29 de julio 2019

El Gobierno de Colombia prepara una licitación para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas

Desde el Ministerio de Minas y Energía están convocando a la realización de propuestas de operadores de red para definir la compulsa, que busca regularizar el estado de ‘barrios subnormales’ de distintas municipalidades. La subasta está planeada para fines de agosto.

Desde el viernes pasado y hasta el próximo sábado 10 de agosto, el Ministerio de Minas y Energía convoca a los operadores de red para presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE).

El PRONE tiene por objeto financiar obras de infraestructura con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Según el artículo 2.2.3.1.2 del decreto 1073 de 2015, por ‘barrio subnormal’ como el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos:

  • Aquellas las zonas que no tengan servicio público domiciliario de energía eléctrica, o que se obtenga a través de derivaciones de las redes de uso general o de derivaciones de una acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo operador de red.
  • O bien que se encuentre localizado en zonas que no hayan sido declaradas como de alto riesgo por inestabilidad del terreno, inundación u otras causas, por parte de la autoridad competente.

“Los Operadores de Red (OR) deberán incluir las necesidades de normalización eléctrica en los Barrios Subnormales de sus áreas de influencia, contemplando como mínimo la utilización de redes eléctricas de baja tensión con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico”, invita la propuesta.

Y advierte: “No se podrán presentar planes, programas y/o proyectos diseñados en zonas de alto riesgo o en las que los terrenos en que se ubique el barrio subnormal, estén en litigio; ni en aquellos que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el Título IV “REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN” de esta Convocatoria”.

La fecha para la recepción de ofertas sería el 30 de agosto desde las 8.30 hasta las 10 am.

Requisitos de participación

Los planes, programas y/o proyectos deben contener el diseño, memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto, flujo de fondos y cronogramas de construcción de redes de distribución eléctrica en media y baja tensión, cronograma del proceso de contratación de los bienes y servicios de los proyectos, así como el suministro y montaje de transformadores de distribución en los barrios subnormales.

Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.3 del Decreto 1073 de 2015, los participantes deberán:

1. Diligenciar los formatos correspondientes de los Anexos 1, 2, 3, 4 de la presente Convocatoria, consignando en ellos la información de los planes, programas y/o proyectos que ha identificado e incluyendo:

  1. Municipio
  2. Barrio a normalizar
  3. Código SUI del barrio(s) donde se realizará(n) el proyecto.
  4. Número de usuarios certificados por la Alcaldía, incluyendo nombre y número de cédula de los usuarios.
  5. Costo total del proyecto: el presupuesto total y los análisis de precios unitarios deberán presentarse en números enteros. Los valores de los materiales que se incluyan en la ejecución del contrato deberán ir acordes con los precios del mercado.
  6. El costo de retiro redes existentes debe desagregarse como ítem de actividades y contener el A.P.U (Análisis de Precios Unitarios) respectivo
  7. Descripción del sistema de medición del consumo de energía a utilizar, el cual debe dar cumplimiento a la resolución del Ministerio de Minas y Energía 4-0072 del 29 de enero de 2018 donde se establecen “los mecanismos para implementar la Infraestructura de Medición Avanzada en el servicio público de energía eléctrica”.

2. Anexar la certificación expedida por el ente territorial, de acuerdo al numeral 7 del artículo 2.2.3.3.3.3,3.3 del Decreto 1073 de 2015 “que corresponde a la certificación que expida la entidad territorial definiendo la calidad actual del barrio como subnormal y la estratificación socioeconómica en que quedará el barrio una vez normalizadas las redes eléctricas”, y adicionalmente especificar lo siguiente:

  1. Que el barrio a normalizar se encuentra incluido en el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial vigente, para lo cual debe anexar la identificación predial (plano predial).
  2. Que no existen litigios por la propiedad de los terrenos en que se encuentra ubicado el barrio a normalizar.
  3. Que el barrio a normalizar no esté ubicado en zona de alto riesgo.
  4. Que conoce y está de acuerdo con el tipo de medida a utilizar en los proyectos, especificando el tipo de medida.
  5. Que el proyecto presentado por el Operador de Red (OR), no se ha presentado a consideración de otros fondos ni se le han asignado recursos para su ejecución.

Nota: Se debe tener en cuenta el formato de certificación publicado para esta convocatoria, el cual debe ser utilizado y entregado en la correspondencia de la Entidad Territorial.

3. Anexar certificación suscrita por el Representante Legal del Operador de Red (OR) en la que exprese su compromiso en la financiación y apoyo técnico para la adecuación de las instalaciones internas de las viviendas beneficiadas, de manera que al momento de entrar en operación el plan, programa y/o proyecto financiado con recursos del PRONE, aquellas obtengan una prestación efectiva del servicio de energía eléctrica.

Nota: Se debe tener en cuenta el formato de certificación publicado para esta convocatoria, el cual debe ser utilizado y entregado en la correspondencia del Operador de Red (OR).

4. Adjuntar declaración del Representante Legal del Operador de Red (OR), en la que manifieste bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, en especial la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007.

5. Adjuntar, en original, la garantía de seriedad y/o cumplimiento de la propuesta, establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.3.3.3.3,3.3. del Decreto 1073 de 2015, debidamente otorgada y firmada por el tomador, que cubra la responsabilidad de los diseños y presupuestos presentados, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recepción de los proyectos, expedida por una compañía de seguros autorizada en Colombia, en la que el Ministerio de Minas y Energía sea asegurado y beneficiario.

6. Cronograma de ejecución de obra, el cual debe incluir los procesos de contratación de los proveedores de los bienes y servicios para el proyecto.

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