14 de julio 2014

¿Cuál es el porcentaje real de Biodiesel con el que se corta el gasoil?

Diputados opositores, entre ellos, Francisco Orroba,  Myrian del Valle Juárez, Raúl Aguad y Daniel Kroneberger,  solicitaron al Poder Ejecutivo a través de un Proyecto de Resolución que informe acerca del porcentaje de mezcla o corte efectivo de biodiesel con gasoil que se aplicó  en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año. […]


Diputados opositores, entre ellos, Francisco Orroba,  Myrian del Valle Juárez, Raúl Aguad y Daniel Kroneberger,  solicitaron al Poder Ejecutivo a través de un Proyecto de Resolución que informe acerca del porcentaje de mezcla o corte efectivo de biodiesel con gasoil que se aplicó  en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año.

Los legisladores apelan al Acuerdo de Abastecimiento sancionado mediante la Resolución 390/2014 : «el total del gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente con una proporción de Biodiesel que no podrá ser inferior al 9 por ciento a partir del 1º de enero de 2014, y al 10 desde el 1º de febrero de 2014«.

De acuerdo a datos del mercado – sostienen – se puede inferir que en los primeros cinco meses del año el corte efectivo ha estado sensiblemente por debajo de la reglamentación vigente”, señalaron.

Atento a esta situación, los funcionarios explican que la autoridad de aplicación tiene obligación de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad del caso, tal como lo establece el Inciso h) del Artículo 4 de la ley 26.093, como así también el Artículo 16 y 18 de dicha Ley.

¿Qué dicta la normativa?

Además de disponer el aumento del corte , la legislación ordena que “las empresas en las cuales sea técnicamente posible la utilización de biodiesel para la generación eléctrica deberán agregar, a partir del 1 de enero de 2014, una proporción de dicho producto que no podrá ser inferior al 10 por ciento mínimo en volumen, en la mezcla final con el combustible fósil gasoil necesario para el desarrollo de sus actividades”, añade.

Asimismo en su Artículo 8° señala que la Secretaría de Energía analizará las características de las empresas elaboradoras de Biodiesel en actividad y de los proyectos presentados ante aquélla en el marco del abastecimiento del mercado interno en su mezcla con gasoil, y definirá su aprobación definitiva hasta satisfacer el total de la demanda requerida por dicho mercado

Finalmente indica que el incumplimiento de las pautas establecidas hará pasibles a las empresas de la suspensión del operador en el Registro de Empresas Petroleras de la Resolución Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998.

 

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