A través de la Resolución N° 71, publicada el 17 de mayo, el Ministerio de Energía y Minería que dirige Juan José Aranguren dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, denominado “Programa RenovAr (Ronda 1)”.
En la disposición se resolvió someter a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la convocatoria, a los efectos de “posibilitar la contribución de los interesados a la mejor adecuación del PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) a los objetivos del referido programa, atendiendo al marco legal general y sectorial, a las condiciones del sistema eléctrico y de la economía”. La encargada de recibir sugerencias y consultas es la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico (CAMMESA), a la dirección de correo: [email protected]
En principio, el período Consulta Pública cerraba el pasado domingo 12 de junio, pero el Ministerio de Energía y Minería, mediante la Resolución 106, extendió el plazo hasta el 1ro de julio.
Según fuentes de la cartera de Energía las fechas destacadas dentro del cronograma establecido no se alterarán. El propósito tiene que ver con no perder tiempo de cara al objetivo más próximo de la Ley 27.191: que la matriz energética argentina llegue al 2018 a constituirse por un 8 por ciento de energías renovables.
En efecto, la publicación de los pliegos licitatorios RenovAr (Ronda 1) se daría a conocer durante la primera semana del mes de julio y saldrían a la venta al día siguiente hasta el 8 de agosto. Salvo modificaciones, el precio del Pliego de Bases y Condiciones costará 200 mil pesos más IVA.
Luego, la presentación de sobres “A” (correspondiente a los antecedentes del oferente y requisitos del/los proyecto/s que pretende ofertar) y “B” (propuesta económica de cada Proyecto conforme al formulario adjunto en el Anexo 5) podrán presentarse hasta las 13 horas del lunes 22 de agosto.
A partir del día siguiente, 23 de agosto, se abrirá el Sobre A y el 23 de septiembre el Sobre B.
Finalmente, el 28 de septiembre se prevé la adjudicación de ofertas. Como es de público conocimiento, el Gobierno nacional pretende adjudicar 1000 MW constituido por un mix de energías renovables. La expectativa del Ministerio de Energía es que se presenten ofertas muy por encima de aquella cifra.
La iniciativa del Programa RenovAr es muy buena y es muy destacable el apoyo que el gobierno le esta dando a la promoción de la energías renovables. Pero, al margen de la gran expectativa que existe la realidad es que el PrePliego que presentó la Secretaria de Energía va en contra de la promoción de este tipo de proyectos:
1-El Pliego tendrá un costo de $200.000. ESTO ES RIDICULO ningún pliego de CAMMESA tiene costo. De hecho el Gobierno Nacional Actual para licitar los 1000 MW de generación térmica permitió que las ofertas se realizarán sin necesidad de comprar el pliego de bases y condiciones, esto se hizo bajo la RES SEE21/2016.
2-En la licitación mencionada anteriormente (RES SEE 21/2016) se pedía una garantía por MW instalado de u$s5000 ahora se pide para las renovables 50.000 u$s.
3-Por otra parte hay un punto muy controversial en el que se pide que el Consultor Independiente Experto para realizar la prospectiva de recurso tenga una experiencia comprobable en ejecución y/o estudios de proyectos por al menos 1.000 MW. Una cosa totalmente rídicula y que impide que nuevas empresas puedan participar de esta licitación.
4-Patrimonio neto requerido por MW ofertado u$s500.000 algo totalmente rídiculo.
A esto hay que sumarle que el «Hombre del Momento» como se lo nombró hace algunos meses atrás a Sebastian Kind tiene armada su empresa Aires Renewables SA (CUIT 30-71139252-8) preparada para ser la Consultora experta para hacer la prospectiva de recurso y presentar proyecto a la subasta (esto no es incompatibilidad??).
Porque no se aceptaron los comentarios que se hicieron durante los primeros meses del año y termino saliendo un pliego totalmente controversial y que no fomenta en nada la implementación de los proyectos. Es importante que se destaquen los puntos mas controversiales de la subasta porque si no parece que va hacer unéxito como dijo el DIputado Villalonga y es una mentira esto. Es cierto con esta subasta va haber 2, 3 o 4 parques eólicos muy grandes que se van a poder instalar de grandes potencias. Pero el potnecial de las renovables esta en los proyectos de 1, 3,4 10 MW de potencia distribuidos en puntas de línea de media tensión.
Muy buenas consideraciones las de Nicolás, ya que hemos escuchado algunas expresiones de funcionarios nacionales, por ejemplo:
1) El Secretario de Energía expreso que las tarifas las determinaba el mercado, el pliego establece que la Secretaría determinará los precios máximos para cada tecnología
2) El Jefe de Gabinete expresa que son políticas de estado favorecer a los medianos inversores, los requisitos que menciona el pre-pliego deja afuera a los mismos. El llamado parece ser solo para grandes inversores
Ademas:
• El hecho que las tarifas máximas a reconocer sean secretas desalienta presentaciones, sobre todo para pequeñas potencias que tienen que incurrir en gastos que pueden ser irrecuperables.
• No se mencionan criterios que permitan inferir la objetividad en la determinación de las tarifas máximas
• No se mencionan criterios objetivos para la comparación de las ofertas ya que no son comparables ofertas entre ampliaciones, recuperación de centrales existentes, repotenciaciones y centrales nuevas que incluyen costos de obras civiles, transformación, transporte, etc..
• Se limitan las potencias a transportar por líneas de 13.2 kV (2 MW) y por 33 kV (5 MW); ¿Porque un emprendimiento de 10 MW que se conecte a una subestación de 33 kV de un Distribuidor no puede hacerlo ?
• En el sobre B se pide la potencia mínima a instalar. Para el caso de un PAH el cálculo de la tarifa a percibir se realiza distribuyendo los costos totales en la energía generada. Las inversiones se efectúan para la potencia total del aprovechamiento. No utilizar la potencia calculada implica tirar agua y tener que dispersar las inversiones en menor producción
Esperamos con gran expectativa primero la sanción de la Ley Nº 27191, después su reglamentación y por último la publicación del pre-pliego, y terminamos encontrándonos con una licitación que tal como está concebida desalienta, o directamente impide, la participación de pequeños proyectos..
En este contexto, en mi opinión, existen tres alternativas para viabilizar pequeños proyectos (de menos de 5MW de potencia instalada o el límite superior que estimen conveniente):
a) flexibilizar los requisitos del pliego sólo para pequeños proyectos,
b) realizar una segunda licitación dirigida exclusivamente a este segmento de proyectos, o
c) canalizarlos en el marco de la Resolución SE Nº 108/2011.
Si se decidiera optar por la primera alternativa, entiendo que deberían adecuarse los siguientes requisitos del PBC:
1) “Sociedad vehículo de propósito específico” (SPE): Constituir una SPE, propiedad del oferente, en caso de resultar adjudicado el proyecto y previo a la firma del Contrato de Abastecimiento de Energía (CAMEM).
2) Valor del Pliego: El Banco Mundial (que indirectamente interviene en esta operatoria) prescribe que el Valor del Pliego no debe superar el costo de su impresión, En este caso, y para proyectos de menos de 5 MW $ 1.000 + IVA (como máximo) sería un valor razonable.
3) Potencia Mínima: NO. Hay un “tamaño mínimo económico” para cada tecnología y para cada proyecto que descartará, por inviables, los proyectos que se encuentren por debajo de ese tamaño, sin necesidad que el pliego los excluya.
4) Requerimientos Financieros: NO.
5) Requerimiento Técnico: experiencia mínima en la construcción (NO EN LA OPERACIÓN) de proyectos con tecnología similar en los últimos 10 años con una potencia equivalente al menos al 33% de la ofertada. El oferente que no pueda cumplir por sí mismo los Requerimientos Técnicos deberá incorporar un Socio Estratégico Técnico (que podrá integrar el capital social del oferente con al menos el 25%), o celebrar un contrato de servicios (el oferente o la SPE) con una empresa calificada, o presentar un compromiso de contrato de servicios con una empresa calificada
6) Título jurídico habilitante para la utilización del recurso: SIN CAMBIOS.
7) Agente Generador del MEM Gestionar y obtener de la Secretaría de Energía Eléctrica la inscripción del Proyecto como Agente Generador del MEM, a través de la SPE; en caso de resultar adjudicado el proyecto y previo a la firma del CAMEM.
8) Acceso a la Capacidad de Transporte: SIN CAMBIOS.
9) Habilitaciones ambientales: El Proyecto deberá cumplir mínimamente con los siguientes requisitos:
• Cumplimiento de las Resoluciones N° 475/1987 y N° 149/1990 de la ex Secretaría de Energía: en caso de resultar adjudicado el proyecto y previo a la firma del CAMEM
• Listado de los profesionales a cargo de la elaboración de los estudios e informes de impacto ambiental y de los que participaron en sus diversos componentes, especificando el título y exigiendo la rúbrica de la documentación: NO.
• Copia certificada por escribano y de corresponder legalizada de la documentación emitida por el ente gubernamental competente provincial para la habilitación ambiental del Proyecto, que permita desde el punto de vista ambiental el desarrollo inmediato del Proyecto sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente. No se aceptarán habilitaciones condicionadas al cumplimiento de obligación alguna por parte del Interesado, del Oferente o de terceros. SIN CAMBIOS.
• Declaración jurada manifestando que los equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni que se almacenarán dichos productos en el predio. SIN CAMBIOS
• Demostrar que cumple con Normas Ambientales y Sociales del Banco Mundial. SIN CAMBIOS.
9) Prospectiva del Recurso: Se deberá acreditar solvencia técnica en trabajos de prospección del recurso energético del que se trate, haciendo mención a los trabajos efectuados y/o publicados en el sector, tanto a nivel nacional como internacional, junto con cualquier otro instrumento que avale la experiencia y capacidad técnica de las empresas y/o consultores involucrados. El consultor independiente deberá acreditar en declaración jurada que cuenta con la experiencia mínima de haber realizado estudios similares en el mercado local y/o internacional por un mínimo de un mil megavatios (1.000 MW) de cualquier fuente renovable y proveer referencias comerciales de cada proyecto (el “Consultor Independiente Calificado”): NO. La evaluación del recurso debe correr por cuenta y riesgo del oferente al que, por otra parte, se lo obliga a garantizar primero su oferta y después el Contrato de Abastecimiento MEM.
10) Cierre Financiero: No exigir nada al respecto. Corre por cuenta y riesgo del oferente (quien garantiza el cumplimiento del Contrato) procurarse el financiamiento del Proyecto.
11) Garantía de oferta: 50.000 U$S por MW ofertado. Debería reducirse sustancialmente este Monto.
12) Garantía de Cumplimiento del contrato: Reemplazar la garantía solicitada por una igual a la que se requiere en los Contratos de Abastecimiento MEM suscriptos en el marco de la Resolución SE Nº 108/2011.