22 de septiembre 2014

Elevan el corte obligatorio de bioetanol en las naftas al 10 por ciento con bajas en los precios

Según establece la Resolución 44/2014 las compañías petroleras deberán agregar un 0.5 por ciento de bioetanol en las naftas durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, para culminar el proceso alcanzando una mezcla del 10 por ciento, tal como venían reclamando los industriales para optimizar el uso de la capacidad instalada, que en […]


Según establece la Resolución 44/2014 las compañías petroleras deberán agregar un 0.5 por ciento de bioetanol en las naftas durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, para culminar el proceso alcanzando una mezcla del 10 por ciento, tal como venían reclamando los industriales para optimizar el uso de la capacidad instalada, que en promedio ronda el 70 por ciento.

En todos los casos, tanto el Bioetanol puro como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.

Por otra parte, la disposición modificó el esquema de precios: “Determínense los procedimientos para establecer los precios de adquisición del Bioetanol destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por las Leyes números 26.093 y 26.334, en los términos previstos en el Artículo 12 del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, según los productos sean elaborados en base a la utilización de caña de azúcar o de maíz como materia prima, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente”.

Los valores serán calculados todos los meses y deberán ser publicados entre los días 1 y 5 de cada mes, sin excepciones.

Claudio Molina, Director Ejecutivo y Socio Fundador de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno, advierte que “el precio resultante para el etanol de maíz sufrirá una importantísima reducción, la que considero no es acorde a la realidad de la estructura de costos de las empresas”.

De acuerdo a la normativa “los precios de adquisición del Bioetanol que publique la cartera energética en su página web para los productos elaborados en base a la utilización de caña de azúcar y de maíz como materia prima no podrán tener una variación intermensual superior a CINCO POR CIENTO (5%)”. Quedó facultado el organismo para revisar esta cuenta una vez por año.

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