21 de mayo 2019

El Gobierno define las características de la subasta a largo plazo de energías renovables

“Publicamos a consulta el proyecto de resolución con las características del mecanismo de contratación de largo plazo. Seguimos impulsando mecanismos de contratación transparentes, que promuevan una formación eficiente de precios y que proporcione las condiciones para una mayor incorporación competitiva de energías renovables no convencionales”, expresó el Viceministro de Energía de Colombia, Diego Mesa Puyo, […]

“Publicamos a consulta el proyecto de resolución con las características del mecanismo de contratación de largo plazo. Seguimos impulsando mecanismos de contratación transparentes, que promuevan una formación eficiente de precios y que proporcione las condiciones para una mayor incorporación competitiva de energías renovables no convencionales”, expresó el Viceministro de Energía de Colombia, Diego Mesa Puyo, tras el lanzamiento de algunas definiciones sobre la subasta de energías renovables.

Según la resolución–VER EN LÍNEA-, el mecanismo será de dos puntas, donde incluirá “de manera voluntaria” la participación tanto de la oferta (generadores) como de la demanda (distribuidores y comercializadores).

Cabe destacar que, a través del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno obliga a los grandes consumidores a incorporar entre un 8 a un 10 por ciento de energías renovables. Según algunos especialistas, esto propiciará una participación de la demanda más activa en la subasta, problema por el cual quedó trunca su primera versión.

La resolución adelanta que la compra de energía será al estilo chileno: a través de “Paquetes”. Explica: “Un Paquete de Energía equivale a cero punto cinco megavatios hora (0.5 MWh). Los participantes deberán hacer sus ofertas expresadas en números enteros positivos.

Esto se instrumentará mediante la oferta de ‘bloques intradiarios’, donde los compradores y vendedores deberán presentar sus ofertas definidas como:

Bloque No. 1: Comprende el período horario entre las 00:01 horas y las 07:00 horas.

Bloque No. 2: Comprende el período horario entre las 07:01 horas y las 17:00 horas.

Bloque No. 3: Comprende el período horario entre las 17:01 horas y las 00:00 horas.

Los proyectos que podrán participar en la subasta serán aquellos provenientes de fuentes no convencionales de energía renovable con una capacidad efectiva total mayor o igual a 20 MW. Pero, también podrán hacerlo aquellos con capacidad efectiva total igual o superior a 5 MW, “siempre y cuando se acojan, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente”, aclara la resolución.

Precio y plazo

Otra de las dudas que despeja el documento de gobierno es la divisa en la que se celebrarán los contratos. Será “en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh]”, establece el Artículo 8.

Una de las quejas del sector, que propugnaban contratos en dólares estadounidenses, es que el peso colombiano es golpeado por variaciones como la devaluación e inflación. Pero para ello el Gobierno diseñó un mecanismo detallado en el Artículo 9:

Donde:

: Precio de la oferta de venta actualizado, expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] en el mes t.

: Valor ofertado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] por el generador en su oferta de venta y que haya sido adjudicado en el mes de adjudicación de la subasta.

: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, para el mes t, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).

: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, para el mes de adjudicación, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).

: Promedio mes de la tasa representativa del mercado, reportado por el Banco de la República, para el mes t.

−1: Promedio mes de la tasa representativa del mercado, reportado por el Banco de la República, para el mes anterior al correspondiente a la actualización.

: Índice de Precios al Productor para el mes t publicado por el DANE.

: Índice de Precios al Productor del mes de adjudicación de la subasta publicado por el DANE.

“El componente del precio correspondiente al valor del CERE (Costo Equivalente Real de la Energía, definido en los términos de la Resolución CREG 071 de 2006) será actualizado de acuerdo con la normatividad vigente”, aclara la resolución.

En cuanto al plazo del contrato a celebrarse, se establece que será definido por el Ministerio de Minas y Energía, pero se adelanta que oscilará “entre 10 y 20 años a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación”.

Otra de las cuestiones que quedará sujeta al criterio de la cartera que dirige María Fernanda Suárez, es el cronograma de la subasta; es decir, cuándo se lanzará y cómo se instrumentarán los pasos siguientes.

Según aseguró una fuente del mercado a Energía Estratégica Colombia, el mes que viene el Gobierno fijará una fecha que, especulan algunos, será entre septiembre y octubre de este año.

El Presidente Ivan Duque junto al Viceministro de Energía Diego Mesa

Proceso de adjudicación de la subasta

“La adjudicación de la subasta se realizará mediante un proceso de optimización que buscará la combinación de las ofertas que maximice la asignación de todos los bloques intradiarios y minimice el precio promedio ponderado de la asignación para un día”, explica la resolución.

Señala que el Ministerio de Minas y Energía publicará la metodología que se utilizará para realizar dicho proceso de optimización. “El resultado de esta adjudicación dará lugar a los contratos de energía a largo plazo entre cada vendedor y comprador que hayan sido asignados, con las cantidades de energía resultante de la asignación y los precios de cada oferta de venta”, detalla el documento.

Y precisa que, si llegase a darse un empate entre dos o más combinaciones de ofertas que resulte, “se resolverá adjudicando la oferta con mayor cantidad de Paquetes de Energía. Si el empate persiste, se asignará mediante un mecanismo de selección aleatorio el criterio de desempate”, precisa la resolución.

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