La Secretaría de Energía publicó finalmente en el boletín oficial la Resolución 314/2018 para poner en marcha la ley nacional de generación distribuida. Desde ahora, las distribuidoras deberán aceptar los pedidos de conexión de usuarios particulares, a pesar de que todavía restan nuevas regulaciones.
Aún resta la publicación de algunas Disposiciones, como la estructuración del Fondo para incentivar la generación distribuida, denominado FODIS. No obstante, según informan a Energía Estratégica altos funcionarios de Gobierno, las mismas serán emanadas por la Subsecretaría de Energías Renovables a principios del 2019.
Según el ANEXO (DESCARGAR), “será facultad del Ente Regulador Jurisdiccional autorizar la conexión de una Potencia de Acople a la Red mayor a la que un usuario tenga contratada para su demanda”.
Allí queda establecido que los Usuarios-Generadores podrán instalar “equipos de Generación Distribuida a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la que tienen contratada con el Distribuidor para su demanda”. El límite de potencia es hasta los 2 MW.
Pero se aclara que “en ningún caso la Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida podrá exceder los 2 MW en un mismo Punto de Suministro”.
Los procedimientos administrativos para obtener la conexión deberán llevarse a cabo por el usuario a través de la Plataforma Digital de Acceso Público. Las conexiones se realizarán con un medidor bidireccional y deberán ser llevadas a cabo por instaladores calificados.
Este avance en la Ley 27.424 genera entusiasmos en el público. Según pudo saber este medio, días atrás, un usuario intentó conectarse bajo la jurisdicción de Edenor, en Castelar, al oeste del Gran Buenos Aires, pero no tuvo suerte. Tras varios intentos para instalar un kit fotovoltaico, la empresa de distribución le envió una carta rechazando definitivamente el pedido.
“Al día de hoy la Autoridad de Aplicación no ha establecido los requisitos administrativos, comerciales y técnicos bajo los cuales los usuarios deben solicitar la Autorización de Conexión, según los artículos 4° a 11° del nombrado Decreto”, sostuvo Edenor.
Y en el párrafo siguiente, aclaró: “Hasta tanto la Autoridad de Aplicación no elabore las resoluciones de detalle, Edenor no está facultado para autorizar la conexión de instalaciones de generación distribuida bajo la figura de Usuario-Generador”.
De acuerdo define esta resolución, ahora las distribuidoras no podrán negarse, explica una fuente de Gobierno al tanto de la generación distribuida.
Facturación
“Al finalizar cada período de facturación, el Usuario-Generador recibirá una factura con el detalle del volumen de la energía demandada, así como el de la energía inyectada, expresados en KILOVATIOSHORA (kWh), y los precios correspondientes a cada uno por unidad, expresados en PESOS POR KILOVATIO-HORA ($/kWh)”, define el Anexo de la Resolución.
Y agrega: “una vez desglosados los valores monetarios de demanda e inyección se indicará el balance que habrá de ser liquidado. La totalidad de la energía eléctrica que el Usuario-Generador inyecte en la red del Distribuidor será medida, registrada y liquidada por el Distribuidor, y deberá verse reflejada en la factura del mismo período y de forma independiente a la energía demandada por el Usuario-Generador”.
Sobre la ley 27.424
Tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.
La adhesión de las provincias a la Ley 27.424 es un tema en central. Más información en esta nota: https://www.energiaestrategica.com/adhesion-a-la-ley-nacional-de-generacion-distribuida-como-estan-trabajando-el-tema-distintas-provincias/
Buena idea tener una generadora de energia para ventas
Teniendo una instalación ejecutada pero sin conectar a la red, cómo son los pasos?
Fabian, hasta donde leí y pude entender, las personas que tengan instalaciones en funcionamiento, pero no conectadas a la Red, deberían seguir el mismo procedimiento que los «nuevos» , en cuanto a los administrativo, sería como una especie de «blanqueo fotovoltaico» pero obviamente deberían algunas cuestiones porque el sistema ya lo tiene en marcha. Oscar
Hola buenos dias gente soy de florencio varela yo fui a edesur los funcionarios de estas oficinas ni siquiera saven q es eso de la ley 27.424 lo mismo pasa en oficinas de adrogue no saven darte una explicacion espero q sean notificados
Muchas gracias y q tengan buen dia
Si se autiogenera, sin contar envión a la red, la distribuidora no debe intervenir. Tenemos instalaciones que, en caso de generar más que la demanda da interna, descargan a tierra. Lo importante es evitar el efecto isla, no inyectar cuando la distribuidora tiene cortado o el servicio por seguridad. Todos los equipos «on grid» tienen esta seguridad.
Sería importante, que se defina el valor que abonarán las distribuidoras a los generadores, para poder estimar mas aproximado el tiempo de amortización del equipo.
Porque si bien se sabe que no va a ser, el que ellos cobran, tener una idea lo más aproximada posible
Nada claro, cada vez más engorroso como buenos funcionarios su especialidad es que sólo lo entiendan los amigos. Todo sigue igual.
Hola a todos con respecto a lo q dice Horacio Duran sinceramente no entiendo, descarga tierra cuando genera más de lo q consume???? En la generación fotovoltaica siempre generas lo q consumís no hay excedente puede q desaproveches la capacidad q tenes instalada pero si lo pones a tierra haces un corto.
Con el tema de la reglamentación acá en Santa Fe ya está funcionando muy bien el programa se llama prosumidores y se paga una cuota subsidiada (q te viene en la misma factura) para el fomento pero los políticos tienen miedo de dar crédito a algo q hace otro partido
Tenemos todo instalado ya empezamos los trámites y la plataforma Tad es un desastre. No hay una secretaria para hacer el trámite personalmente. Solo por Tad.