Ayer, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó la Resolución 101 010 de 2022 (ver) que da forma a la Resolución CREG 075, cuyo fin último es liberar capacidad de transporte (según la UPME, se despejarían unos 8,3 GW) y se reordenaría todo el espectro eléctrico.
La nueva medida, en su artículo 1, sostiene que “el plazo máximo para la radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 será de 3 meses contados a partir de la fecha en que el responsable de la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 informe públicamente que se encuentra disponible la información necesaria para la elaboración de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico”.
En una entrevista para Energía Estratégica, Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services, analiza la resolución.
¿Qué opinión le merece a esta dinámica?
Era necesario ampliar la fecha para presentar las solicitudes y ojalá ese plazo no termine fijándose para finales del año 2022. Si es así, muy seguramente todas las solicitudes que se presenten este año se resolverán en el 2023. Y eso no fue lo que inicialmente proyectó el regulador.
Algo importante, la evaluación de una solicitud integra varios elementos, uno tiene que ver con los plazos, pero no es el único. Me refiero a que aún no se sabe cuándo se tendrá definido, implementado, probado y puesto en funcionamiento, por ejemplo, el algoritmo de asignaciones.
¿Qué opinión tiene sobre los plazos que dispone la resolución y cuáles le parece que son los más significativos?
Todos son significativos, pero faltó ponerle una fecha límite para que la UPME defina los criterios de priorización que le ordena la Resolución CREG 075 de 2021. Al igual que la fecha en que los transportadores deberán entregar la información necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico.
¿Qué respuestas e incertidumbres genera para el mercado de las renovables los plazos fijados?
Se posterga la incertidumbre para algunos proyectos y lo que sí está claro es que a la fecha no están definidos todos los elementos que se deben activar al momento de la evaluación. Eso justifica que la UPME debe dejar de tomar decisiones negativas hasta tanto no se tengan las reglas del juego definidas e implementadas.
¿Qué opinión le merece las decisiones que está adoptando la UPME en relación con las solicitudes?
No deberían darse respuestas negativas si aún no están definidos todos los elementos de evaluación que incluyó el regulador en su Resolución CREG 075 de 2021.
¿Pero y la fase de la transición que obligaba a resolver solicitudes?
Creo que ahí hay un error de interpretación por parte de la UPME porque lo que le indicó la CREG 075 de 2021 fue resolver. Pero en manera alguna le indicó que debía resolver en contra las reglas aplicables.
Y si faltaba información para resolver el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que le indica es que debe ampliar el plazo de respuesta. La transición no se puede entender resolver en contra de principios que rigen la administración pública.
¿Qué le llama la atención en la nueva resolución?
Varias cosas, desde el punto de vista de abogado especialista en derecho contencioso administrativo, observo que se ordenó a la UPME publicar un cronograma en el que se definan las actividades requeridas para resolver las solicitudes de conexión presentadas durante el año 2022.
Mi pregunta es: ¿Y el procedimiento que le brinde oportunidades de presentar recursos dónde está? Si no se define uno como se hizo en la Circular 020 de 2022, se deben aplicar las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
No podemos perder de vista que la UPME es una entidad pública. Razón por la cual, las decisiones que notifica o comunica la UPME son susceptibles de ser recurridas y demandadas, lo anterior para verificar si cumplen, entre otros aspectos, con principios fundamentales de la administración pública. Sobre todo si resuelven de fondo un asunto, como la solicitud de aprobación de conexión al SIN.
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