10 de abril 2015

El mundo financiero de las energías renovables: contratos, garantías y el factor Cammesa

Por Lic. Ramón D. Peralta De entre todas las charlas y debates en que suele recalar el empresariado del sector de las energías renovables, sin duda, los asuntos inherentes al financiamiento de proyectos, suele ser uno de los mas álgidos, o bien, el que despierta mayor interés por su evidente grado de dificultad. Y tiene […]
Por Lic. Ramón D. Peralta
De entre todas las charlas y debates en que suele recalar el empresariado del sector de las energías renovables, sin duda, los asuntos inherentes al financiamiento de proyectos, suele ser uno de los mas álgidos, o bien, el que despierta mayor interés por su evidente grado de dificultad. Y tiene sus fundamentos. Tenemos ingenieros y técnicos altamente capacitados, poseemos recursos naturales extraordinarios, existe una nítida vocación emprendedora.
Pocas empresas son hoy ajenas al concepto de responsabilidad social empresaria, hay un gran interés de la sociedad por avanzar con una matriz energética menos contaminante y mas diversificada; y obviamente, los niveles de concientización ciudadana sobre temas ecológicos y medioambientales en general – son firmes y decididos. Tenemos todo lo necesario, salvo, dinero para financiarnos.
La genealogía de las energías renovables en Argentina, en lo personal, me despierta una gran curiosidad y admiración, en especial por aquellos pioneros ergo pacientes, perseverantes y abnegados profesionales, que desde la década del 70` vienen haciendo denodados esfuerzos en pos de convertir en realidad algo tan necesario para los argentinos.
Fruto de esta hermosa tozudez, en el año 1998 vimos nacer la ley 25.019 (Régimen de energía solar y eólica) y en el 2006 es parida la tan necesaria Ley 26.190 (Ley de Energía Renovable Argentina) nacida bajo la impronta de «Régimen de Fomento».  Esta última ley, fue en su momento realmente innovadora, y sin duda, hubiera sido muy exitosa si se hubiese podido aplicar.
Sostengo que fue innovadora, porque apenas un año antes, EE.UU. promulgaba su hoy célebre Ley de Política Energética del 2005, impulsora ésta, de las energías alternativas, entre otras. Bajo el imperio de éste tracto jurídico estadounidense, se reguló por primera vez en la historia, el contrato de adquisición de energía eléctrica a término  para el largo plazo, que conocemos bajo las siglas en inglés PPA (power purchase agreement).  Cuya naturaleza se origina en el nuevo mundo que a partir de los 90` auspiciaron los «derivados financieros» y las revolucionarias ingenierías financieras resultantes.
El PPA es según su especie un Contrato Forward, del tipo «Delivery», perteneciente al género «OTC» (Over The Counter). Considerado hoy, como el contrato por excelencia para estructurar financieramente un proyecto de energía renovable – sea cual fuere su naturaleza.
Muchos piensan los derivados financieros como sinónimo de especulación y burbujas financieras. Y no se equivocan en demasía. Pero no todos los derivados o futuros son representativos de operaciones de trading o especulativas. El forward PPA ha hecho posible, lo que antes era privativo solo de los enormes imperios económicos, ergo hacer llegar grandes sumas de dinero en formato de crédito estructurado a empresas mas pequeñas, nuevas y especializadas. Hubo un antes y después del PPA,  para el sector generador de energía eléctrica a nivel mundial.
Es paradójico que el PPA haya inaugurado sus bondades en nuestro país en el año 2009 – GENREN mediante -, sin haber sido regulado aun. Porque si bien éste contrato nació como puente de vinculación entre empresas privadas (EE.UU.) para el ámbito de los «mercados no regulados» (OTC), lo cierto es que en Argentina, estos PPA fueron firmados entre oferentes privados y el estado nacional, quién oficia de «Off Taker» (tomador y/o comprador).
En otras palabras, el Estado Nacional mediante Cammesa y la Secretaría de Energía establecieron unilateralmente los alcances jurídicos del PPA, prescindiendo de la natural negociación entre partes para el que fue concebido. Quizás no sea necesario regular la gestión de negocios, pero otra cosa es la estabilidad y seguridad jurídica de los contratos, máxime cuando se trata de instrumentos jurídicos con 15 o 20 años de duración.
Evidentemente hay mucha tela para cortar en éste asunto tan importante.
Luego de la extremaunción del plan de convertibilidad en el año 2002 y la instauración de un régimen cambiario y monetario mas flexible, Argentina se vio en la necesidad de disponer de herramientas que le permitieran modernizar un sistema financiero que ciertamente agonizaba como enfermo terminal.
Había que lograr devolverle el crédito a la gente, pero acotando asimismo, los riesgos inmanentes a las decisiones económicas y financieras de las personas físicas y jurídicas (tasa de interés, de cambio, de inflación, y precios de commodities, entre otros).
Los PPA y Forward utilizados para desarrollo de proyectos en el segmento de las energías renovables; cumplen con ese cometido, al permitir diversificar y minimizar los riesgos de manera eficiente y con bajos costos. Sin embargo, alcanzar dichos objetivos de manera óptima exige la disponibilidad de instrumentos, mercados líquidos y profundos, regulación y supervisión adecuada, en línea con las mejores prácticas internacionales y con el respaldo jurídico-legal que brinde garantías a las operaciones, empresas, sponsors e inversores.
La evidencia empírica comparada con el resto de países y regiones muestra que, en Argentina existe la necesidad de profundizar el desarrollo de los mercados de capitales y derivados financieros. De ésta evolución, depende el futuro de todo el sector, sean grandes, medianos y chicos.
¿Existen ingenierías financieras que a partir del PPA o los Forward, puedan ser utilizados para financiar medianos y pequeños proyectos de energía solar y eólica? La respuesta es: SI. La ingeniería financiera de derivados es una dimensión de infinitas combinaciones, posibilidades y alcances.
A partir de la Ley de Fideicomisos (24.441) y las nuevas regulaciones de los mercados de capitales domésticos y la CNV, se pueden pergeñar descabellados y extravagantes metodologías para abastecer de financiamiento a los medianos y pequeños desarrollos eólicos y fotovoltáicos – por fuera del clásico y tradicional crédito bancario de tipo comercial/industrial. Y ese será el tópico que, por antonomasia, abordaremos en ésta columna.

 

2 Comentarios

  1. Gustavo Caldelas

    Para seguir el tema con futuros art del Lic Peralta. Slds

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  2. Luis Romero

    Excelente artículo y muy profesional. El tema que toca es el talón de Aquiles de nuestros proyectos en el país y no por conocido hemos encontrado una solución. Es muy interesante y necesario explorar esas nuevas alternativas que propone.

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