Este 07 de mayo, durante la Sesión Ordinaria de la LXVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Durango, se presentaron un total de nueve iniciativas y entre ellas una, que surgió de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), fue referida a energías renovables.
La misma incluye un proyecto de Decreto por el que se proponen adiciones y reformas a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango en materia de energía ambiental, precisamente para fomentar el uso de fuentes de energía verde.
Los diputados señalan como indispensable que se establezcan incentivos tributarios, orientados al impulso, desarrollo y consumo de productos cuya tecnología favorezcan al medio ambiente.
Incluso, “En el caso de México, el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que podrá deducirse hasta el 100% del costo en inversión en energía limpia”, introducen.
De allí, es que la iniciativa se propone primeramente la adición del artículo 24 bis a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango para que se establezca la obligación a los Ayuntamientos para que a las personas físicas que instalen en su domicilio paneles fotovoltaicos, que generen un ahorro superior al 50% en el consumo de energía del domicilio y que acrediten ser propietarias de inmuebles de uso habitacional, se les reduzca el pago del impuesto predial en un 20%; esto por los primeros 5 años, siempre y cuando se siga utilizando la energía solar.
Además de lo anterior, los Ayuntamientos deberán implementar programas para el fomento de la cultura del reciclaje y beneficio del medio ambiente.
Entre los motivos que se exponen, se cita que la cifra porcentual de viviendas que usan paneles solares habría incrementado entre el 40% y el 50%, debido a la gran cantidad de incentivos fiscales, en algunos casos, y a la disminución en los precios de los productos requeridos.
Así también se argumenta como necesario aprovechar el potencial con el que cuenta la geografía nacional para la generación y producción de energías limpias, entre ellas, la fotovoltaica “máxime cuando de ese potencial se aprovecha solo un mínimo porcentaje”.
Por aquello, el grupo del PAN indica que aun es necesario darle mayor importancia y trascendencia a las energías renovables y dejar el uso y abuso de los hidrocarburos y advierten que “a nivel normativo no se le ha dado la prioridad que merecen las energías verdes y de manera particular a la energía solar, misma que es fundamental para realizar la transición energética”.
A continuación el proyecto presentado por los diputados Juan Carlos Maturino Manzanera, María Elena González Rivera, Octavio Fernández Zamora, José Luis Rocha Medina y David Ramos Zepeda.
PROYECTO DE DECRETO
LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Se adicional el artículo 24 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24 Bis.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus posibilidades, establecerán programas de recaudación fiscal del impuesto predial con la finalidad de fomentar la cultura del medio ambiente, mediante mecanismos de reciclaje o reúso de los materiales que estime la autoridad.
Las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles de uso habitacional y que instalen en su domicilio paneles fotovoltaicos que generen un ahorro superior al 50% en el consumo de energía del mismo, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial en un 20%. Esta reducción se aplicará durante 5 años continuos, siempre y cuando se siga aprovechando la energía solar en el porcentaje mencionado este mismo párrafo
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. La primera reducción a que se refiere el presente Decreto se aplicará en el Ejercicio inmediato posterior a la instalación de los paneles solares.
ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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