Desde el sábado pasado, el Ministerio de Minas y Energía lanzó a consulta pública un proyecto de resolución que propone reglamentar el Artículo 296 (ver en línea) del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
La medida apunta a que los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista incorporen por lo menos un 10% de las compras de energía destinadas a atender usuarios finales del mercado regulado en un año a través de fuentes no convencionales de energía renovable, por medio de contratos de largo plazo.
La exigencia de la medida correría a partir del 1 de enero de 2023, coincidente con la fecha límite de entrada en operación comercial de los proyectos que se fueran a adjudicar en la subasta a largo plazo de energías renovables que está instrumentado el Gobierno nacional.
De este modo, quedaría garantizada la participación de la demanda en la subasta de energías renovables que está instrumentando el Ministerio de Minas y Energía. El proyecto de resolución quedará abierto a observaciones, comentarios y propuestas del sector privado hasta este viernes 16 de agosto.
En diálogo con Energía Estratégica, Hemberth Suárez Lozano, Abogado y Socio de la firma OGE Legal Services, observa que, a priori, esta medida está generando posiciones a favor y en contra.
“Algunas voces del sector eléctrico han recordado que el mercado de energía debe ser libre, y que ese tipo de obligaciones generarán mayor costo”, señala.
Pero, como contrapunto, indica: “Por otro lado, algunos agentes han visto una oportunidad para corregir el traslado de costos ineficientes a la demanda de los usuarios regulados en la medida que el contrato de largo plazo deberá ser el resultado de mecanismos, como son las subastas del Ministerio de Minas y Energía, las subastas a través de un mercado anónimo estandarizado, MAE, o las convocatorias públicas que deben adelantar los comercializadores minoristas que atienden mercado regulado”.
Una advertencia para la subasta
En cuanto al proceso de la subasta a largo plazo de energías renovables, Suárez Lozano hace una advertencia sobre la estabilidad de los contratos que se pudieran celebrar.
“Esto tiene que ver con la procedencia del recurso de reposición contra el acto de adjudicación de la subasta. Y lo que sucede es que, si se presenta recurso de reposición, se agota un requisito que se convierte en la llave para abrir la puerta de la instancia judicial, y eso quiere decir que un juez puede dejar sin efecto el acto de adjudicación de la subasta, con lo cual, se puede causar una afectación a la validez del contrato de largo plazo”.
Ante este escenario, explica que “el contrato perdería fuerza vinculante bajo el sustento que desaparecieron las razones que motivaron el contrato de largo plazo”.
“Para que esto no ocurra, conviene que las reglas de las subastas junto con la reglamentación de la obligación de comprar energía por parte de los comercializadores, consideren todas las posibles afectaciones a los diferentes agentes del mercado de energía mayorista”, remata el abogado de la firma OGE Legal Services.
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