleo para la generación de energía eléctrica y térmica, en el plazo que determine la reglamentación de la presente ley.
- Reducir la utilización de gas natural a nivel domiciliario e industrial con la inclusión de artefactos solares térmicos.
- Reducir la huella de carbono de la provincia a fin de gozar de un ambiente más sano, contribuyendo a la reducción de gases de efecto invernadero.
- Creación de un registro y base de datos de proyectos y proveedores de energía solar. Registro de plantas habilitadas para la producción de energía solar.
- Registro y base de datos sobre líneas de financiamientos nacionales e internacionales.
- Estudios académicos de las potencialidades de la energía solar para la provincia de Jujuy, que sirva de base y referencia para nuevos proyectos.
Artículo 21 – LINEAS DE ACCIÓN POLITICAS: En orden a cumplir los objetivos establecidos en el artículo precedente, la presente ley fija las siguientes líneas de acción políticas:
- A nivel público:
- Eficiencia energética en la obra pública y en edificios públicos.
- Instalación de artefactos solares en edificios y espacios públicos.
- Implementación de tecnología solar en centros de salud rurales y urbanos.
- Concientización de la potencialidad de la energía solar de la provincia y el uso responsable de la energía.
- Capacitación educativa sobre la potencialidad de la energía solar y el uso responsable y eficiente de la energía.
- A nivel domiciliario:
- Facilitación del acceso a equipamiento solar mediante financiación blanda, por el cual las familias puedan realizar compras financiadas de artefactos adecuados, incluyendo las subvenciones y/o reducciones impositivas que se dispongan.
- Reducción de la dependencia de la garrafa de gas con el uso de termotanques solares domiciliarios para la generación de agua caliente sanitaria y cocinas solares familiares.
- Proyectar viviendas sociales eficientes energéticamente en su construcción (energía solar pasiva) y equipadas con elementos activos como termotanques solares, cocinas solares, paneles fotovoltaicos con luces de led, entre otros.
- Promover el uso de bombas hidráulicas solares para la provisión de agua potable en zonas rurales.
- Proyectos de destiladores solares familiares para la potabilización de agua en zonas rurales con deficiente calidad de agua.
- Inyección domiciliaria a la red de energía eléctrica.
- A nivel productivo:
- Instalación de bombas hidráulicas solares para la provisión de agua para riego productivo, en combinación con riego por goteo u otros métodos.
- Electrificación de maquinaria y artefactos de uso rural con energía solar fotovoltaica.
- Líneas de créditos para la adquisición de artefactos que funcionan con energía solar térmica para el uso rural productivo, como deshidratadores, secadores, etc.
- Promoción de la utilización de energía solar en medianas y grandes industrias, y en parques industriales.
CAPITULO IV – ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 26.190 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 27.191
Artículo 22 – ADHESIÓN. Adherir a la Ley Nacional N° 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica y su modificatoria Ley Nacional N° 27.191.