1 de octubre 2014

Senadores proponen que el Estado brinde prioridad a los proyectos de energías renovables

El Senador de la Unión Cívica Radical por la Provincia de Formosa, Luis Naidenoff ingresó un proyecto (ver) a la cámara alta, para actualizar el artículo 12 de la ley 26.190, de promoción de las energías renovables, a los fines de brindar “especial prioridad, en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, […]

El Senador de la Unión Cívica Radical por la Provincia de Formosa, Luis Naidenoff ingresó un proyecto (ver) a la cámara alta, para actualizar el artículo 12 de la ley 26.190, de promoción de las energías renovables, a los fines de brindar “especial prioridad, en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional”.

Según expresa el texto, «el criterio de asignación de los beneficios será prioritario para aquellas personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables a realizarse en las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Corrientes, Salta, Tucumán y Santa Fe”.

Entre sus fundamentos, Naidenoff plantea que en el año 2006 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.190, por la cual se declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

La norma establece como objetivo lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8 por ciento del consumo de energía eléctrica nacional en 2016, objetivo que según coinciden referentes del sector no se va a cumplir.

Además, la normativa crea un Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables.

En su artículo 12º, la normativa citada, confiere especial prioridad a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional.

La presente iniciativa propone una modificación, al agregar en este artículo que el criterio de asignación de los beneficios será prioritario para aquellas personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables a realizarse en las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Corrientes, Salta, Tucumán y Santa Fe.

Es así, que desde el objetivo propuesto, propiciamos comenzar a corregir las asimetrías económicas, políticas y sociales de la República Argentina, y por otro lado, tiene como objetivo equilibrar el desarrollo entre las provincias de nuestro país”, sostiene el legislador.

Se pretende así tender hacia una configuración espacial de la actividad económica que mediante la aplicación de estímulos diferenciales propenda a la integración económica de las provincias de Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Corrientes, Salta, Tucumán y Santa Fe”, agrega.

 

2 Comentarios

  1. Mariano

    Creo que no estamos en condiciones de darnos el lujo de pedir solo tecnología de industria nacional. Hay mucha tecnología que no se desarrolla en el país y que contribuye enormemente al objetivo principal de la ley.

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