Los Grandes Usuarios que no cumplan con un mínimo del 8 por ciento de su consumo eléctrico con energías renovables para el 2018 serán penalizados, según fija la Ley de promoción de Energías Renovables.
La multa equivaldrá al Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea Gasoil de origen importado, calculado como el promedio ponderado de los 12 meses previo a la violación de la normativa vigente.
Los meses pasan pero aún no hay demasiadas precisiones del Gobierno nacional sobre contratos de energía renovable. Para tratar este tema, energiaestrategica.com consultó a Ovidio Holzer, referente de AGUEERA, quien junto con el directorio de la entidad brindaron respuestas al respecto.
¿Cómo avanza el proceso para que puedan rubricarse contratos que permitan a Grandes Usuarios cumplir con la Ley?
La reglamentación ha avanzado especialmente en lo concerniente a las licitaciones del Programa RenovAr. En ese sentido, los pliegos definitivos han flexibilizado aspectos que desde AGUEERA se entendían restrictivos. De esta manera, en la licitación podrán participar mayor cantidad de oferentes, algo muy positivo.
¿Pero faltan reglamentaciones que den mayores precisiones en los contratos?
Existen un sinnúmero de aspectos que aún no están aclarados y que afectan a los Grandes Usuarios en temas regulatorios, comerciales y de implementación, esto tanto en la compra a generadores privados y especialmente en la compra a CAMMESA (la Compañía que administra el mercado eléctrico mayorista).
A modo de ejemplo podemos mencionar que no se sabe, a la fecha, si un usuario puede cubrir su requerimiento de energías renovables mediante un mix de compras a CAMMESA y a generadores directamente, si se podrá sustituir en el futuro la compra a CAMMESA por otros proveedores, cómo se considerará el porcentaje de cumplimiento de los Grandes Usuarios que se autoabastezcan o contraten por sí mismos si CAMMESA no alcanza a cubrir el porcentaje definido por la Ley, por mencionar algunos aspectos.
(Vale aclarar que para cumplir con el cupo obligado, los Grandes Usuarios pueden autogenerar la energía, rubricar contratos entre privados (con un generador, comercializador o distribuidora, sobre un precio tope de 113 dólares por MWh) o bien comprársela a CAMMESA, administradora de la energía de los proyectos del Programa RenovAr).
¿Y es importante para el sector privado que el Gobierno exija a los Grandes Usuarios que se definan de qué manera se abastecerán de la energía renovable, si mediante CAMMESA o privados?
Es importante brindar a los usuarios, a los oferentes y a CAMMESA mayor claridad en las normas que rigen tanto las energías renovables como el resto del mercado eléctrico, para poder optar sobre qué estrategia seguir. No es posible exigir al usuario definiciones sin que esté disponible esta información previamente.
(El gran problema que atraviesan desarrolladores privados es que tras la falta de precisiones no pueden avanzar en proyectos propios para comercializar con Grandes Usuarios. Por su parte, los consumidores cuentan con cierta garantía de abastecimiento por medio de CAMMESA).
¿Están manteniendo diálogo con autoridades del Ministerio de Energía?
Efectivamente, se ha advertido sobre esta situación a través de reuniones y notas enviadas.
Las autoridades de AGUEERA han mantenido reuniones con funcionarios del Ministerio de Energía y Minería. En las mismas se han planteado estas y otras cuestiones que afectan a los GU y se ha ofrecido trabajar en conjunto en pos del desarrollo del sector y en particular, a trabajar en los ajustes que entendemos necesarios para adecuar esta iniciativa al marco normativo vigente.
De acuerdo con las inquietudes planteadas por los Grandes Usuarios.Esto es la obligación del logro del 8 % con renovables a partir del 2018.Con el objeto de acelerar los procesos de adquisición de equipos eólicos en corto plazo, se debería investigar la posibilidad del empleo de aerogeneradores usadas disponibles en el mercado internacional y en particular en Europa dado que se estan repotenciando parques eólico existentes.Todo estas alternativas deberían ser consideradas en el marco de una rigurosa inspección técnica de dichos aerogeneradores por las autoridades de aplicación de la Argentina. He tenido experiencias muy positivas y en lo personal en el caso que me correspondió proyectar ,construir y operar en Uruguay el primer parque eólico de ese país inaugurado en el 2008 ,denominado Nuevo Manantial de 10 MW de potencia instalada inicial .Estos aerogeneradores fueron importados y usados desde Holanda y este parque continuo desarrollándose con las mismas máquinas hasta el presente.Actualmente Uruguay esta entre los primeros paises del mundo en su potencia eólica instalada ,con relación a sus habitantes, desde aquella primera experiencia del 2008.Los costos de estos proyectos son sustancialmente menores y son tan sustentables como los realizados con máquinas nuevas. Esto podría ser de aplicación para las pequeñas y medianas industrias.
He planteado varias veces que si las empresas logran ahorrar gas en sus procesos productivos mediante energía solar térmica (que actualmente es lejos la energía renovable con mayor eficiencia de conversión), tendría que reconocérseles un equivalente eléctrico para la ley 27191. Después de todo, por cada metro cúbico de gas ahorrado por las industrias, las generadoras eléctricas de ciclo combinado podrían producir 3.45 kWh, con un aprovechamiento de gas muchísimo mayor que las mayorías de las calderas instaladas en las mismas industrias.
Además, la energía solar térmica es la más accesible para pequeñas y medianas industrias, es fácilmente escalable, y se puede empezar con procesos tan útiles como vestuarios.
(Las pautas consideradas para este cálculo son las usadas por el Departamento de Energia de los EEUU: una turbina a gas con una eficiencia de 10354 Btu/kwh y un poder calorífico del gas de red de 1025000 Btu/1000 pies cúbicos).