3 de octubre 2016

Expertos en derecho energético analizan proceso de renegociación de contratos de la gestión anterior

¿Cómo es el proceso de negociación de contratos? El proceso parte de la base de la derogación de las resoluciones de la Secretaría de Energía 712/2009 (contratos de abastecimiento por 15 años con ENARSA como agente del Mercado Eléctrico Mayorista / CAMMESA, incluidos los del proceso licitatorio GENREN) y 108/2011 (contratos de abastecimiento con CAMMESA […]

¿Cómo es el proceso de negociación de contratos?

El proceso parte de la base de la derogación de las resoluciones de la Secretaría de Energía 712/2009 (contratos de abastecimiento por 15 años con ENARSA como agente del Mercado Eléctrico Mayorista / CAMMESA, incluidos los del proceso licitatorio GENREN) y 108/2011 (contratos de abastecimiento con CAMMESA por años) y de la adecuación de aquellas situaciones contractuales que quedaron en una situación intermedia y que deben entonces obtener certeza jurídica.

La resolución 202 E 2006 entonces prevé distintos mecanismos para aquellos contratos con habilitación comercial, para aquellos contratos firmados bajo resolución 712 en los que no se hubiera acordado adendas entre CAMMESA y ENARSA, y para aquellos contratos en los que se hubiera producido una causal de rescisión automática y tengan principio de ejecución.

En todos los casos se prevé la posibilidad de acogerse a los términos y beneficios de las leyes 26.190 y 27.191, renunciando en casos a reclamos futuros.

¿Qué cambio implica para el desarrollador del proyecto?

En términos generales, se busca equiparar las nuevas condiciones de contratación a las ofrecidas bajo el proceso licitatorio Renovar: 20 años de contrato, respaldo del FODER, compromisos de contratación “P90”, contratación directa con CAMMESA (reemplazando a ENARSA como parte contratante en los casos de contratos bajo resolución 712), igual garantía de cumplimiento de contrato,  cronograma de obras, disponibilidad de terrenos, entre otros requerimientos.

¿Y cómo se determina el precio de la energía?

Los precios refieren también al resultante del programa Renovar: el 66% del precio máximo de las ofertas del corredor Patagonia Comahue (con una valor mínimo de US$ 65 US$/MWh) más la tercera parte de 85 para el caso de los contratos en los que no se hubiera acordado adendas entre CAMMESA y ENARSA y el precio más bajo de cada tecnología resultante de Renovar, para el caso de los contratos con causal de rescisión automática. En ambos casos, los precios s e ajustarán con los factores de Ajuste Anual e Incentivo

¿Es obligación atenerse a las condiciones de la Ley 27.191?

Sí. Salvo algún ajuste necesario, se busca equiparar las situaciones legales y contractuales bajo la Ley 27.191, para todos los casos, de modo que no haya diferencias entre los esquemas regulatorios o contratos.

Y en este nuevo marco legal…¿despertará interés de los inversores?

Entiendo que soluciona la incertidumbre jurídica que se venía generando con estos contratos. Claro que seguramente los contratos obtenidos bajo GENREN (Res. 712) o resolución 108 tendrán precios superiores a los resultantes de Renovar y ofrecidos en esta nueva resolución 202, lo que, a priori, podría llevar a algunas empresas a buscar mantener la vigencia y ejecución de tales contratos. De todos modos, cada empresa deberá analizar su situación particular en función de muchas variables: causales de incumplimientos propios, afrontar procesos administrativos y/o judiciales de reclamo, inicio concreto de ejecución de obras, etc.

 Bajo este nueva resolución…¿quién debe hacerse cargo de las obras de líneas de transmisión?…¿el Estado o los privados?

La resolución prevé que será a cargo de los proyectos la inversión asociada a ampliaciones de la capacidad de transporte. De todos modos, deben tenerse presentes las  normas generales del procedimiento de ampliación de la capacidad de transporte por inexistencia de capacidad remanente (incluidas en el Anexo 16 de Los Procedimientos), donde se prevén las figuras de Concurso Público (en el que la ampliación es pagada por todos los Beneficiarios de la ampliación), Contrato Entre Partes (la ampliación es pagada por el solicitante de la ampliación, en este caso el proyecto) o Ampliación Menor, donde la ampliación –de montos menores, previamente aprobados por la Secretaría de Energía-, es pagada directamente por la transportista donde se conectará la nueva generación

2 Comentarios

  1. Carlos Moreno

    Por tres veces denuncié el robo de más de U$S 50 millones añuales que hace el grupo Genneia (Ahora en otras manos) con su PE Rawson . Está desde hace cinco años facturando una cantidad de energía resultante del producto de su Potencia instalada (80 MW) por un rendimiento teórico (44%) por las horas del mes. Imposible inyectar tal cantidad de energía, porque no hay consumos ni capacidad de transporte para sacar esa energía. Y encima el año pasado propusieron una ampliación … que ya está en marcha.

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  2. Carlos Moreno

    El Renovar, en lo que respeta al corredor Patagonia, tiene dos destinos: o fracaso.. o gran curro. Espinadell ha sido claro en cuanto a las posibilidades de desarrollo de Energía fluctuantes. Y es una regla: no más del 20% de la potencia instalada más lo que se pueda transportar efectivamente por las líneas exportadoras… La Capacidad de transporte de la Línea en 500KV entre Choele y Madryn está limitada a 450MW… y entre Madryn y Pico Truncado a SOLO 150MW. Esto es lo que no supo denunciar Lilita. Solo 300MW se pueden inyectar en el nodo Madryn (En la Línea de 330KV que lleva a la SE Transener 500/330KV… Y SE LOS QUIERE QUEDAR ALUAR. POR ESO SE POSTERGARON EL ANGELITO, LOS 150mw RESTANTES DEL LOMA BLANCA Y LOS 200 DE IVANISEVICH ( EMGASUD, despues GENNEIA y ahora BRITOS). OTRO ESCANDALO ALUAR… y van…

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