6 de octubre 2016

Evalúan iniciar acciones legales contra la primera licitación del Programa RenovAr

La Agencia de Inversiones de Neuquén (ADI) se presentó a licitaciones con tres proyectos por un total de 200 MW: “Cerro Senillosa” de 100 MW, “La Americana” y “Picun Leufu” en Neuquén, ambos de 50 MW. Estas tres ofertas formaron parte de las 18 que no calificaron en estudios técnicos para participar en la instancia […]

La Agencia de Inversiones de Neuquén (ADI) se presentó a licitaciones con tres proyectos por un total de 200 MW: “Cerro Senillosa” de 100 MW, “La Americana” y “Picun Leufu” en Neuquén, ambos de 50 MW.

Estas tres ofertas formaron parte de las 18 que no calificaron en estudios técnicos para participar en la instancia de precios. Según información oficial, de 6.346,3 MW de ofertas técnicas sólo fueron 1.134 MW descalificadas. (VER LISTADO COMPLETO)

Tanto la “La Americana” como “Picun Leufu” cuentan con la participación socios estratégicos mayoritarios a Corporación América, la firma del grupo Eurnekian.

En diálogo con energiaestrategica.com Luís Galardi, vicepresidente del ADI, confía que están evaluando iniciar acciones legales por una impugnación que, a su consideración, está mal realizada.

Es que CAMMESA no aprobó ambos proyecto por la falta de estudios de impacto ambiental en las líneas de despacho de la energía, cuestión que, según Galardi, la compañía que administra el mercado eléctrico mayorista pudo haber advertido con antelación y no lo hizo. Según pudo saber este medio, a algunos oferentes la empresa estatal, como organismo controlador, le advirtió sobre esta faltante.

CAMMESA no nos advirtió sobre este punto como lo hicieron sobre otros. En ningún momento nos dijeron que está faltando el estudio de impacto ambiental de las líneas, aun cuando la licencia ambiental dice que está la posibilidad de hacer ese trabajo hasta 90 días antes del inicio de la construcción (del parque)”, justifica.

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Y continúa: “La obligatoriedad de presentar un estudio de impacto ambiental de líneas de alta tensión de los parques no tenía su correlato claros en el pliego. Y si lo tuviera, por aplicación de las clausulas 15.1 y 12.4.6.c, había tiempo de enmendarla”. “Si nos lo hubieran dicho lo hubiéramos completado, es un estudio que ya tenemos y un requisito menor”, relativiza Galardi.

Vale destacar que el punto 15.1 indica que “CAMMESA podrá requerir a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las Ofertas todos los pedidos de aclaración y/o presentación de información complementaria y/o subsanaciones formales no sustanciales que considere menester para efectuar la debida comparación entre las mismas, estando los Oferentes obligados a su presentación a CAMMESA y/o subsanación en el plazo de cinco (5) Días Hábiles de solicitadas”.

Asimismo, el 12.4.6.c, señala: “El Proyecto deberá cumplir mínimamente con (…) Copia certificada por escribano y de corresponder legalizada de la documentación emitida por la Autoridad de Gobierno correspondiente para la habilitación ambiental del Proyecto, que permita desde el punto de vista ambiental la ejecución y desarrollo del Proyecto a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato de Abastecimiento, sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente”.

En efecto, Corporación América está evaluando iniciar acciones legales amparándose en tales artículos.

En estos términos, nos sorprende que hayan definido abrir sobres B con menos de 24 horas de informar las calificaciones del sobre A: publicaron los resultados a última hora de la tarde y a primera hora de la mañana ya estaban abriendo los sobres económicos”, critica el vicepresidente del ADI sobre el anticipo de una semana de la apertura de los sobres económicos.

El análisis es casuístico, muy particular y puntual. Para emitir una opinión se deberían conocer los fundamentos por los cuales los proyectos no recibieron calificación técnica favorable; no obstante, se entiende que el pliego fue bastante claro en cuanto a la exigencia de presentación de estudios ambientales, así como que los mismos no se limitaban a la planta generadora sino que debían incluir las líneas de transmisión a través de las cuales se evacuaría la producción”, señala un especialista en temas legales a energiaestrategica.com.

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El abogado, que prefiere no revelar su identidad, observa: “Así parecería surgir de la exigencia del pliego en su numeral 12.4.6-c-, complementada con la definición de Proyecto que el mismo pliego aporta, en los siguientes términos “Proyecto”: “significa  la  central  generadora  de  energía eléctrica  de  fuente  renovable  que  el  Vendedor  se  compromete  a construir,  operar  y mantener para cumplir con el abastecimiento de la Energía Contratada, cuya ubicación y características  se  escriben  en  la  Oferta,  y  todos  los  demás  activos  asociados  con  la misma incluyendo la línea de transmisión, instalaciones y equipamientos de medición y control requeridos para conectar la Central de Generación al Punto de Entrega.” 

Así, el concepto de proyecto incluiría dicha transmisión y los estudios de impacto ambiental exigidos son todos aquellos necesarios para la concreción del proyecto “… sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente… Pero, insisto, este análisis de modo alguno se puede trasladar a la situación de los proyectos en cuestión, cuyo estudio debe ser necesariamente casuístico”.

En términos generales, lo que se puede decir es que para que un juez pueda suspender el proceso licitatorio en curso se debe demostrar que hay un derecho claro y evidente violado –que técnicamente llamamos ‘verosimilitud del derecho’- y que la situación resultante de su vulneración no se puede subsanar por una vía alternativa que permita llegar a una decisión informada y fundada, que llamamos  ‘peligro de demora’”, explica el profesional.

Sin embargo, cierra en su análisis: “Con relación al punto 15.1, esta disposición del pliego le permite a CAMMESA “requerir a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las   Ofertas   todos   los   pedidos   de   aclaración   y/o Presentación   de   información complementaria  y/o  subsanaciones  formales  no  sustanciales  que  considere  menester para efectuar la debida comparación entre las mismas, estando los Oferentes obligados a su presentación a CAMMESA y/o subsanación en el plazo de cinco (5) Días Hábiles de solicitadas.”; facultad que CAMMESA no habría ejercido en el caso”.

2 Comentarios

  1. Polo Cabron

    Es hora de que Galardi Y Salvatori, se dejen de mordisquear en Neuquen con el tema energetico y le den paso al desarrollo en serio.

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  2. Ing. J.I.P.González

    Estimados:

    Según esta nota de 6.346,3 MW de potencia ofertada, sólo fueron descalificadas 1.134 MW. Dicho de otra forma, el 82% de lo ofertado «entendió bien lo que pedía la licitación y lo que había que contestar».

    Parece una «picardía» hacerse los que no entendieron lo que pedían, cuando el 82% lo entendió.

    Hasta un adolescente en un examen entiende que no puede «olvidarse» de contestar alguna pregunta y pretender después quejarse cuando le bajan la nota.

    ¿Alguna de estas obras se puede hacer sin estudio de impacto ambiental?. NO.

    Entonces esto es un «olvido» inaceptable. Y la conducta de iniciar una acción legal que perjudicaría a todo el país por el retraso en las obras es más inaceptable.

    Saludos

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