30 de octubre 2014

Ingresó en diputados otro proyecto para impulsar la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables

La diputada nacional de Encuentro por Corrientes, Maria de las Mercedes Semhan, presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para incentivar la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Está basado en la Ley 26.190, de Régimen de Fomento para el uso de Fuentes de Renovables de […]


La diputada nacional de Encuentro por Corrientes, Maria de las Mercedes Semhan, presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para incentivar la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Está basado en la Ley 26.190, de Régimen de Fomento para el uso de Fuentes de Renovables de Energía Destinada a la producción de Energía Eléctrica.

Entre sus puntos destacados, la iniciativa busca que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de energías renovables.

Reafirmamos el interés nacional en promover la generación de energía a través de fuentes amplias y renovables, pero podemos evidenciar que es imperiosa la necesidad de acompañarla con incentivos para aumentar los proyectos de generación de energías limpias”, fundamentó Semhan en el proyecto.

Además, sostuvo que este avance “permitiría obtener previsibilidad de precios mediano y largo plazo, como así también nos permitirá instalar plantas generadoras de energía a corto plazo”.

Según la diputada, el proyecto busca por un lado reducir el costo económico que implica la importación de hidrocarburos y por otro lado disminuir la emisión de Gas de Efecto Invernadero (G.E.I). A su vez, consideró: “la fracturación hidráulica para la extracción nacional del petróleo y gas, no es una solución a largo plazo para las necesidades energéticas del país”.

En este sentido, aseveró que el país debe comenzar a tener en cuenta que la expansión del sector petrolero mediante cualquiera de sus formas de producción, obra en contra de la vida, “incrementando la inconmensurable huella ambiental”.

Por otro lado, Semhan apuntó: “Argentina es un país con excelente recurso científico y puede y debe optar por promover una progresiva reducción de su dependencia de energías fósiles”. La diputada también hizo referencia a que los países en crecimiento, entre los cuales consideró a la Argentina, deben desarrollar alternativas ágiles que se puedan construir a corto plazo.

Por su parte el proyecto establece también la promoción, a través de Bancos públicos o privados, de líneas de créditos promocionales en plazo, interés y garantías, destinados a la adquisición de bienes de capital, a la fabricación de bienes u obras de infraestructura aplicable a la producción de energías renovables.

Además, el proyecto presentado por la diputada solicita la modificación del artículo 9 de la ley en cuestión, que quedaría redactado de esta manera:

ARTICULO 9º – Beneficios – Los beneficiarios mencionados en el artículo 8º que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán a partir de la aprobación del proyecto respectivo y durante la vigencia establecida en el artículo 7º, de los siguientes beneficios promocionales:

1. Exención del Impuesto al Valor Agregado en las inversiones relativas a la adquisición de equipos, su instalación y/o la realización de obras que se correspondan con el objetivo del presente régimen.

2. En lo referente al Impuesto a las Ganancias será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.

3. Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo. En el caso de afectación parcial, el beneficio será proporcional a la misma.

4. Se autoriza la importación a arancel 0 (cero) de todos los bienes de capital, maquinaria, herramientas, repuestos, tecnología, material científico y demás insumos, sean nuevos o usados, que se correspondan con los objetivos del presente régimen, siempre que estos no se fabriquen o produzcan en la República Argentina.

 

 

 

3 Comentarios

  1. Ing. José Ignacio González

    Sería bueno conocer cuáles son los cambios que impulsa el proyecto de ley.

    Extender el plazo de vigencia de las ventajas impositivas puede ser importante, pero más importante para lograr los objetivos que la ley se propone, es que se establezca una retribución tarifaria adecuada para recuperar las inversiones realizadas.

    En realidad, esto no tiene costos reales. Los usuarios, al tener la energía eléctrica subsidiada, la pagan más barata. La diferencia se paga en forma de impuestos, muchos de los cuales son pagados por los mismos usuarios. Y de cualquier forma, el que si paga la cuenta final es el país.

    No hacerlo significaría mantener una tarifa subsidiada para las energías que supuestamente queremos reemplazar, y por el contrario no hacer lo mismo con las energías renovables, las cuales de esta forma compiten en desventaja.

    Los particulares o empresas que quieran aprovechar esta normativa para generar hacia la red, requieren precios retributivos.

    La experiencia mundial muestra que los precios retributivos, la posibilidad entregar energía a la red, y cobrar por ella, y la existencia de financiación para la compra de equipos, produce el efecto buscado de aumentar la oferta eléctrica distribuida y renovable.

    Saludos

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  2. Sebastián Oliver

    Acuerdo con José I. González. Es hora de migrar a energías limpias y renovables con políticas de mediano y largo plazo. El paradigma del shale es un asesinato socioambiental.

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  3. Héctor Horacio Dalmau

    El proyecto de Ley, debería especificar a que le llama «producción de energía eléctrica generada a partir de energías renovables»; Dado de que en más de cuatro décadas de estudiar estos temas nunca supe que hubiera » ENERGÍAS RENOVABLES».

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