El Consejo de Estado suspendió el avance de Petro sobre la intervención de tarifas eléctricas

Mediante una cautelar, sus anuló de forma provisional del Decreto 227 con el cual el Presidente de Colombia quiere reasumir las funciones de las Comisiones de Regulación de los servicios públicos, como el de energía y gas. ¿Será definitivo?


Guido Gubinelli

Por

guido.gubinelli@energiaestrategica.com

Ayer se produjo un suceso clave para el sector energético colombiano. El Consejo de Estado suspendió de forma provisional del Decreto 227 (VER AL PIE) con el cual el Presidente de Colombia quiere reasumir las funciones de las Comisiones de Regulación de los servicios públicos, como el de energía y gas.

Se trata de una medida relevante para el sector de las energías renovables, sobre todo de la autogeneración, ya que la intervención tarifaria aplicada indiscriminadamente podría generar desincentivos en esta actividad, como ocurre en Argentina.

¿Qué implicancias tendrá ello? En una entrevista para Energía Estratégica, Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services, analiza el estado de situación.

¿Qué efectos tiene esta decisión?

Muchos y todos positivos.

Tiene un efecto de seguridad jurídica y confianza para el inversionista. Una vez más está claro que Colombia es un País en el qué hay buenas señales para invertir. Esta decisión es una muestra de ello y es muestra de independencia entre el Gobierno y el poder Judicial.

Tiene un efecto jurídico y es que el Presidente no puede asumir las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta tanto no se adopte una decisión final por parte del Consejo de Estado.

Lo digo con ahínco, el Presidente Gustavo Petro no podrá expedir resoluciones para modificar las reglas del Mercado de Energía Mayorista.

¿Qué apartes le parece relevante de esta decisión?

Que el Decreto expedido por el Presidente de Colombia es contrario a la Constitución Política, aunque sea preliminarmente, pero es inconstitucional.

También merece destacarse que la decisión indicó que al primer mandatario de la Nación no le es posible reasumir unas funciones que no le han sido conferidas expresamente por el ordenamiento jurídico.

¿Desde OGE creen que la decisión definitiva será diferente, es decir, que el Decreto sí permita al Presidente reasumir funciones de la CREG?

Apuesto a que el Decreto será declarado inconstitucional. De eso estoy seguro en un 100%.

¿Entonces los inversionistas pueden estar tranquilos para participar en la subasta y en el mercado Colombiano?

Un rotundo sí. Hagan una debida diligencia regulatoria e inviertan en Colombia y en la Transición Energética.

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