Según la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) de Brasil, de septiembre de 2015 hasta agosto pasado el número de conexiones de micro y minigeneración de energía mediante fuentes de energías renovables aumentó de 1.148 a 5.040. La potencia instalada total representa 47.934 KW.
Revisada y mejorada en noviembre de 2015, la Resolución ANEEL nº 482/2012 se convirtió en la gran responsable de este incremento de conexiones.
La norma establece las condiciones generales para el acceso de las conexiones de microgeneración, con capacidad instalada de hasta 75 KW, y minigeneración, potencia superior a 75 KW y menor o igual a 5 MW (3 MW en el caso de la hidráulica), a los sistemas de distribución de electricidad.
Como complemento, la resolución brasilera crea el sistema de compensación de potencia, lo que permite a los consumidores instalar pequeños generadores en su unidad de consumo e intercambiar su energía con el distribuidor local.
La resolución autoriza el uso de cualquier fuente renovable, así como la cogeneración calificada.
Cuando la cantidad de energía generada en un mes determinado es mayor que la energía que se consume en ese período, el consumidor se queda con créditos que pueden ser utilizados para reducir la factura del mes siguiente. El período de validez de las solicitudes es de 60 meses.
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Además, la norma carioca cuenta con la modalidad denominada “autoconsumo a distancia”, que consiste en créditos que pueden utilizarse para hacer frente al consumo de otras unidades que el mismo propietario tenga en otro lugar, siempre y cuando entre en la zona de servicio del mismo distribuidor.
También existe la figura de la “generación compartida”, que permite a las diversas partes interesadas unirse en un consorcio o una cooperativa, instalar micro o minigeneración distribuida y usar la energía generada para reducir las facturas de sus miembros.
En entrevista para energiaestrategica.com, Carlos Norberto Schinder, ingeniero con más de dos décadas trabajado en el exterior en 6 países (entre ellos Brasil), pasando por el sector energético de alta tensión y desde el 2000 abocado en energías renovables, da precisiones sobre este tema y su impresión de qué tan lejos está la Argentina en poder trasladar un modelo similar.
Cabe recordar que junto a César Emilio Silva, Schinder preparó un proyecto titulado “Régimen de generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública” para instaurar un mecanismo similar al carioca en nuestro país.
En principio, el texto iba a ser presentado en la legislatura por diputados del Frente Renovador interesados en la iniciativa pero la iniciativa se paralizó.
¿A qué se debe este éxito alcanzado por el vecino país?
Primero voy a explicar cómo funciona en Brasil y el porqué del crecimiento acelerado que viene experimentando la generación distribuida.
La matriz energética base es hidráulica y no se abastece para todo el país, es por eso que se han visto en la necesidad de usar como complemento otras fuentes energéticas.
Se han fijado 3 tipos de tarifas de acuerdo a los cambios climáticos, ya que los niveles de las represas varían según el clima: cuando hay periodo de sequía, la energía es más cara (bandera roja) y conforme va subiendo el nivel de las represas, puede disminuir el precio (bandera naranja) y, si están al límite, la tarifa es mucho más baja (bandera verde).
Esto no ha hecho disminuir el precio. Como consecuencia, los pequeños consumidores están optando por adquirir equipos para generación distribuida, pues le resulta más económico y fácil gracias a la legislación que les permite generar hasta 5 MW.
¿Es posible instrumentar un régimen similar en Argentina en cuanto a redes eléctricas?
Claro que es posible.
En la actualidad todos los consumidores están conectados al sistema de energía, o sea, las redes están operativas y tienen la capacidad para ingresar la energía necesaria a una vivienda, de acuerdo a la potencia contratada, llamada “cargo fijo o costo de la disponibilidad para pequeños consumidores”, y “capacidad de suministro o demanda contratada para grandes consumidores” (en el caso de las empresas). Esto garantiza o da el derecho de poder conectar la potencia especificada de contrato siempre que lo requiera, teniendo la obligación de pagarlo aunque no haya consumo.
Con esto quiero decir que si las redes poseen la capacidad de distribución de energía, también dispondrían de capacidad de recepción en el caso de la autogeneración.
Citando textual, en el proyecto lo propusimos del siguiente modo:
Artículo 7º: “La potencia de instalación de autogeneración de baja y media potencia distribuida, queda limitada a la potencia por contrato disponible para la unidad consumidora donde la central auto generadora será conectada. En caso que el consumidor desee potencia superior al límite establecido, deberá solicitar dicho aumento”.
Artículo 11º: “Los costos eventuales de mejoras o refuerzos en el sistema de distribución en función exclusivamente de la conexión de los equipos renovables, no deben hacer parte del cálculo de participación financiera del consumidor, siendo íntegramente financiados por la distribuidora, excepto para el caso de auto-generación compartida”.
Se exceptúa la autogeneración compartida, ya sea una huerta generadora o un pequeño parque eólico o solar, pues en estos emprendimientos los costos de mejoras, refuerzos o realización de redes para transportar energía correría por cuenta del consorcio o cooperativa, porque cumpliría la función sólo de inyección al sistema.
¿Cree que el proyecto que evalúa el ejecutivo nacional de Generación Distribuida debiera incorporar la figura de «mini generación»?
Cada país adecua los términos de generación de acuerdo a su lenguaje interpretativo, en Brasil se llama “micro-generación” a la que va de 1 a 75 Kw y “mini-generación” la que va de 75 a 5 Mw.
En Uruguay sólo se utiliza el término “mini-generación” para una potencia máxima de 100 ó 150 KW dependiendo de la tensión.
Aquí en Argentina, ya tenemos una denominación según la ley 27.191 en diversos artículos se habla de “autogeneración o cogeneración”, siendo reforzado el término en la Resolución N° 269/2008 en donde se establece la figura de “Auto-generador Distribuido” (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140552/norma.htm) pero sólo para la autogeneración distribuida de consumidores mayores de 300 Kw, lo que deja un vacío para las potencias menores.
Es por esto que en el proyecto adoptamos los términos de “Autogeneración de baja potencia”, para las centrales generadoras con potencia menor o igual a 30 KW, y “Autogeneración de media potencia”, para centrales generadoras con potencia instalada mayor de 30 Kw y menor de 300 KW.
¿Qué impulso podría dar la figura de «generación compartida» y «mini generación», que por ahí no aparece en los proyectos de Ley que uno encuentra en los ya presentados?
La autogeneración compartida es un plan más amplio y completo, donde muchos consumidores que no disponen de lugar físico para producir energía, podrían invertir y acceder a energías limpias, como es el caso de personas que viven en edificios.
“Mini generación” es solamente el término que se utiliza para denominar lo que en nuestro caso sería la autogeneración de media potencia
En síntesis tendríamos:
- Autogeneración en baja potencia (Micro generación).
- Autogeneración en media potencia (Mini generación).
- Autogeneración alta potencia (Ley 27191).
Usted se acercó a legisladores del Frente Renovador y les presentó un proyecto para que tome vías parlamentarias, no obstante: ¿está abierto ante cualquier convocatoria del poder ejecutivo para que se puedan incorporar estas figuras no tenidas en cuenta por el ejecutivo?
Sí. Como te he repetido muchas veces, yo no soy político. Mi interés es ayudar a que nuestro país con todo el potencial que tiene, logre ponerse al nivel de otros países que han optado por energías limpias y para esto es necesario tener leyes y normativas viables y de fácil interpretación.
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