El Consejo Nacional de Energía (CNE) como rector de la Política Energética Nacional de El Salvador ya trabaja en estudios que definirán si en los próximos años se puede integrar aún más energía renovable al sistema eléctrico salvadoreño.
En tanto, en coordinación la Distribuidora de Electricidad DELSUR, el Gobierno puso en marcha la licitación DELSUR-CLP-RNV-1-2018. Esta ya recibió un total de 18 ofertas técnicas y económicas. En detalle, según informó a este medio DELSUR, se tratan de 12 proyectos solares fotovoltaicos (en techo y en piso) y 6 proyectos de biogás.
Aquel proceso ya prevé en el cronograma que la adjudicación y firma de contratos para el suministro de 28 MW de energía distribuida al rededor del país será este semestre, por lo que nuevos emprendimientos renovables se podrán en marcha entre 2019-2020.
Como resultado de este proceso se espera firmar contratos de suministro de energía de hasta 20 MW de tecnología solar fotovoltaica y 8 MW de tecnología de biogás en plantas de generación que se conectaran directamente al sistema de distribución.
Estos nuevos proyectos se sumarán a aquellos 170 MW adjudicados en enero de 2017 que, según informó la CNE a Energía Estratégica, empezaron a recibir este año nuevas garantías por parte de organismos de Gobierno nacionales.
Precisamente esta semana, el Ministerio de Economía (MINEC), en representación del Gobierno de El Salvador, realizó la firma del primer contrato de estabilidad jurídica para las inversiones de la sociedad Ventus S.A de C.V, que desarrollará el Parque Eólico Ventus (54 MW). Las garantías mantendrán los términos y condiciones que se han presentado en la firma, siendo estas protegidas a través de la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones de El Salvador.
A partir de la suscripción, el inversionista gozará por un periodo de 20 años, de las siguientes garantías:
a) Estabilidad tributaria en el ámbito nacional, que se deriva del régimen jurídico de los impuestos vigentes.
b) Estabilidad tributaria en el ámbito municipal, que se deriva del régimen jurídico de los impuestos municipales vigentes.
c) Estabilidad en las exenciones tributarias, contenidas en Leyes Especiales, para el plazo que hubieran sido otorgadas por la institución pertinente.
d) Estabilidad en los regímenes aduaneros, que se derivan de las Leyes Especiales relacionadas con devolución de aranceles, suspensivos y liberatorios.
e) Estabilidad en la libre transferencia al exterior de los fondos provenientes de inversiones extranjeras, conforme a la Ley de Inversiones.
f) Estabilidad del régimen migratorio relacionado con la residencia del inversionista, conforme a lo establecido en la Ley de Inversiones y demás legislación vigente, entre otros beneficios. (Art. 6 de la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones).
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