Según se fijó en la ‘Agenda de las Comisiones’ de la Cámara de Diputados de la Nación, hoy, a partir de las 10:30 hs., legisladores y asesores sostendrán una reunión de Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas para atender el proyecto de “Ley de Promoción para las Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos e insumos destinados a la generación de energías renovables”.
La cita, que se llevará a cabo en Riobamba 25 Piso 3° Oficina 335, C.A.B.A., tenía previsto su tratamiento el pasado jueves 25 de agosto, pero se frustró cuando el oficialismo no dio quórum.
Luís María Bardeggia, diputado nacional por el Frente para la Victoria (FpV) y uno de los promotores de la propuesta, cuenta a energiaestrategica.com que en este caso se espera un escenario completamente distinto, ya que hubo consenso previo con legisladores del PRO para que el proyecto se atienda.
“Hubo diálogos entre los bloques y se definieron puntos de acuerdo. Ellos nos pidieron que se revisen ciertos aspectos del texto y nosotros accedimos. Ahora resta que nos reunamos y consensuemos cómo quedará el escrito”, explica el legislador, quien destaca la disposición de la diputada del PRO y vicepresidente primera de la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas, Elva Balbo.
Cabe destacar que el proyecto deberá girar además por las comisiones de Energía y Combustibles, Finanzas y Presupuesto y Hacienda antes de que sea debatido en el recinto de diputados.
“Nos parece sumamente importante que este proyecto avance, ya que se trata de un incentivo importante para a las PyMEs que trabajan en el sector de las energías renovables”, considera Bardeggia, al tiempo que recuerda: “Muchas de las pequeñas y medianas empresas se nos han acercado requiriendo normativas que le permitan hacer pie en el mercado”.
Aspectos del proyecto
Los beneficios promocionales que detalla el texto del proyecto presentado por los legisladores del FpV Luís María Bardeggia y María Emilia Soria son:
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, adquiridos con destino al proyecto aprobado, con excepción de automóviles.
- Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
- Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o la que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca;
- Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
El Bono de Crédito Fiscal será de carácter nominativo e intransferible y durarán cinco (5) años contados a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación. Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.
En ningún caso, el Bono de Crédito Fiscal podrá aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto de inversión. Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y/o devoluciones por parte del Estado Nacional. El importe de los Bonos recibidos no se computarán para la determinación del impuesto a las ganancias.
En cuanto a mecanismos de financiamiento para promover la actividad, el artículo 15 indica que “el Banco de la Nación Argentina dispondrá del otorgamiento de créditos a tasa subsidiada para los inscriptos en el presente Régimen”.
Por otra parte, el artículo 16 impulsa la conformación de un fondo sectorial para financiar investigación y desarrollo en la fabricación de insumos y equipos destinados a la generación de energías renovables que dependa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a través de la Agencia Nacional de Promoción a la Ciencia y la Tecnología (ANPCYT). “Ese fondo sectorial formará parte de los Fondos Nacionales Sectoriales (FONARSEC)”, detalla el texto.
Buenas tardes, está previsto que en algún momento se apruebe el netmetering en Argentina como por ejemplo existe en Uruguay, que cuando tienes excedente de energía (producida-consumida) se la entregas al sistema.
Gracias
Me gusta mucho que se trate a nivel Congreso los beneficios que pueden tener las micro Pymes y Pequeñas Empresas.
Siempre se ha dicho que estas son las que relativamente proporcionan mayor cantidad de puestos de trabajo.
Vamos cerebros Argentinos, ¡¡¡¡¡¡ SE PUEDE!!!!!!!
Exportemos Propiedad Intelctual e Industrial.
Traigamos DIVISAS GENUEINAS.
¡¡¡¡¡ G E N U I N A S!!!!! perdon.